El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a un especialista del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, perteneciente a la Corte de Sullana, sindicado de solicitarle dinero a una usuaria y proponerle un encuentro en un hotel.
De acuerdo con la investigación disciplinaria, el servidor mantuvo conversaciones vía WhatsApp con una mujer que tramitaba un proceso por omisión de asistencia familiar. En los mensajes, enviados entre el 1 y el 12 de septiembre de 2021, figuró lo siguiente:
La usuaria reportó el hecho a su abogado, quien se acercó a la jueza del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, quien tramitaba el caso, para dar aviso de lo sucedido y exponer la conversación.
Por ello, el 8 de septiembre de 2021, la magistrada remitió un informe a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Sullana. Tras recibir el informe, la instancia inició una investigación preliminar el 9 de septiembre del mismo año.
El sancionado, al tomar conocimiento del proceso, se comunicó con la usuaria:
Gracias por todo. Así eres: uno te ayuda y me denuncias. Tú me dijiste que me ibas a dar algo o no, sin que yo te lo pidiera. ¿O acaso te dije que sí o no? Pero bueno, gracias a lo que tú me haces, me has perjudicado en mi trabajo. Solo por ser amable y ayudarte. Gracias.
El 24 de marzo de 2022 se abrió un procedimiento administrativo disciplinario contra el especialista. Durante la investigación, se recabaron pruebas, entre ellas, las capturas de pantalla de las conversaciones. Además, se tomaron declaraciones de la agraviada, quien confirmó los hechos.
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Sancionado ya había sido sancionado por hechos similares
El especialista negó haber solicitado dinero o propuesto un encuentro. Si bien reconoció que mantuvo conversaciones con la ciudadana a través de WhatsApp, sostuvo que los mensajes en los que se le atribuye tales solicitudes no eran suyos y desconocía su origen.
Argumentó que pudo haber existido una manipulación de las pruebas presentadas en su contra y que la acusación se basaba únicamente en los testimonios de la denunciante y su abogado, sin considerar otros elementos que pudieran demostrar su inocencia.
Asimismo, cuestionó la imparcialidad del procedimiento, señalando que no se había realizado una evaluación rigurosa de su descargo y que la investigación disciplinaria se basó en pruebas circunstanciales. Alegó que existía una confabulación entre la denunciante y su defensor legal para perjudicarlo, ya que los hechos nunca se llegaron a consumar.
Además, mencionó que anteriormente había sido sancionado con doce meses de suspensión sin goce de haber y con una multa del 5% de sus ingresos por los mismos hechos, por lo que consideraba desproporcionada la decisión de destitución.
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La resolución concluyó que el especialista judicial incurrió en una falta muy grave, ello a través de una conducta que afectó el normal desarrollo del proceso y puso en duda la imparcialidad de la administración de justicia.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ratificó la medida disciplinaria y dispuso la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, tras considerar la medida como proporcional.
Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Distrito Judicial de Sullana
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 350-2021-SULLANA
Lima, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La propuesta de destitución presentada por la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial contenida en la Resolución Nº 19, del 19 de enero de 2024, en contra del servidor judicial J.E.C.L., en su actuación como especialista judicial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, por el cargo atribuido en su contra; y, asimismo, el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial contra la mencionada resolución en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Primero. Que, mediante oficio s/n del 8 de setiembre de 20211 la jueza del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara remitió al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana el Informe Nº 00022-2021-SUB-ADM-CSJSU-PJ del Sub administrador del Nuevo Código Procesal Penal de la citada Corte Superior, Sebastián Elera Sánchez, y puso en conocimiento que el mismo día al concurrir a la oficina de administración para solicitar información del Expediente Nº 113-2014-Máncora, el citado sub administrador le informó que el 7 de setiembre de 2021 concurrió a su oficina el abogado Jonathan Flores Ñique, quien le enseñó capturas de pantallas remitidas por su defendida que es parte en un proceso de omisión a la asistencia familiar, tramitado en el Juzgado Penal Transitorio, de las cuales se aprecia que el secretario de causa J.E.C.L. le requiere dinero para hacer unos documentos en su expediente, y encontrarse en Talara para ir a un hotel.
En atención a lo antes expuesto, mediante Resolución Nº 01, del 9 de setiembre de 20212, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana resolvió abrir investigación preliminar, y, tras recabarse las diligencias, el magistrado calificador mediante Resolución Nº 11, del 24 de marzo de 20223, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial J.E.C.L., en su actuación como especialista judicial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, por el siguiente cargo:
Habría tenido conversaciones extraprocesales con […], quien es parte en el Proceso Penal Nº 00762-2020-0-3102-JR-PE-02 seguido contra Edwin Darwin Mimbela Fiestas por el delito de omisión a la asistencia familiar, al actuar como representante de sus menores hijos E.D.M.CH. y M.A.M.CH., a través de mensajes de WhatsApp, advirtiéndose de estos que no solo conversaba sobre el proceso penal, sino que además le solicitó la suma de cincuenta soles para agilizar su trámite y le habría invitado ir a un hotel.
Conducta con la cual habría incurrido en la presunta comisión de falta muy grave regulada en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 227-2009-CE-PJ, que señala “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.
Culminada la instrucción del procedimiento disciplinario, el magistrado contralor expidió el informe del 15 de julio de 20224 a través del cual propuso se imponga al servidor judicial investigado J.E.C.L. la medida disciplinaria de suspensión de seis meses por la comisión de falta muy grave. Asimismo, mediante Resolución N.° 14, del 12 de setiembre de 2022, emitida por la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se devolvieron los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Sullana para la subsanación de errores en la foliación. Es así que mediante Resolución Nº 15, del 3 de octubre de 2022, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, se subsanó la observación antes mencionada y mediante Oficio N.° 1785-2022-ODECMA-CSJSU-PJ5 se elevaron los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Mediante Resolución Nº 19, del 19 de enero de 2024, la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor J.E.C.L., en su actuación como especialista judicial del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, por el cargo atribuido en su contra; así como disponer en su contra la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
El servidor judicial investigado mediante escrito del 2 de febrero de 2024 -presentado por Mesa de Partes Electrónica- interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 19, del 19 de enero de 2024, que propone la sanción disciplinaria de destitución e impone la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Es así que mediante Resolución Nº 20, del 19 de abril de 2024, emitida por la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del el Poder Judicial, se resolvió: “PRIMERO. – IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el servidor J.E.C.L. contra la resolución Nº 19, de fecha 19 de enero de 2024, en el extremo que resolvió PROPONER se le imponga la sanción de destitución en su contra (…). SEGUNDO.- CONCEDER el recurso de apelación al investigado J.E.C.L. contra la resolución Nº 19, de fecha 19 de enero de 2024, en el extremo que dictó la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en su contra (…)”; disponiéndose elevar la citada propuesta de destitución efectuada contra el servidor J.E.C.L. al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin que sea resuelto conjuntamente con la apelación por el superior en grado.
Marco normativo
Segundo. Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial:
Artículo 10. Faltas muy graves
“(…)
8. Establecer relaciones extraprocesales con (…) terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.
Artículo 13. Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones
Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
“(…)
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses o, con destitución”.
Sobre el cargo atribuido al servidor judicial
Tercero. Que, en el caso de autos, al investigado J.E.C.L., en su actuación como especialista judicial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, se le atribuye el siguiente cargo:
“Habría tenido conversaciones extraprocesales con […], quien era parte en el Proceso Penal Nº 00762-2020-0-3102-JR-PE-02 seguido contra Edwin Darwin Mimbela Fiestas por el delito de omisión a la asistencia familiar, al actuar como representante de sus menores hijos E.D.M.CH. y M.A.M.CH., a través de mensajes de WhatsApp, advirtiéndose de estos que no solo conversaba sobre el proceso penal, sino que además le solicitó la suma de cincuenta soles para agilizar su trámite; y le habría invitado ir a un hotel.
Conducta con la cual habría incurrido en la presunta comisión de falta muy grave regulada en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 227-2009-CE-PJ, que señala “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.
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De la imputación de la infracción en el presente caso
Cuarto. Que es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en contra del servidor judicial J.E.C.L., en su actuación como especialista judicial del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, a quien se le imputa presuntamente haber tenido conversaciones extraprocesales con […], quien era parte en el Proceso Penal Nº 00762-2020-0-3102-JR-PE-02 seguido contra Edwin Darwin Mimbela Fiestas por el delito de omisión a la asistencia familiar, al actuar como representante de sus menores hijos E.D.M.CH. y M.A.M.CH., a través de mensajes de WhatsApp, advirtiéndose de estos que no solo conversaba sobre el proceso penal, sino que además le solicitó la suma de cincuenta soles para agilizar su trámite; y le habría invitado ir a un hotel. Se aprecia que el cargo atribuido al servidor investigado está relacionado a la falta muy grave que se estipula en el inciso 8) del artículo 10, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Para efectos de acreditar el hecho que se imputa al servidor investigado, la jefatura de la Autoridad Nacional de Control ha tenido en consideración al resolver, las capturas de pantalla obtenidas en la investigación preliminar y las obtenidas directamente del celular de la agraviada […], las declaraciones testimoniales de esta agraviada, del abogado Jhonnattan Theodoro Flores Ñiquen, de la magistrada Karla Mercedes Gaona Merino y del propio investigado, entre otro, a fin de colegir de forma categórica que el servidor judicial ha incurrido en falta muy grave que se le imputa como es haber establecido relaciones extraprocesales con […], a quien prestó apoyo para agilizar el trámite del Expediente Nº 00762-2020-0-3102-JR-PE-02 sobre omisión de asistencia familiar buscando obtener un beneficio personal; ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación.
Acerca del análisis probatorio
Quinto. Que, a fin de acreditar el hecho atribuido al servidor investigado se actuaron los siguientes medios probatorios:
Las capturas de pantalla de conversaciones WhatsApp mantenidas entre […] y el servidor judicial investigado -obtenidas en la investigación preliminar6 como directamente del celular7 de la agraviada- suscitadas entre el 24 de junio de 2021 y 13 de setiembre de 2021. En lo relevante, se tienen las siguientes conversaciones:
Conversación del 1 de setiembre de 2021
Investigado : “En estos días voy a Talara kiero verte
para irnos a un hotel
allí hablamos bien te parece
en serio
si vas al hotel
Agraviada : No.
Hazlo por mis hijos porfa
Investigado : aya hablamos en el parque entonces
t aviso ya
Agraviado : Ayúdame en mi proceso
Sí
Investigado : Ok
Agraviada : Pero porfa me ayuda en mi expediente
Investigado : Ok” (sic).
Conversación del 4 de setiembre de 2021
Investigado : “Amiga no tendrás cincuenta soles para hacer el documento urgente y
presentar el lunes
A primera hora
Agraviado : Y lo de mi papel
Investigado : Por eso te digo pues para hacerlo y el lunes lo envío a mesa de partes
Envíame para hacerlo enseguida
Puedes
Para hacerlo rápido linda contesta si o no
Agraviada : No tengo señor ok
Investigado : Aya entonces hay k esperar
Igual haré lo k t dije
Amiga
Agraviada : Ok
Investigado : Amiga mira han apelado la parte sentenciada
Esperar k regrese de sala de Sullana pork han apelado a la sentencia
En tu expediente
Tenemos k esperar regrese de sala de apelaciones
Agraviada : Ok gracias doctor
Investigado : Ok amiga
Yo te aviso k el expediente regrese de sala para enviarlo a investigación
preparatoria para su ejecución.
Agraviada : Hasta cuando será
Investigado : No sé aun amiga
Pero una ves k regrese de sala
Allí si me dan cuenta el señor de mesa de partes y te aviso
Agraviada : Ok gracias
Investigado : Ok” (sic).
Conversación del 12 de setiembre de 2021
Investigado : “Gracias por todo así eres
Uno t ayuda y me denuncias
Tu me dijiste k me ibas a dar algo o no
Sin yo decirte nada
O acaso t dije si o no
Pero bueno gracias a lo k tu me haces me has timbrado mi trabajo
Solo x ser amable contigo y ayudarte
Gracias
Agraviada : Usted me estaba molestando
Investigada : Ok igual presentaré todos tus mensajes
Pork yo a ti nunca t pedí nada
Pero t dije préstame o acaso te he pedido
K me des
Estas mal tu
Agraviada : (envió un audio 9 segundos)
Investigado : Bueno si tu lo dices y tu antes me dices allí le doy algo o no
Yo le hecho todo y su expediente esta agilizado
Pero bueno gracias x medio de su abogado me ha hecho daño y me ha denunciado
Ñiken
Creo k es su abogado
Ojala t dure
Mucho todo lo k me haces” (sic).
La declaración de la agraviada […], quien refirió que conoce al servidor J.E.C.L., toda vez que es la persona que lleva su proceso de alimentos y con quien intercambio mensajes a través de WhatsApp desde el 24 de junio, cuando aquel ingresó un documento para cobrar en el banco un depósito que el padre de sus hijos había realizado. Asimismo, mencionó que el 4 de setiembre el citado servidor le envió un mensaje, a las 9 a.m., diciéndole que la otra parte ha apelado y que el día lunes a más tardar le envíe cincuenta soles para proceder a presentar un escrito. También indicó que el 1 de setiembre, a las 08:00 a.m., el servidor mencionado a través de mensaje le dijo que venía a Talara para verse en un hotel y hablar del proceso. Precisó que nunca entregó dinero y que posterior a la denuncia el servidor J.E.C.L. le dice “gracias por denunciarme, yo te he ayudado con tus papeles”. Precisó, además, que los mensajes provenían del abonado celular XXXXXXXX que pertenece al citado servidor.
La declaración del abogado Jhonnattan Theodoro Flores Niqueñ9, quien refirió ser abogado de […] en el Expediente Nº 762-2020 ante el Juzgado Penal Unipersonal que despacha la jueza Karla Gaona como en el proceso de alimentos que se tramita en el Juzgado de Paz No Letrado de Negreiros. No conoce al servidor J.E.C.L. Lazo pero es quien tramita el Proceso Nº 762-2020. Indicó que su patrocinada le refirió que el mencionado servidor le había citado en un hotel, cuya captura de pantalla hizo de conocimiento del ingeniero Sebastián Elera Sánchez, y que, además, le había solicitado cincuenta soles a través de mensaje WhatsApp, de lo cual también le envió una captura de pantalla. Indicó que su patrocinada no había aceptado la solicitud porque no contaba con dinero.
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La declaración de la magistrada Karla Mercedes Gaona Merino10, quien refirió que conoce al servidor J.E.C.L. por ser trabajador de su despacho (Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara). Tomó conocimiento de los hechos cuando el 8 de setiembre concurrió a sus labores y el ingeniero Sebastián Elera, coordinador del Módulo Penal, le informó que el día anterior concurrió el abogado de […], doctor Flores Ñiquen, quien enseñó la pantalla de su celular en el que el trabajador J.E.C.L. indicaba “amiga no tendrás cincuenta soles para hacer el documento urgente y presentar el lunes”, además otro mensaje de WhatsApp donde Rosa Chunga indica “Y lo de mi papel”, “por eso te digo para hacerlo y el lunes lo envío a mesa de partes. Envíame para hacerlo enseguida, para hacerlo rápido” y la señora le contesta “No tengo señor ok”; y se recibe como respuesta “A ya entonces hay que esperar”. Asimismo, observó en la pantalla del celular del referido ingeniero que la foto de contacto con nombre J.E.C.L. es la misma foto que tiene en su celular como contacto de su trabajador por las coordinaciones que realizan a través de WhatsApp. Del mismo modo, su contacto J.E.C.L. tiene el teléfono XXXXXXX. En cuanto a los hechos denunciados por […], puso a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Sullana, presidencia y a la jefa de personal. Precisó que le quedó claro que su trabajador sostuvo una conversación con la señora quebrantando su confianza para el desarrollo de las labores. En cuanto al trámite del Expediente N.° 762-2020 sobre omisión de asistencia familiar encontró que el mismo no se remitió a la Sala Penal de Apelaciones. Refirió que el servidor mencionado no ha negado los hechos.
La declaración del investigado J.E.C.L.11, quien refirió que no conoce personalmente a la señora […], la misma que tiene un proceso de omisión de asistencia familiar (Expediente Nº 762-2020), en el juzgado donde se desempeña como secretario de la causa. Mencionó que tiene mensajes de WhatsApp con la referida señora respecto a su expediente. Indica que el 1 de setiembre la señora quiso sobornarlo pidiéndole que le ayude en su proceso y que le va a dar algo. Luego, el 12 de setiembre el servidor le dice porqué lo había denunciado maliciosamente. Asimismo, menciona que es falso que requirió cincuenta soles a […], toda vez que cuando se le denuncia el expediente se encontraba en el superior al haberse apelado la sentencia. Además, indica que no tiene conocimiento de qué fuente […]sacó los mensajes de WhatsApp provenientes presuntamente de su número de celular. También niega el pedido de ir a un hotel a dicha señora. Finalmente, en cuanto al trámite de la entrega de los depósitos judiciales refirió que cuando hacen trabajo remoto, mesa de partes le informa si hay depósitos, le dan DNI y el número de depósito, los cuales provee, la doctora los aprueba y se comunica con las personas interesadas y se los envía por WhatsApp, pero cuando realiza trabajo presencial se reciben personalmente.
Acreditación del cargo atribuido
Sexto. Que de los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir que el servidor investigado J.E.C.L. sí mantuvo relaciones extraprocesales con […] respecto al trámite del Expediente Nº 762-2020-0-3102-JR-PE-02 sobre omisión de asistencia familiar, con el fin de obtener un beneficio personal debido a la atención brindada a esta. Esto se evidencia palmariamente del contexto de las conversaciones vía WhatsApp del 1, 4 y 12 de setiembre de 2021 en el que el servidor investigado (a través del abonado celular XXXXXXXX) le propuso a la señora […] ir a un hotel para hablar sobre el proceso (expediente) e incluso solicitó el monto dinerario de cincuenta soles para “hacer el documento y presentar el lunes a primera hora” precisándole “el envío a mesa de partes”. Es más en la última conversación que sostuvieron del 12 de setiembre del mismo año el servidor investigado J.E.C.L. le enfatizó a […] lo siguiente: “Yo le hecho todo y su expediente está agilizado” (sic).
Corrobora lo antes expuesto, la declaración testimonial brindada por la propia […] a quien reconoció que el servidor investigado, que le llevaba su proceso de alimentos, le mandaba mensajes a través de WhatsApp desde el 24 de junio. Precisó, además que el 1 de setiembre el servidor investigado le dijo que iba a Talara para verse en un hotel y hablar sobre su proceso, como también el 4 del mismo mes le envió un mensaje indicándole que el día lunes a más tardar le envíe cincuenta soles para proceder. Esta situación es ratificada por el abogado de dicha parte procesal Jhonnattan Theodoro Flores Ñiquen, quien puso a conocimiento del sub administrador Sebastián Elera Sánchez los hechos antes descritos que le fueron referidos por su patrocinada […], sustentándose en las respectivas capturas de pantalla de las conversaciones que esta sostuvo con el servidor investigado J.E.C.L..
Aunado a ello, también obra la declaración de la magistrada Karla Mercedes Gaona Merino, quien refirió que conoce al servidor investigado por ser trabajador del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, y no negó los hechos.
El servidor investigado J.E.C.L. no niega que haya mantenido conversación vía mensajes WhatsApp con […], respecto a su expediente de omisión de asistencia familiar; no obstante, refiere que es falso el requerimiento de cincuenta soles y el pedido de ir a un hotel, desconociendo la fuente de dichos mensajes. Sin embargo, lo señalado devienen en argumentos de defensa que no son de recibo frente a la sindicación consistente de parte de la señora […] en su contra, debidamente corroborada con las capturas de mensajes de WhatsApp y elementos probatorios periféricos (declaraciones testimoniales de la magistrada a cargo del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Gaona Merino; y del abogado Flores Ñiquen).
Por consiguiente, lo acopiado en la presente investigación disciplinaria conlleva a determinar que el servidor judicial J.E.C.L. sí mantuvo relaciones extraprocesales con […] respecto al trámite del Expediente Nº 762-2020-0-3102-JR-PE-02 sobre omisión de asistencia familiar, con el fin de obtener un beneficio personal debido a la atención brindada a esta y no existen elementos de descargos relevantes y/o acreditados que lo desvirtúen. Es así que dicho servidor se encuentra inmerso en falta muy grave de “Establecer relaciones extraprocesales con (…) terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; tipificada en el numeral 8) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
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Respecto a la determinación de la sanción propuesta
Sétimo. Que, a fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.
Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario, es incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial J.E.C.L., que constituye falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 3) del artículo 13 del citado Reglamento, que se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución.
La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, la cual es proporcional a la conducta configuradora de falta muy grave, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba al haber entablado relaciones extraprocesales en su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, realizando requerimientos y/o peticiones que buscaban beneficio personal por encima del valor confianza en la recta administración de justicia, afectando de manera negativa la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, corresponde aceptar la propuesta de medida disciplinaria propuesta de destitución en contra de J.E.C.L..
En cuanto a la apelación interpuesta
Octavo. Que, es de precisar, en cuanto a la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 19, del 19 de enero de 2024, que solo se concedió el recurso respecto del extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en contra del recurrente J.E.C.L.. Al respecto, la decisión de separar del cargo al servidor judicial investigado se sustentó -esencialmente- en la gravedad de los hechos acreditados, la protección del interés general impidiendo la continuación de la conducta irregular incurrida, así como en el aseguramiento de lo que eventualmente se resuelva en el procedimiento administrativo disciplinario.
El recurrente alega que la medida cautelar dispuesta es arbitraria y abusiva, por cuanto no se tuvo en cuenta todo el contexto del procedimiento administrativo, esto es, se actuó de manera subjetiva, sin una investigación prolija (basándose solo en dichos), además, no se tomó en cuenta su descargo ni la confabulación entre la quejosa y su abogado para denunciarlo, ni se consideró que los hechos no se consumaron; aunado a ello, fue sancionado con doce meses de suspensión sin goce de haber y 5% de multa de sus haberes por ese mismo hecho.
Es evidente de lo antes expuesto que el recurrente se limita a calificar de arbitraria la suspensión de su cargo, respaldándose en argumentos que tienden a cuestionar esencialmente el sustento de la propuesta de destitución formulada en su contra por la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Situación que no es de recibo por cuanto en las apreciaciones antes formuladas, se ratificó que el sustento de la destitución encuentra respaldo probatorio suficiente, por lo tanto, la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo impuesta -como una pretensión instrumental- cumplió con su propósito de garantizar el eventual pronunciamiento estimatorio en contra del servidor judicial J.E.C.L..
Finalmente, el recurrente J.E.C.L. sostiene que el órgano instructor de la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en el Expediente Nº 67-2021-STPAD-CSJS-PJ12, lo habría absuelto por el mismo hecho que se le atribuye en el presente caso, al archivar los actuados seguidos en su contra. Al respecto, cabe señalar que dicha alegación no es de recibo por cuanto el citado órgano instructor no lo absuelve del cargo -como equívocamente afirmó el recurrente-, sino que al advertir que este también venía siendo investigado por el órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional de Control (Queja de Parte Nº 350-202213) en aplicación de la figura del non bis in idem propuso archivar los actuados.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1463-2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la participación de la señora Barrios Alvarado quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor J.E.C.L., en su actuación como especialista judicial del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Distrito Judicial de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor J.E.C.L. contra la Resolución Nº 19, de fecha 19 de enero de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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1 Fojas 1.
2 Fojas 5 al 9.
3 Fojas 812 al 856.
4 Fojas 872 al 976.
5 Fojas 1033.
6 Fojas 07, 71 al 73.
7 Fojas 221 al 232.
8 Fojas 156 al 159.
9 Fojas 161 al 163.
10 Fojas 207 al 211.
11 Fojas 165 al 168.
12 Fojas 1137 al 1152.
13 Por los hechos imputados de haber solicitado la cantidad de cincuenta soles, así como haber propuesto ir a un hotel a la señora […] con la finalidad de agilizar el proceso N.° 762-2020 sobre omisión de asistencia familiar.