Imponen medida disciplinaria de destitución a Servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 678-2014-OCMA
Lima, once de marzo de dos mil veinte.-
VISTA:
La Investigación número seiscientos setenta y ocho guión dos mil catorce guión OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos ochenta y ocho a setecientos cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el inciso treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de tiempo, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.
Segundo. Que en mérito a la citada disposición, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución del señor Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Tercero. Que los cargos atribuidos al señor Gildemeister Amasifuén Murayari, en su actuación como servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, están contenidos en la resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual en el extremo respectivo se resuelve lo siguiente:
“Presunta participación en los hechos acontecidos los días 17 y 18 de julio de 2014 en el interior de los ambientes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en la que se produjo un amago de incendio), así como en la Unidad de Desarrollo de esta Oficina de Control (en la cual se produjo el hurto del dinero de tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial), ascendente a la suma de S/ 94,929.05 nuevos soles (correspondiente al Fondo de Caja Chica y Fondo Fijo); con lo cual habría incurrido en infracción al Principio de Probidad previsto en el artículo 6°, numeral 2), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja persona, obtenido por sí o por interpósita persona”, así como el deber establecido en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prevé “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor del Estado Peruano”, constituyendo falta muy grave de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10°, numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativo a “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.
Cuarto. Que las pruebas en las que se sustenta la propuesta de destitución son las siguientes:
a) La declaración de la señora Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, Responsable del Área de Tesorería de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta y ocho a ochenta y cinco, quedando acreditado lo siguiente:
i) La preexistencia de la suma de dinero noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos, proveniente de los Fondos Fijos y Fondos asignados para gastos urgentes y viáticos, conforme lo ha manifestado la Tesorera a cargo de dichos fondos.
ii) El día de los hechos, diecisiete de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, cuando la Tesorera se retiró dejó el dinero guardado con llave en el anaquel ubicado en la Oficina de Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cerrando el armario y la puerta con llave.
iii) Confirma que el dieciocho de julio de dos mil catorce, a las siete horas con cincuenta minutos aproximadamente, se constató que la caja donde se encontraba el dinero fue violentada.
iv) Comprueba que se sustrajo la suma de noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos; y,
v) Al no tener necesidad nunca abrió la ventana, ya que ésta da a la escalera de acceso al altillo.
b) El Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, de fojas doce a quince, emitido por el Jefe del Área de Protección Interna de la Oficina de Seguridad Integral de la Gerencia General del Poder Judicial, con el cual, queda acreditado lo siguiente:
i) Que se quedaron en las oficinas del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial dos trabajadores, entre ellos el investigado Gildemeister Amasifuén Murayari, quien estuvo hasta altas horas de la noche (veintiún horas con veintiocho minutos) en la institución.
ii) Corrobora la violencia ejercida sobre el falso techo y la ventana que colindan a la oficina de la Tesorera; y,
iii) Que el servidor investigado se ausentó injustificadamente de su centro de labores desde el día siguiente de ocurridos los hechos, esto es el dieciocho de julio de dos mil catorce.
c) La declaración de Oskar Alejandro Briche Muñoz, agente de seguridad de la sede de Palacio Nacional de Justicia, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos ochenta y nueve, con la cual, queda acreditado que:
i) El servidor Gildemeister Amasifuén Murayari se quedó en la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
d) La declaración del servidor Walther Urbano Carhuanina García, auxiliar administrativo II de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y uno, con la cual demuestra:
i) Que el servidor judicial Gildemeister Amasifuén Murayari se quedó solo en la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de haberse retirado de la institución su compañero de trabajo Carhuanina García; y,
ii) Tenían acceso al lugar de donde se sustrajo el dinero, la doctora Delia Rojas Anticona, la única que tenía la clave de la puerta, y que sólo el señor Ángel De la Cruz tenía la llave de la puerta de ingreso a la Mesa de Partes.
e) El Acta Fiscal de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, de fojas ocho a diez, documento en el cual se indica que la Unidad de Robo de la DIRINCRI demuestra lo siguiente:
i) Que el Área de Tesorería se encuentra contigua al Área de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
ii) El ingreso fue por la ventana que colinda al Área de la Oficina de Tesorería, la misma que se realizó por escalonamiento del área en mención.
iii) El anaquel donde se guardaba el dinero presentaba signos de haber sido violentado; y,
iv) Confirma la sustracción del dinero.
f) El video de seguridad de la cámara de la puerta número seis de Palacio de Justicia, de fojas doscientos veintidós, donde se aprecia al servidor Amasifuén Murayari la noche del diecisiete de julio de dos mil catorce, intentando retirarse de Palacio Nacional de Justicia de manera apurada, mientras conversaba a través de celular, procurando abrir la puerta, sin marcar su salida en el cuaderno respectivo, ante lo cual el agente de seguridad se acerca a solicitarle sus datos personales; momento en que el investigado recién procede a decirle su nombre. Asimismo, se aprecia que llevaba colgando un maletín del lado izquierdo, el cual no fue revisado por el agente de seguridad Lara Carbajal.
Con la citada prueba se acredita lo siguiente:
i) El servidor judicial investigado se retiró a las veintiún horas con catorce minutos, aproximadamente; y,
ii) Que el agente de seguridad no le revisó el maletín que llevaba consigo; y,
g) La Pericia Dactiloscópica número cero noventa y siete guión dos mil catorce , de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa, la misma que concluyó lo siguiente: “se ha determinado técnica y científicamente que existe identidad dactilar, entre la muestra incriminada M.I.10 que corresponde a un fragmento papilar revelado y recogido de la ventana del Área de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura en la inspección criminalística realizada en el segundo piso de Palacio de Justicia (…), y la muestra de comparación que corresponde a la impresión dactilar del dedo índice derecho de Gildemeister Amasifuén Murayari, obtenido a través del sistema de consultas en línea RENIEC (…), por lo tanto dicho fragmento de huella papilar, corresponde al dedo índice derecho de la persona en mención”.
Con la citada pericia queda acreditado lo siguiente:
i) Que las huellas dactilares halladas en la ventana correspondían al índice derecho de Gildemeister Amasifuén Murayari, ventana que sirvió para que ingrese a la oficina donde se encontraba el anaquel que contenía el dinero de la Caja Chica.
Quinto. Que el investigado, mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, de fojas seiscientos cuatro a seiscientos trece, emite su informe de descargo señalando en lo fundamental lo siguiente:
a) El diecisiete de julio se quedó hasta las nueve horas con catorce minutos de la noche, porque quedó en salir con otra mujer, sin imaginarse que su esposa estaba al frente de la puerta de salida, observando el momento de su salida y con quien salía, lo que ocasionó una acalorada discusión con su esposa; razón por la cual decidió buscar a un amigo con quien estuvo libando licor hasta altas horas de la noche, quedándose dormidos en un parque. Es así que al verse con la ropa sucia y aun mareado, decidió no acudir a laborar, viajando a la casa de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; razón por la cual no tuvo conocimiento de la investigación en su contra y de las notificaciones cursadas a su esposa, a fin que comparezca. Luego de tomar conocimiento de los requerimientos judiciales por el hurto del dinero sucedido en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, decidió regresar a Lima a fines de setiembre.
b) En su condición de notificador, su labor la ejercía fuera de Palacio de Justicia; por ende, no había forma de averiguar que pasaba en las demás oficinas. No obstante, señala que todos los días subía su boleta de gastos de movilidad a la Unidad de Desarrollo.
c) Respecto a las huellas que aparecen en la ventana de la Unidad de Desarrollo, donde se ubica el área de Tesorería, sostiene que puede deberse a que en la mañana del diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor Omar Santillán, quien labora en dicha área, le pidió que abra la ventana y prenda el aire acondicionado; y,
d) Agrega que existen contradicciones entre lo declarado por la servidora Aurora Espinoza Jacinto y el Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión USI guión GG diagonal PJ, emitido por el personal de seguridad de Palacio de Justicia, en cuanto a cómo habría encontrado dicha servidora el ambiente donde custodia el dinero de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, existiendo contradicción en el monto de lo hurtado, por cuanto inicialmente se dijo que se llevaron un monto de ochenta mil soles, y luego se señaló que faltaban noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos.
En el escrito de informe de descargo presentado por el investigado, no ha presentado prueba de descargo.
Sexto. Que del análisis de las pruebas detalladas se concluye lo siguiente:
i) Está acreditada la preexistencia de la suma de dinero hurtado, noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos, proveniente de fondos fijos y fondos asignados para gastos urgentes y viáticos, conforme lo ha manifestado la tesorera a cargo de dichos fondos.
ii) El dinero se encontraba guardado con llave en el cajón del anaquel y la puerta cerrada, lo cual ha sido precisado por la propia tesorera, Aurora de la Nieves Espinoza Jacinto.
iii) El investigado ostentaba el cargo de servidor de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme lo han declarado las funcionarias que tenían a su cargo al citado investigado.
iv) El diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor judicial Gildemeister Amasifuén Murayari laboró hasta las veintiún horas con catorce minutos, conforme se corrobora con el video de seguridad; y,
v) El dieciocho de julio de dos mil catorce, a las siete horas con cincuenta minutos de la mañana, la responsable del Área de Tesorería mencionada, observó que había una silla al pie de la ventana de su oficina, con huellas de pisadas. Además, que el anaquel donde se encontraba el dinero de la Caja Chica de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial estaba con las puertas juntas, pero abiertas, lo que comunicó al agente de seguridad, verificándose que se había violentado la caja donde se encontraba el dinero, lo que se constató con el informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, emitido por el Jefe del Área de Protección Interna, el cual coincide con la declaración de la mencionada tesorera.
vi) Está probado que el investigado Gildemeister Amasifuén Murayari permaneció en su centro de labores el día diecisiete de julio de dos mil catorce, hasta las veintiún horas con catorce minutos, hora inusual de salida, lo que se corrobora con la visualización del video de seguridad de fojas doscientos veintiséis.
vii) Con ello queda claro que el investigado fue el último en retirarse del interior de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme se desprende de la versión del servidor Walther Carhuanina García y del Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, de fojas doce a quince, emitido por el Jefe del Área de Protección Interna de la Oficina de Seguridad Integral de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la declaración del señor Oskar Alejandro Briche Muñoz, miembro de seguridad a cargo de la puerta de salida.
viii) Así, también, está probado que el investigado ingresó por la ventana a la Oficina de Tesorería por escalonamiento, conforme se advierte del Acta Fiscal de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, lo que guarda relación con las huellas dactilares encontradas en la ventana como lo acredita la pericia dactiloscópica de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa; y,
ix) Se determina que el investigado Amasifuén Murayari ingresó por la ventana al Área de Tesorería y que violentó el anaquel donde se encontraba la Caja Chica, con la finalidad de sustraer el dinero, apoderándose de la suma de noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos, suma que conforme lo refiere la Responsable de Tesorería se encontraba guardado en el referido anaquel. Además, de la visualización del video de seguridad, de fojas doscientos veintidós, se aprecia que el investigado se retiró del lugar, portando un maletín, y a efecto de no ser descubierto por el personal de seguridad intentó primero abrir por sí mismo la puerta de salida sin registrar su nombre, conforme se puede apreciar también de la visualización del video de seguridad.
Sétimo. Es menester precisar que los hechos relacionados a la sustracción de dinero materia de investigación disciplinaria, han sido objeto de un proceso penal seguido ante el Noveno Juzgado Penal de Lima, Expediente número dieciséis mil setecientos sesenta y uno guión catorce, en el cual se dispuso abrir instrucción (como obra de fojas quinientos cincuenta y siete a quinientos sesenta y dos), en la vía sumaria, contra el señor Gildemeister Amasifuén Murayari, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de Estado, representado por el Poder Judicial – Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
En el mencionado proceso penal, el citado órgano jurisdiccional mediante resolución número dos del catorce de enero de dos mil quince, que obra de fojas seiscientos cincuenta y sete a seiscientos setenta y siete, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Gildemeister Amasifuén Murayari; por lo que fue internado en el Establecimiento Penal de Lurigancho.
Posteriormente, mediante sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, fue condenado por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en agravio del estado, a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, sin perjuicio de restituir el importe obtenido como consecuencia de los hechos; confirmados mediante resolución del nueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como se aprecia del reporte de Seguimiento del Expediente Judicial número dieciséis mil setecientos sesenta y uno guión catorce, de fojas seiscientos ochenta y cuatro a seiscientos ochenta y siete.
Octavo. Que, resulta necesario señalar que los argumentos de defensa del investigado no han podido desvirtuar las pruebas de cargo en su contra, en tanto se tiene lo siguiente:
a) Respecto al primer argumento, es preciso destacar que el servidor judicial investigado luego de ocurridos los hechos no concurrió al día siguiente a trabajar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no se comunicó con su jefa directa, la encargada de la Unidad Documentaria, doctora Delia Rojas Anticona, tampoco con la Responsable de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora Cecilia Robles Coloma, para justificar las inasistencias producidas luego de acontecidos los hechos. Situación que se concatena con lo mencionado de manera homogénea por las citadas funcionarias, las mismas que han sostenido que efectuaron reiteradas llamadas al investigado, a fin que justifique sus inasistencias acontecidas a partir del dieciocho de julio de dos mil catorce y días siguientes (al día siguiente de ocurridos los hechos delictivos), sin tener respuesta alguna. Esta desaparición inusitada del servidor judicial de su centro de labores está corroborada por el propio investigado, quien manifestó que debido a la discusión que tuvo con su esposa decidió viajar a la casa de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; y, que luego se enteró que lo habían estado llamando y tratando de ubicarlo.
Argumento que resulta inverosímil e ilógico, máxime no ha aportado prueba que permita confirmar sus afirmaciones y las circunstancias que determinaron su decisión de abandonar su centro de labores, y, asimismo, aquellas que le impidieron responder las llamadas que le efectuaron insistentemente las funcionarias de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
b) Respecto al segundo argumento, la Tesorera de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, en su declaración de fojas ochenta y tres, ha señalado que el investigado en las semanas anteriores a la sustracción del dinero, continuamente se apersonaba a la Unidad de Desarrollo a pedir dinero para movilizarse en su condición de notificador; declaración que a su vez se encuentra corroborada con lo declarado por la doctora Carolina Robles Coloma, Jefa de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta y cuatro, quien manifestó que el servidor no obstante trabajar en trámite documentario, constantemente subía al altillo a solicitar a la responsable de Tesorería dinero en efectivo para sus gastos de pasajes. Dicha circunstancia ha sido contrastada con lo declarado por el propio investigado, quien también ha referido que subía a la Tesorería a solicitar el dinero por concepto de pasajes consumidos por razón de su labor de notificador. Sobre el particular, se puede concluir que el servidor judicial sí conocía de las actividades de la Oficina de Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sabía dónde se encontraba el dinero asignado a oficina, circunstancias que aprovechó para ingresar por la ventana donde se hallaron sus huellas dactilares.
En dicho contexto, lo alegado por el servidor judicial en el sentido que por su labor de notificador que realizaba en la calle, desconocía lo que pasaba en las oficinas, resulta falso porque ha quedado demostrado que se encontraba familiarizado y conocía el movimiento de la Oficina de Tesorería, por cuanto subía constantemente a solicitar dinero de sus pasajes.
c) Respecto al tercer argumento, en el que señala huellas dactilares que se ubican en la ventana de la Unidad de Desarrollo donde se sitúa el Área de Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, podrían deberse a que el servidor Omar Santillán Vera, quien labora en la Oficina de Tesorería le pidió “que abra la ventana y prenda el aire acondicionado a fin de que se ventile” carece de sustento, máxime si el propio servidor Omar Santillán en su declaración, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y uno, no hace referencia a tal circunstancia; es más, manifestó que cuando se retiró las ventanas estaban cerradas como siempre, cuando lo cierto es que, conforme fue señalado por la tesorera,“ la ventana la encontré abierta el día dieciocho, nunca la he abierto al no tener necesidad de ello, dado que da a la escalera de acceso al altillo”. Con lo cual se desvirtúa lo alegado por el servidor judicial investigado.
d) Respecto a las contradicciones que existirían sobre el monto sustraído, se verifica que, la servidora judicial Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, en su declaración manifestó que en un primer momento, mencionó que el monto hurtado ascendía a la suma de ochenta mil soles; pero el día veintiuno el personal de contabilidad hizo el arqueo de caja estableciéndose el monto real que ascendía a noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos. Por lo que, dicha alegación también debe ser descartada.
Noveno. Que, en consecuencia, las pruebas analizadas ostentan suficiente entidad para desvirtuar la presunción de licitud que guarda relación con el derecho de presunción de inocencia que le asiste al servidor judicial; concluyéndose que los hechos atribuidos, así como la falta grave en la cual se encuentran inmersos los mismos, han sido objetivamente confirmados para estimar la propuesta de destitución.
Finalmente, de conformidad con el artículo seis, numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, los actos impropios cometidos por el trabajador se encuentran inmersos en la falta muy grave establecida en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracción que es sancionada con medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo 17 de la norma en mención.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 434-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño como Servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente