Destituyen a técnico de mesa de partes por pedir 250 soles para agilizar cobro de depósito judicial

Resolución publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de agosto de 2018.


Sancionan con destitución a Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 6814-2014-LIMA NORTE

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTA:

La Resolución N° 30, de fecha 27 de noviembre de 2017, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone la destitución de los servidores judiciales Denis Portocarrero Gutiérrez y Sabino Mauro Peceros Pérez, por sus actuaciones como Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Lima Norte, respectivamente. Oído el informe oral en sesión de fecha once de los corrientes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 62° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. (…)”.

Segundo. Que, en mérito a la denuncia presentada por el señor Richard Milton Villalobos Ovalle, con fecha 12 de noviembre de 2014, contra los servidores judiciales Denis Portocarrero Gutiérrez y Sabino Mauro Peceros Pérez, quienes a cambio de agilizar el cobro del certificado de depósito judicial presentado en el Expediente N° 5035-2010 (proceso de alimentos), requirieron la suma de S/ 250.00 soles. Por lo que, el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso efectuar una investigación preliminar; y, culminada dicha etapa, mediante Resolución N° 4, se apertura procedimiento disciplinario contra los citados servidores judiciales Sabino Mauro Peceros Pérez, en su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas; y Denis Portocarrero Gutiérrez, en su actuación como Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Tercero. Que, en ese contexto, se imputa a los servidores judiciales investigados haberse confabulado para requerir al demandante Richard Milton Villalobos Ovalle, la entrega de dinero a cambio de agilizar el cobro de un certificado de depósito judicial, Expediente Judicial N° 5035-2010; con lo que se habría transgredido la prohibición contenida en el inciso q) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que taxativamente prohíbe “Recibir dadivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sanciona disciplinariamente por “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”.

Cuarto. Que, para determinar la responsabilidad de los investigados, corresponde evaluar en forma concatenada los cargos imputados, los descargos efectuados y las circunstancias en que se produjeron los hechos atribuidos a los mismos. Así, se desprende de autos que los hechos materia de investigación guardan relación con la tramitación del Expediente N° 5035-2010-0-0908-JP-FC-05, sobre alimentos, seguido por Lili Amparo la Rosa Palacios y otro contra Richard Milton Villalobos Ovalle (quejoso), tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, teniendo como Secretario Judicial al señor Sabino Mauro Pecero Pérez (investigado).

Quinto. Que, de lo actuado se advierte que con fecha 12 de noviembre de 2014 el quejoso Richard Milton Villalobos Ovalle pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, hechos irregulares atribuidos al señor Sabino Mauro Peceros Pérez, Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, a cargo de la tramitación del Expediente Judicial N° 5032-2010, indicando que el día 7 de noviembre de 2014 se apersonó a la secretaría del servidor judicial Sabino Mauro Peceros Pérez y le pregunto: “cuál era el paso a seguir para cobrar el cheque de retención judicial de CTS”. El secretario le preguntó cuál era el monto retenido y le contestó que era US$ 969.74 dólares. Entonces le dijo que esperara, porque fue a sacar un folder en el que estaba archivado el cheque, manifestándole el Secretario Judicial Sabino Mauro Peceros Pérez que no hay devengados, y luego de informarle al secretario que su hijo Milton Yair Villalobos La Rosa era mayor de edad, y la retención realizada ha sido por una conciliación con la demandante, refiere que el señor Peceros Pérez le dijo: “así traigas a Ollanta Humala no vas a poder cobrar el cheque”. Asimismo, le dijo habla con Denis Portacarrero Gutiérrez, póngase de acuerdo, como vamos hacer para que salga el cheque rápido, y conjuntamente con el citado servidor se trasladaron a un costado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, luego dialogó con Denis Portocarrero Gutiérrez, quien le dio su número de teléfono celular.

Sexto. Que, del Acta de Queja de fecha 12 de noviembre de 2014, se desprende que el quejoso conversó con el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, Técnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, precisando que el día 7 de noviembre de 2014 el indicado servidor le habría requerido S/ 300.00 soles, para agilizar los trámites de entrega del certificado de depósito judicial, y ante el reclamo del quejoso, el servidor le sugirió que lo llamara en una hora y, posteriormente, a medio día, se comunicó con el citado investigado a su teléfono celular, quien le indico que le iba a dejar a S/ 250.00 soles y aceptó, luego en ese mismo día, el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez le timbró a su teléfono celular pidiendo que le deposite S/ 100.00 soles, en la Cuenta N° 1922-8192-837012 del Banco de Crédito del Perú, a nombre de Carolly Córdova Landa. El quejoso también indica que el día lunes 10 de noviembre de 2014, a las 7:30 a.m., se comunicó con el servidor Portocarrero Gutiérrez para ver “cómo iba el trámite”, manifestándole que hiciera el depósito de S/ 100.00 soles, y sólo logró depositar S/ 70.00 soles el 11 de noviembre de 2014, y coordinó para que él entregara el certificado de depósito judicial el día 12 de noviembre de 2014; pero, le dijo que no le iba entregar porque faltaba la firma del juez, y que estaría para el 14 de noviembre y, además, le indicó que deposite los S/ 250.00 soles, o la diferencia y ante la negativa del quejoso, el servidor le indicó depende de la firma del juez.

Sétimo. Que, la versión dada por el quejoso en el acta descrita se encuentra corroborada, respecto al investigado Denis Portocarrero Gutiérrez, con las capturas de los mensajes de texto que obran en el expediente principal, de las cuales se verifica los requerimientos de depósito realizados al quejoso por dicho investigado; aunado a ello, es de verse del levantamiento del Secreto Bancario y Secreto de las Comunicaciones, tramitado dentro de la sustanciación del presente procedimiento, que se obtuvo el reporte del Banco de Crédito del Perú donde consta que dicha entidad financiera informó que la Cuenta de Ahorros entregada por Denis Portocarrero Gutiérrez pertenece a Carrolly Rosemery Córdova Landa, registrando un depósito en efectivo de S/ 70.00 soles, de fecha 11 de noviembre 2014, información que coincide con lo declarado por el quejoso, en el sentido que efectuó el citado depósito en la cuenta proporcionada por el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez; y, que conforme a lo señalado por el propio investigado en su declaración, la citada titular de la cuenta resulta ser la madre de su menor hijo; por lo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor Denis Portocarrero Gutiérrez.

Octavo. Que, de otro lado, conforme a lo señalado por el quejoso, la participación del servidor Sabino Mauro Peceros Pérez habría sido la de informarle a éste que para que salga rápido el cheque, tendría que realizar las coordinaciones para su entrega con su co-investigado Denis Portocarrero Gutiérrez, habiéndole, inclusive, trasladado hasta la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, encontrándose los tres juntos. Asimismo, es de verse de las capturas de los mensajes de texto, los requerimientos formulados por el investigado Denis Portocarrero Gutiérrez, donde indica que “el secre quiere lo restante para hoy”, por lo que se infiere un direccionamiento hacia el otro por parte de Sabino Mauro Peceros Pérez, más aún, si se considera que el secretario de la causa resulta ser el citado investigado, y era éste quien tendría que realizar las actuaciones previas para proceder a la entrega y endose del certificado de depósito judicial, luego de ponerlo en el despacho del juez del referido proceso, para continuar con el trámite respectivo. Aunado a ello, se advierte del reporte de comunicaciones, emitido por la empresa telefónica Claro, que existen llamadas telefónicas entre ambos investigados los días 7 y 8 de noviembre de 2014, fechas que son coetáneas a las comunicaciones sostenidas entre el investigado Denis Portocarrero Gutiérrez con el quejoso, donde realizaba los requerimientos de dinero, aunque no se ha demostrado que sea quien pedía, puesto que ello podría haber sido sólo referido por el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, de modo que de parte del servidor Mauro Sabino Peceros Pérez hay que considerar que su participación fue primigenia, remitiendo al quejoso hacia su coinvestigado, por lo que proporcionalmente merece una sanción menor a la propuesta por el Oficina de Control de la Magistratura.

Noveno. Que, en tal sentido, habiéndose establecido la conducta disfuncional del servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, constituyendo faltas disciplinarias muy graves, contenidas en los incisos 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistentes en: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino…”, se evidencia perjuicio a la parte procesal, representando con ello un serio menoscabo a la imagen del Poder Judicial, como órgano jurisdiccional, habiendo el servidor en mención incurrido en responsabilidad disciplinaria, quebrantando el inciso q) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y en aplicación del Principio de Razonabilidad, Proporcionalidad, señalado en el inciso 3), artículo 230°, de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria, concordante con el inciso 3) del artículo 13° de la referencia que sanciona las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses, y máxima de seis meses o con destitución, siendo que corresponde ésta última, dada la gravedad de los hechos denunciados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 514-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe del señor Consejero Angulo Arana, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, en su actuación como Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta de destitución del servidor Sabino Mauro Peceros Pérez, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial impuesta al servidor Sabino Mauro Peceros Pérez, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Remitir los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que conforme a sus atribuciones y a los argumentos expuestos en la presente resolución, emita nuevo pronunciamiento imponiendo sanción menor al investigado Sabino Mauro Peceros Pérez.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

 

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