Mediante la Resolución 000432-2021-Servir, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la destitución de un servidor por haber sustraído bienes y documentos de su empleador de manera reiterativa.
En el caso concreto, se le imputó al servidor que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Además, la entidad no ha evaluado de manera adecuada los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 30057.
El Tribunal verificó el impugnante admitió su participación en los hechos objeto de imputación, sino que adicionalmente, relata de manera detallada cómo sustrajo los materiales que se encontraban resguardados en el almacén ubicado dentro de la Oficina de Mantenimiento de la entidad.
Sobre esto, se aclaró que la falta reviste de mayor gravedad al considerar el lapso de tiempo en que el impugnante efectuó la sustracción de los materiales (un mes aproximadamente), lo cual implica una conducta reiterativa, asimismo se debe de resaltar que este habría obtenido una copia de la llave del referido almacén, con el fin de poder lograr su objetivo (la sustracción de los materiales); por lo que el tribunal consideró que la sanción de destitución impuesta no vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad.
Fundamento destacado: 37. Adicionalmente, la falta reviste de mayor gravedad al considerar el lapso de tiempo en que el impugnante efectuó la sustracción de los materiales (un mes aproximadamente), lo cual implica una conducta reiterativa, asimismo se debe de resaltar que este habría obtenido una copia de la llave del referido almacén, con el fin de poder lograr su objetivo (la sustracción de los materiales); por lo que ésta Sala considera que la sanción de destitución impuesta no vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad.
RESOLUCIÓN Nº 000432-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 706-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JORGE JUAN ESCALANTE RODRIGUEZ
ENTIDAD: MINISTERIO DE SALUD
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE JUAN ESCALANTE RODRIGUEZ contra la Resolución de Secretaría General Nº 014-2021/MINSA, del 25 de enero de 2021, emitida por la Secretaría General del Ministerio de Salud, al encontrarse creditada la falta imputada.
Lima, 26 de febrero de 2021
ANTECEDENTES
1. Con Nota Informativa Nº 048-2020-MINSA/STOIPAD-OGGRH (Informe de Precalificación), del 3 de junio de 2019, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, recomendó a la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos iniciar procedimiento administrativo disciplinario al señor JORGE JUAN ESCALANTE RODRIGUEZ, en adelante el impugnante, en su condición de Técnico Administrativo II en la Unidad de Servicios Auxiliares de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, al existir indicios razonables de su presunta responsabilidad administrativa.
2. Mediante Oficio Nº 1189-2020-MINSA/OGGRH1, del 2 de julio de 2020, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos de la Entidad resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, en su jefa de la Unidad de Tesorería, por los hechos que se detallan a continuación:
“4.2 En tal contexto, se tiene que, en el presente caso el servidor JORGE JUAN ESCALANTE RODRÍGUEZ, personal del taller de cerrajería del Área de Mantenimiento y Conservación de la Unidad de Servicios Auxiliares, durante el mes de agosto de 2019, habría sustraído y retirado del Ministerio de Salud, SIN AUTORIZACIÓN, de manera sistemática: (i) 25 cerraduras mecánicas de 3 golpes, (ii) 10 cerraduras mecánicas tipo perilla para puerta, (iii) 28 brazos hidráulicos para puerta – cierrapuerta N° 3, materiales de propiedad de la institución (adquiridos mediante Órdenes de Compra N° 165, 230 y 231) que se encontraban en el Almacén Transitorio de la Oficina de Mantenimiento y Conservación, el cual se encuentra ubicado en el sótano de la sede central, área a la cual habría accedido de manera irregular, pues dicho servidor no cuenta con llave del depósito transitorio, (…)”.
Es así como, se le imputó al impugnante la trasgresión del literal k) del artículo 72º del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Directoral Nº 0076-2006-OGGRH/SA2, así como el haber incurrido en la falta tipificada en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [3].
3. El 7 de julio de 2020, el impugnante presentó sus descargos a las imputaciones que le fueron efectuadas, señalando los siguientes argumentos:
(i) Reitera su declaración expresa de responsabilidad respecto de la comisión de la conducta infractora de carácter administrativo disciplinario que se le imputa.
(ii) Manifiesta su intención de que el procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra concluya de manera anticipada debido a que se cuenta con todos los medios probatorios que permiten a la Entidad la formación de un criterio de convicción sobre la existencia de la infracción imputada.
(iii) Precisa que cuenta con más de 35 años de servicios y nunca ha sido sancionado, asimismo, agrega que los motivos que lo impulsaron a cometer la infracción se debieron a problemas económicos por la enfermedad de su padre.
4. A través de la Nota Informativa Nº 189-2020-OGGRH/MINSA, del 29 de julio de 2020, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos recomendó a la Secretaría General de la Entidad, imponer al impugnante la sanción de destitución, al existir pruebas objetivas que acreditarían la comisión de la conducta que le fue imputada.
5. Mediante Resolución de Secretaría General Nº 014-2021/MINSA4, del 25 de enero de 2021, la Secretaría General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción disciplinaria de destitución, al determinar que incurrió en los hechos y falta imputados a través del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
6. El 12 de febrero de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 014-2021/MINSA, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y, en consecuencia, se deje sin efecto la misma, señalando los mismo argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando los siguientes:
(i) Se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y razonabilidad.
(ii) La Entidad no ha evaluado de manera adecuada los criterios establecidos en el artículo 87º de la Ley Nº 30057.
6. Con Oficio Nº 055-2021-OGGRH-STOIPAD/MINSA, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
7. A través de los Oficios Nos 1470-2021-SERVIR/TSC y 1741-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la Entidad y al impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación presentado había sido admitido.
[Continúa…]



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