Hecho infractor: Teniendo la condición de apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, habría brindado asesoría legal a la señora DAGH durante el procedimiento administrativo sancionador tramitado por el órgano sancionador de la UGEL Yauli, habiendo además presuntamente realizado informe oral (con ocasión de ese procedimiento administrativo sancionador) el 10 de diciembre de 2021 a las 11 de la mañana, es decir, dentro del horario de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Junín, lo que denotaría falta de honestidad y dedicación a su cargo.
Imponen la medida disciplinaria de destitución a servidor judicial en su actuación como apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1254-2021-JUNÍN
Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro
VISTA:
La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 11 del 27 de setiembre de 2023, contra el señor XXXX, en su actuación como apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como el recurso de apelación contra la referida resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Nº 11 del 27 de setiembre de 20231, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propuso la destitución del señor XXXX, en su actuación como apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo.
En mérito a ello, por escrito sin número del 9 de octubre de 2023 y anexos2, el investigado recurrió la Resolución Nº 11 en los extremos que propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución, y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva; siendo que con Resolución Nº 12 del 7 de noviembre de 20233, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación en el extremo de la propuesta de destitución y concedió el recurso en el extremo de la medida cautelar, elevando los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Segundo. Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Nº 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura (ahora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución, que es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Que, en cuanto a la norma sustantiva aplicable al presente caso, es de indicar que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (.. .)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2009; por ende, es la norma sustantiva aplicable al presente caso.
Asimismo, la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución Nº 02 del 11 de febrero de 20224, mediante la cual se instauró procedimiento administrativo disciplinario, notificada al investigado el 21 de febrero de 20225, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.
Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 0449-2021-D-UGEL-YLO del 17 de diciembre de 20216, el director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) – Yauli, informó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, que el servidor judicial XXXX, con C.A.L. XXXXX, brinda defensa legal a servidores civiles en los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por la UGEL Yauli; y siendo que el mencionado labora en el Poder Judicial, solicita que se tomen las acciones pertinentes. Asimismo, indica que han verificado virtualmente en el Colegio de Abogados de Lima que el referido trabajador judicial se encuentra inactivo. Adjunta CD del informe oral donde él presuntamente ha participado en calidad de abogado defensor.
En virtud a la queja, la autoridad de control realizó la respectiva actividad indagatoria, resolviendo mediante Resolución Nº 02 del 11 de febrero de 2022, iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial quejado por el cargo:
Hecho infractor:
Teniendo la condición de apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, habría brindado asesoría legal a la señora DAGH durante el procedimiento administrativo sancionador tramitado por el órgano sancionador de la UGEL Yauli, habiendo además presuntamente realizado informe oral (con ocasión de ese procedimiento administrativo sancionador) el 10 de diciembre de 2021 a las 11 de la mañana, es decir, dentro del horario de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Junín, lo que denotaría falta de honestidad y dedicación a su cargo.
Deberes inobservados:
Con lo cual, habría quebrantado el deber de “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, establecido en el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Tipificación:
Encontrándose presuntamente incurso en la falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipificada en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Ahora bien, el investigado presentó sus descargos por escrito del 28 de febrero de 2022 y anexos; por lo que, culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial emitió la Resolución Nº 11 del 27 de setiembre de 2023, mediante la cual propuso se imponga se le imponga la medida disciplinaria de destitución y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra.
Mediante escrito sin número del 9 de octubre de 2023 y anexos7, el investigado recurrió la Resolución Nº 11 en los extremos que propuso su destitución y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva.
Finalmente, con Resolución Nº 12 del 7 de noviembre de 20238, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación en el extremo de la propuesta de destitución, y concedió el recurso en el extremo de la medida cautelar, elevando los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Quinto. Que, en relación a la propuesta de destitución, cabe precisar que primero se realizará al análisis de la propuesta de destitución contenida en la Resolución Nº 11; teniendo en cuenta la naturaleza instrumental de la medida cautelar impuesta al investigado. Por consiguiente, con el objeto de evaluar la materialidad del hecho imputado al investigado, se procederá a analizar los medios probatorios actuados, contrastándolos con los alegatos de defensa del investigado:
(i) El Contrato Administrativo de Servicio Nº 130-2018-CSJJU/PJ del 3 de enero de 20189, donde consta que el investigado se desempeña como apoyo administrativo en el archivo central de la Corte Superior de Justicia de Junín.
(ii) La Adenda del 1 de junio de 2021 al Contrato Administrativo de Servicio Nº 130-2018-CSJJU/PJ10, por la cual se declara a plazo indeterminado el vínculo laboral del investigado.
(iii) El reporte de movimiento laboral histórico de personal del investigado del 26 de enero de 202211, donde se observa que, al momento del hecho imputado, el investigado tenía relación laboral vigente.
(iv) El Informe Nº 00005-2023-0P-UAF-GAD-CSJJU-PJ del 11 de febrero de 202212, donde informa el encargado de asistencia de la Oficina de Personal, que el investigado trabajó remotamente el 10 de diciembre de 2021, adjuntado la ficha de control de trabajo remoto de dicho día, suscrita por el investigado, indicando que trabajó 12 horas.
(v) El Oficio Nº 0449-2021-D-UGEL-YLO del 17 de diciembre de 202113 mediante el cual el director de la Unidad de Gestión Educativa Local – Yauli, comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, que el investigado brinda defensa legal a servidores en los procesos administrativos disciplinarios iniciados por la UGEL Yauli; y siendo que el investigado labora en el Poder Judicial, solicitan que se tome las acciones pertinentes. Asimismo, indica que han verificado virtualmente en el Colegio de Abogados de Lima que el investigado se encuentra inactivo. Adjunta CD14 conteniendo la grabación del informe oral donde el investigado presuntamente ha participado en calidad de abogado defensor de la señora DAGH.
(vi) Las copias del expediente administrativo disciplinario seguido contra la señora DAGH15; donde obran distintos escritos suscritos por DAGH y xxxx en calidad de abogada.
(vii) Descargo del 28 de octubre de 202016.
(viii) Absolución de informe de precalificación del 6 de enero de 202117.
(ix) Solicitud de nulidad de acto administrativo del 21 de setiembre de 202118.
(x) Escrito del 26 de noviembre de 202119, solicitando se fije fecha y hora para el informe oral20 de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
(xi) Recurso de apelación contra el Oficio Nº 002-2021-UGEL-YLOl/Ol-PAD del 26 de noviembre de 202121.
(xii) Apersonamiento del señor XXXX como representante de la señora DAGH del 9 de diciembre de 202122.
(xiii) Escrito de apersonamiento al procedimiento administrativo disciplinario – informe oral del 9 de diciembre de 202123, en el cual se indica que el investigado participará en dicha audiencia, en representación de la señora DAGH, en virtud al poder específico del 25 de noviembre de 202124 conferido por dicha ciudadana al investigado, “(.. .) en atención a lo que dispone el artículo 11225 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057”.
(xiv) Acta de visualización y transcripción del CD que contiene la grabación del informe oral del 10 de diciembre de 202126, realizado a través de la plataforma virtual Google Meet, en el marco de la sustanciación del expediente administrativo disciplinario seguido contra la señora DAGH, ante la Unidad de Gestión Educativa Local Yauli – La Oroya, donde participa el investigado expresando:
“Tengan muy buenos días cada uno de ustedes, a efectos de acreditar mi participación en este informe Oral. Soy el abogado XXXX, con Colegiatura N° XXXX del Colegio de Abogados de Lima, en esta oportunidad en representación de DAGH, en el proceso disciplinario abierto en su contra por faltas graves (…)”.
(xv) El Acta de diligencia de informe oral en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) del 10 de diciembre de 202127, en la cual el investigado es identificado como el abogado de la señora DAGH en dicha sede administrativa disciplinaria.
(xvi) El documento denominado “Búsqueda de agremiados”28, donde se observa que el señor XXXX tiene el estado de “inactivo” en el Colegio de Abogados de Lima.
(xvii) La copia del acta de matrimonio29, donde consta que el 27 de julio de 2013, el investigado contrajo matrimonio con la señora xxxx.
(xvii) La copia de la tarjeta de la abogada xxxx30.
(xix) La declaración jurada con firma legalizada de la señora DAGH31; donde precisa que solicitó los servicios profesionales de la abogada xxxx, a recomendación de su padrino, a efectos que pueda ejercer su defensa legal en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado por la UGEL – La Oroya, y que a la fecha se encontraba en el Tribunal del Servicio Civil de SERVIR. Contrato de octubre de 2020.
(xx) Las copias del informe del examen de video colonoscopía, de los resultados de los análisis y de las recetas de la señora xxxx32.
(xxi) Las Copias de exámenes, evaluación y operación vesicular de la señora xxx, realizadas en Essalud, Clínica Tovar y Clínica Zalazar33; donde entre otros, puede verificarse que el día 10 de diciembre de 2021 (folios 228 y 229) , la señora xxxx recibió atención médica en ESSALUD.
Analizados los citados medios probatorios, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluye que, “(.. .) en consecuencia, ha quedado comprobado que el encausado, a pesar de ser servidor del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Junín en ejercicio, brindó asesoría legal a la ciudadana DAGH (tercero) durante el procedimiento administrativo sancionador tramitado por el órgano sancionador de la UGEL Yauli, habiendo además realizado informe oral (con ocasión de ese procedimiento administrativo sancionador) el 10 de diciembre de 2021 a las 11 de la mañana, es decir, dentro del horario de trabajo en el citado Distrito Judicial y en cuyo día -en contraposición de su deber de honestidad y dedicación- declaró haber laborado de manera remota, se concluye que transgredió gravemente el deber de “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, establecido en el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, encontrándose inmerso en la falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipificada en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
Determinada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propuso su destitución con el siguiente fundamento:
“(.. .) aun cuando el investigado no registra sanción disciplinaria, pero habiéndose acreditado su conducta disfuncional que lo desmerece en su calidad de servidor judicial , dado que su comportamiento irregular constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial, y menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta y del servicio de justicia , generando reacciones adversas contra este Poder del Estado, tal como ha sido plasmado en el oficio por el que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) – Yauli, puso en conocimiento de la ODECMA de Junín, que el abogado XXXX con C.A.L. XXXXX viene ejerciendo defensa legal a servidores en los procesos administrativos disciplinarios iniciados por la UGEL Yauli; por lo que, al amparo del principio de razonabilidad – proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 -de aplicación supletoria- concordante con el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sanciona las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro (04) meses y máxima de seis (06) meses, o con destitución, por la conducta disfuncional suficientemente acreditada, corresponde efectuar la propuesta de destitución en contra del servidor XXXX”.
El argumento central del investigado es que nunca ha ejercido la defensa, su intención de no ejercerla se corroboraría con su estado de inactivo en el Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, indica que recién se tituló como abogado el 2019; por lo tanto, no cuenta con experiencia en procedimientos administrativos disciplinarios.
En esa misma línea, señala que en octubre de 2020, la señora DAGH contrató a su esposa abogada xxxx, para que ejerza su defensa en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario iniciado por la UGEL Yauli, defensa que se extendió hasta la segunda instancia en sede del Tribunal del Servicio Civil. Es en ese marco que interviene su persona.
El investigado indica que, a la época, su esposa tenía problemas de salud y que eso implicaba un estado permanente de contingencias, como exámenes, emergencias médicas, posible intervención quirúrgica. Por ello, cuando se solicita la programación del informe oral mediante escrito del 26 de noviembre de 2021, preventivamente hace que la señora DAGH Hilario le otorgue poder al investigado el 25 de noviembre de 202134 para que, ante alguna emergencia médica que imposibilitara a su esposa para participar de dicho informe oral, sea el investigado quien la supla, agregando que esto sucedió antes que la autoridad administrativa fijara la fecha del informe oral.
Como se puede advertir de los actuados, el órgano sancionador ante la solicitud de informe oral, lo programa para el 10 de diciembre de 2021 a horas 11:00 am a través de la plataforma Google Meets, notificando dicha decisión a la señora DAGH el 6 de diciembre de 2021.
Asimismo, de los actuados se advierte que la abogada xxxx -esposa del investigado- tiene atenciones por emergencia médica los días 5 y 6 de diciembre de 202135; así como atención médica el 10 de diciembre de 202136.
Siguiendo la línea de defensa del investigado, es en el marco de dichas emergencias médicas que deciden, su esposa y él, presentar el escrito del 9 de diciembre de 2021 apersonándolo para el informe oral del 10 de diciembre de 2021. Esta decisión la justifica el investigado, en la imposibilidad por salud de la citada abogada para ejercer la defensa en el informe oral, el estado de necesidad económica de la pareja -sus estados de salud y necesidad de tratamientos- y que a su esposa ya le habían pagado por dicho servicio de defensa legal.
Finalmente, de la grabación contenida en el CD sobre el informe oral, del acta de visualización y transcripción del citado CD y del “Acta de diligencia de informe oral en procedimiento administrativo disciplinario (PAD)” del 10 de diciembre de 202137; se observa que el investigado interviene en dicha audiencia en representación de la señora DAGH, presentándose como abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Lima, sin indicar su estado de inactivo y, emitiendo un discurso congruente con la defensa técnica y material38 de la ciudadana en mención.
Con lo cual, se debe coincidir con la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en que se encuentra plenamente acreditado que el investigado, ha participado del informe oral del 10 de diciembre de 2021, en calidad de abogado de la señora DAGH en el Procedimiento Administrativo Sancionador sustanciados por el órgano disciplinario de la UGEL de Yauli, conduta que la realizó en horario de trabajo.
El investigado señala que participó en dicha audiencia en calidad de apoderado de la citada ciudadana; pero, teniendo en cuenta sus afirmaciones y como se han sucedido los hechos, se colige que participó en dicho informe oral supliendo el rol de su esposa, es decir, en calidad de abogado defensor de la investigada.
En consecuencia, queda plenamente acreditado que el investigado, con su conducta desarrollada, ha quebrantado su deber de “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, prescrito en el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; con lo cual ha incurrido en la falta muy grave, “ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipificada en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Lo que, de conformidad con el artículo 13 de la citada norma, las referidas faltas, “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición.
Así, se tiene que el artículo 13 del citado Reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que se procede a su análisis:
– El nivel del auxiliar jurisdiccional: el investigado trabaja en la Corte Superior de Justicia de Junín desde el 3 de enero de 2018, donde se desempeña como apoyo administrativo en el Archivo Central.
– El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado ha ejercido la defensa legal de la señora DAGH en la audiencia de informe oral del 10 de diciembre de 2021, en horas de jornada laboral.
– El concurso de otras personas: En la realización de la conducta, el investigado ha contado con el apoyo de la abogada xxxx, su esposa.
– El grado de perturbación del servicio judicial: Además de haber realizado labores ajenas a sus funciones en horario laboral, su conducta ha implicado que funcionarios de otra entidad estatal adviertan y comuniquen el irregular proceder de un trabajador del Poder Judicial.
– La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: La inconducta del investigado ha sido objeto de queja por parte de funcionarios de la UGEL de Yauli; en consecuencia, ésta ha trascendido la esfera de la Corte Superior de Justicia de Junín.
– El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, la participación del investigado en la audiencia de informe oral en calidad de abogado defensor ha sido planificada e intentada simular a través del poder otorgado por la señora DAGH. En consecuencia, su conducta ha sido dolosa.
– El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose de la flexibilidad del trabajo remoto ha buscado beneficiarse pecuniariamente prestando servicio de patrocinio legal a pesar de estar legalmente impedido de hacerlo39.
– El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado ha pretendido ocultar su inconducta usando un poder otorgado por la señora DAGH.
– La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, se denota una planificación dolosa para llevar a cabo la conducta infractora.
Además, el artículo 17 del citado Reglamento, prescribe que, “(.. .) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”.
Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional:
1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o
2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o
3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o
4. Por sentencia condenatoria; o
5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos.
Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipificada en el artículo 10, numeral 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; inobservando el impedimento de ejercer patrocinio legal aplicable a todos los trabajadores del Poder Judicial, regulado en el numeral 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, su accionar ha sido ilegal teniendo conocimiento de dicha situación, por lo que se debe aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Sexto. Que, al haberse determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado y recomendar su destitución; se considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a los fundamentos del recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dado su carácter de instrumental; en ese sentido, se debe declarar infundado el referido recurso de apelación.
Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo Nº 539-2024, de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor XXXX en su actuación como apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el mencionado servidor judicial contra el extremo de la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva; agotándose la vía administrativa.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente