Destituyen a servidora judicial por reiterada renuencia a cumplir órdenes de sus superiores [Investigación Definitiva 1148-2021-Junín]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2024

Fundamento destacado: Respecto de haber mentido en sus comunicaciones y faltamiento de palabra a su superior. Obra en autos el Memorándum Nº 030-2021-JCJ-CSJJU[18], de fecha 6 de octubre de 2021, por el cual, el juez a cargo del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín señala que la servidora judicial XXX, hace referencia que contaba con una autorización del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para no concurrir al juzgado a fin de recoger los expedientes a su cargo; asimismo, la mencionada servidora judicial, mediante correo electrónico[19], responde un requerimiento de regularizar un expediente a su cargo, señalando: “(…) no puedo viajar por orden del doctor Luis Samaniego (Presidente de Corte) y por su informe del ingeniero Ronald Flores, usted no puede obligarme o comunicaré a Odecma sobre su actitud, no es nadie para ordenarme, solo cumplo con lo que me dio (…)”; sin embargo, de la revisión de los actuados, no obra documento alguno presentado por la servidora XXX que corrobore tal autorización, evidenciándose que tal afirmación solo responde a su renuencia por cumplir las disposiciones de su superior inmediato; de igual manera, la respuesta de la mencionada servidora constituye un acto de faltamiento de palabra hacia su superior jerárquico al desconocer directamente su autoridad. Además, el mencionar una orden inexistente del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín agrava la situación, demostrando una falta de entendimiento y respeto por las normativas y jerarquías establecidas dentro del órgano jurisdiccional; acreditándose así la falta leve contemplada en el inciso 7) del artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales tienen correlación con la falta prevista en el inciso f) del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.


Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora judicial en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1148-2021-JUNÍN

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.-

VISTO:

La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 14 de mayo de 2024, contra la servidora judicial XXX, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Primero. Que, a mérito de los oficios remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín de fechas 29 de noviembre de 2021 y 12 de enero de 2022[1], a través de los cuales remiten los oficios de fechas 24 de noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022, emitidos por el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de la referida corte superior, sobre presuntas conductas disfuncionales por parte de la servidora judicial xxxx, y con la declaración indagatoria de la mencionada investigada de fecha 23 de febrero de 2022[2], el Jefe de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió la Resolución Nº 02 de fecha 28 de febrero de 2022, por la cual se resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial XXX.

Por informe de fecha 28 de octubre de 2022[3], la jueza instructora de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, opina que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por seis meses a la servidora judicial XXX.

Por informe de fecha 27 de diciembre de 2022[4], el Jefe de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, opina que se debe imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial XXX.

Por Resolución Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2024[5], la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resolvió, entre otros, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial XXX, e impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la referida servidora.

Por escrito de fecha 10 de junio de 2024[6], la servidora XXX interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 13, en los extremos que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución y disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Por Resolución Nº 14 del 12 de junio de 2024[7], la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la servidora judicial XXX, contra la Resolución Nº 13, en el extremo que resolvió proponer se le imponga la medida disciplinaria de destitución en su contra, y concedió el referido recurso contra la misma resolución en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en contra de la referida servidora judicial.

Análisis del caso

Segundo. Que, es objeto de análisis la Resolución Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora investigada XXX, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como el recurso de apelación interpuesto por la referida servidora judicial, contra la misma resolución, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Por Resolución Nº 02, de fecha 28 de febrero de 2022[8], se resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora XXX, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, por lo siguientes cargos: “Habría incurrido en una infracción a sus deberes, incluyendo entre sus inconductas: Rehusarse al cumplimiento de funciones inherentes a su cargo asignado por el juez de su despacho, no dar cuenta al juez de los expedientes y escritos en un plazo razonable y/o de ley; y no vigilar la conservación de los expedientes judiciales (no cumplir con la custodia de los mismos) consecuentemente no cumple labores desde el mes de julio del 2021 hasta la fecha”[9].

Tales conductas se encuentran debidamente tipificadas en el considerando sétimo[10] de la resolución mencionada en el párrafo precedente, las cuales guardan relación con presuntas inobservancias de deberes funcionales como auxiliar jurisdiccional, por lo que, para determinar la responsabilidad de la servidora judicial investigada, se deben evaluar los cargos en forma conjunta, puesto que existen conexidad en los referidos cargos.

Se tiene el Oficio Nº 00043-2022-OP-UAF-GAD-CSJJU-PJ[11] y el Oficio Nº 000134-2022- OP-UAF-GAD-CSJJU-PJ[12], emitidos por la Coordinadora de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en los que informa que la servidora judicial XXX estuvo asignada en una de las dos secretarías del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de la siguiente manera: i) de junio de 2020 al 3 de mayo de 2021 realizó trabajo mixto, y ii) del 6 de mayo de 2021 al 1 de marzo de 2022 realizó trabajo remoto; la variación de la modalidad de trabajo se efectuó debido a la Resolución Administrativa Nº 1035-2021-P-CSJJU/PJ del 7 de setiembre de 2021[13], por la cual se emitió el “Listado de colaboradores que pertenecen al grupo de riesgo por la propagación del Covid-19”, donde se encuentra incluida la servidora investigada, siendo el factor de riesgo “edad de 65 años”.

Respecto de la reiterada renuencia a cumplir órdenes de sus superiores para el recojo de expedientes y otras funciones propias de su cargo

El artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 408-2020-CE-PJ, señala: “El cumplimiento del trabajo remoto es responsabilidad del funcionario o trabajador judicial informando al Administrador del Módulo o Administrador de Corte, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o a quien haga sus veces, con conocimiento del Juez o Jefe inmediato (…)”; asimismo, se debe tener en cuenta la Resolución Corrida Nº 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, por la cual se resolvió que los jueces tenían la obligación de retirar los expedientes de los juzgados que no integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, con la finalidad de trabajarlos de manera remota.

De la revisión de autos, se advierte el Memorándum Nº 028-2021-JCJ-SJJU, de fecha 13 de setiembre de 2021[14]; el Memorándum Nº 027-2021-JCJ-CSJJU del 13 de setiembre de 2021[15], correo electrónico del 23 de setiembre de 2021[16] y Memorándum Nº 030-2021-JCJ-CSJJU del 14 de octubre de 2021[17]; actos que contienen los requerimientos efectuados por el juez del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin que la servidora XXX concurra al juzgado para el retiro o recojo de expedientes y con ello hacer efectivo su trabajo remoto, con la realización de actividades propias de su cargo; sin embargo, de la revisión de los actuados, no obra documento alguno que indique que la servidora XXX haya dado cumplimiento a los reiterados requerimientos de retirar o recoger los expediente a su cargo, esto demuestra que la citada secretaria judicial ha mostrado un patrón continuo de no cumplimiento en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, vulnerando con ello lo previsto en el inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “10. Faltas muy graves. (…) 10. Incurrir en un acto u omisión, que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”

Respecto de haber mentido en sus comunicaciones y faltamiento de palabra a su superior

Obra en autos el Memorándum Nº 030-2021-JCJ-CSJJU[18], de fecha 6 de octubre de 2021, por el cual, el juez a cargo del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín señala que la servidora judicial XXX, hace referencia que contaba con una autorización del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para no concurrir al juzgado a fin de recoger los expedientes a su cargo; asimismo, la mencionada servidora judicial, mediante correo electrónico[19], responde un requerimiento de regularizar un expediente a su cargo, señalando: “(…) no puedo viajar por orden del doctor Luis Samaniego (Presidente de Corte) y por su informe del ingeniero Ronald Flores, usted no puede obligarme o comunicaré a Odecma sobre su actitud, no es nadie para ordenarme, solo cumplo con lo que me dio (…)”; sin embargo, de la revisión de los actuados, no obra documento alguno presentado por la servidora XXX que corrobore tal autorización, evidenciándose que tal afirmación solo responde a su renuencia por cumplir las disposiciones de su superior inmediato; de igual manera, la respuesta de la mencionada servidora constituye un acto de faltamiento de palabra hacia su superior jerárquico al desconocer directamente su autoridad. Además, el mencionar una orden inexistente del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín agrava la situación, demostrando una falta de entendimiento y respeto por las normativas y jerarquías establecidas dentro del órgano jurisdiccional; acreditándose así la falta leve contemplada en el inciso 7) del artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales tienen correlación con la falta prevista en el inciso f) del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

No haber cumplido la obligación funcional de vigilar la conservación de los expedientes y documentos a su cargo

La servidora judicial XXX, encontrándose bajo la modalidad de trabajo remoto durante 9 meses, y al corroborarse que no ha dado cumplimiento a los requerimientos de concurrir al juzgado para el recojo de expedientes, se evidencia que tampoco cumplió con su deber de vigilar la conservación de los expedientes y documentos a su cargo por el periodo antes mencionado, pues obra la pregunta Nº 31 de la declaración de la citada servidora[20], que trata sobre la formación de expedientes, a lo cual contestó que hay una asistente que ha tomado esa responsabilidad al encontrarse ella trabajando de manera remota, con lo cual se advierte la desidia en el cumplimiento de su función de custodiar los expedientes y/o documentos asignados a su secretaría; adicional a ello, por Oficio Nº 070-2022-JCJ-CSJJU/PJ del 23 de febrero de 2022[21], el juez del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín informó al Jefe de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, que la servidora XXX no realizó el inventario de sus expedientes, el cual fue realizado por el secretario García de la Cruz, y que posteriormente no concurrió al juzgado a verificar el referido inventario y sus expedientes, lo cual evidencia su falta de diligencia en la custodia de expedientes de la secretaría a su cargo, inobservando el cumplimiento del deber previsto en el inciso 11) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acreditándose así la falta grave prevista en el inciso 12) del artículo 9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Del incumplimiento de sus obligaciones de dar cuenta de los recursos y escritos

Que, obran los reportes de fichas de control de trabajo remoto[22], emitido por la servidora judicial XXX, sin embargo, en los referidos reportes no se indican los números de los expedientes que supuestamente daba cuenta y/o trabajaba; asimismo, obra el Memorándum Nº 033-2021-JCJ-CSJJ[23], dirigido a la mencionada servidora, elaborado por el juez del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, donde le señala que solo tendrá bajo su cargo los procesos de familia tutelar a fin que regularice todos los expedientes de materia de violencia familiar, y que debe cumplir con realizar la entrega de los expedientes de familia civil y familia penal al otro secretario, en el plazo de tres días; sin embargo, no consta en los presentes autos que la servidora XXX haya dado cumplimiento o informado en sus respectivos reportes sobre la ejecución de los requerimientos efectuados por su superior inmediato, inobservando así lo previsto en el inciso 5) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acreditándose con ello la falta leve prevista en el inciso 7) del artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por todo lo cual, se concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad de la servidora judicial XXX por todos los cargos atribuidos en su contra, repercutiendo de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, pues se ha quebrantado la tramitación oportuna de los procesos judiciales, violentando así el derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

De la determinación de la sanción

Que, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”.

Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el numeral 3) del artículo 248, señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre las infracciones cometidas y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial XXX, sino, además, la gravedad de los hechos imputados, tanto más que presentan circunstancias agravantes como la sucesiva renuencia al cumplimiento de sus funciones inherentes a su cargo requeridas reiteradamente, tratando de justificar ello con una supuesta autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, el cual no acreditó. Adicional a ello, se debe tener en cuenta el Registro de Sanciones del SISANC-PJ24, donde se señala que la servidora XXX cuenta con 4 multas vigentes- 10%, 4%, 3% y 2%-, y con 64 medidas disciplinarias rehabilitadas (53 multas y 11 amonestaciones), lo cual hace evidente que la conducta laboral de la servidora investigada revela un patrón preocupante de falta de compromiso, seriedad y displicencia, como lo demuestran las 68 medidas disciplinarias registradas en su historial. Esta acumulación no solo refleja una persistente indiferencia hacia las normativas y protocolos institucionales, sino que también tiene un impacto directo y negativo en la experiencia del usuario judicial. La inobservancia reiterada de sus deberes profesionales es una clara negligencia que compromete la eficiencia y la confianza en el servicio que debería brindar, pues implican la comisión de conductas disfuncionales que comprometen gravemente la dignidad de los cargos y la desmerecen en el concepto público, por lo cual, corresponde aceptar la propuesta realizada por la Autoridad Nacional de Control e imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Que, en relación a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la servidora judicial XXX, no corresponde mayor pronunciamiento, siendo imprescindible el dictado de una medida cautelar como es la suspensión preventiva; siendo así, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora XXX, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la citada trabajadora.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1138-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial XXX, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Segundo.- Este se a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por la referida servidora, contra la Resolución Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; agotándose la vía administrativa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

Descargue la investigación aquí

Comentarios: