Fundamento destacado. iv. Teniendo en cuenta todos estos medios probatorios, el servidor imputado CESAR QUITO SANTOS y su abogado defensor fundamentan su defensa en negar que hubiera alguna concertación para la expedición de los Certificados Medico Legales N° 000236-L y N 000256-L sin embargo, como se aprecia de los medios probatorios practicados anteriormente, si existió una concertación tanto para la práctica de los exámenes así como el direccionamiento de sus resultados, y que dicha actuación habría sido para su conveniencia procurando un beneficio económico, quebrantando los principios de probidad y veracidad inherentes a su función pública, e incurriendo en la prohibición de obtener ventajas indebidas, como es el beneficio económico a costa de la atención y direccionamiento de los certificados medico legales emitidos «regularmente conforme se ha demostrado líneas arriba, siendo que su participación no se dio de manera aislada sino conjuntamente con otros servidores más (servidor Segundo Antonio Bonifacio Villalobos); mismos, que vienen siendo investigados por cometer delitos contra la administración pública en la modalidad de concusión, cohecho pasivo propio tráfico de influencias, cohecho pasivo especifico, cohecho activo genérico. en agravio de la División Médico Legal II de La Libertad y contra la administración de justicia en las modalidades de expedición o prueba de informe falso en proceso judicial, encubrimiento real y otros, en agravio del estado – División Médico Legal II de La Libertad Sobre este punto, el abogado defensor del servidor investigado. […]
Resolución de la Gerencia General
Lima, 24 de noviembre del 2021
N° 001182-2021-MP-FN-GG
VISTOS: El Expediente Administrativo Disciplinario N° 1060-2020-MPFN-OGPOHU-STPAD: la Resolución de Gerencia No 1144-2020-MP-FN-GG-OGPOHU de fecha 23 de noviembre del 2021. y el Informe del Órgano Instructor N 201-2021-MP-FN-GGOGPOHU de fecha 04 de noviembre del 2021, emitidos al interior del Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra el servidor CESAR QUITO SANTOS, en su condición de Médico Legista de la Unidad Médico Legal Il de La Libertad, conforme, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N’ 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir el procedimiento administrativo disciplinario.
Que las disposiciones sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley N° 30057, así como en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre del 2014, de conformidad con lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento General
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE PROCEDIMIENTO
Que, mediante Oficio N° 362-2020-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 07 de abril de 2020, el doctor Juan Víctor Quiroz Mejía, Jefe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remite a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en adelante la STPAD, el Oficio N 0073-2020MP-FN-UML-I-LA LIBERTAD emitido por el Jefe de la Unidad Médico Legal de Trujillo, quien pone en conocimiento que el día 13 de marzo de 2020 el personal que se encuentra a su cargo fue intervenido por la Fiscalía Anticorrupción de Funcionarios y la DIVIAC, hecho que fue ejecutado en mérito de la Resolución Número Uno, emitida por el Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Trujillo, según expediente N’ 1688-2020-331601-JR-PE-10. Cabe precisar que estos hechos también fueron comunicados a la Fiscalía de la Nación a través del Oficio N° 378-2020-MP-FN-JN-IMLCF y mediante Proveído N» 010367-2020-MP-FN-SEGFIN de fecha 11 de abril de 2020 la Secretaria General remite los actuados a la Oficina General de Potencial Humano para las acciones pertinentes y remitiéndose a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario para el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
Que, en la referida Resolución judicial señala que
«se ha llegado a establecer la existencia de una Banda Criminal LOS ANGELITOS DE MEDICINA LEGAL» las mismas que, pese a no contar con una organización sofisticada y una estructura vertical, más bien desde un plano horizontal, viene perpetrando delitos contra la administración pública en la modalidad de Concusión. Cohecho pasivo propio. Tráfico de influencias, cohecho pasivo especifico, Cohecho activo genérico, en agravio de la División Médico Legal II-La Libertad, y Contra la administración de justicia en las modalidades de Expedición prueba de informe falso en el proceso judicial, encubrimiento real y otros, en agravio del Estado – División Médico Legal Il-La Libertad. El modus operandi de esta banda criminal consiste en que la pieza clave es Segundo Antonio BONIFACIO VILLALOBOS alias «Boni» quien es el contacto entre los particulares y/o usuarios de los servicios que presta División Médico Legal II La Libertad para realizar actos de corrupción en el interior de la institución o en el exterior, luego este mismo personaje coordina con el Químico Forense: Sandro Estuardo Sánchez Rojas directamente o con el Médico Legista: César Quito Santos, de la División Médico Legal La Libertad acordando el precio y pagando por un «servicio» que estos últimos profesionales deben realizar (Ejem. Cambiar la concentración de alcohol en el dosaje etílico para que el delito de conducción en estado de ebriedad se convierta en falta o conducta atípica, para el caso del Químico Forense, mientras que para el caso del Médico Legista cambiar el quantum de los días de incapacidad médico legal para agravar la conducta y buscar que una falta se convierta en delito o viceversa) actos de corrupción benefician a terceros (conformado por los USUARIOS a la DML II) y que tienen implicancias en la administración de justicia» (el subrayado es nuestro)
Que, respecto a la participación del servidor CESAR QUITO SANTOS, en su condición de Médico Legista de la Unidad Médico Legal II de La Libertad, respecto a las actividades de la banda criminal que se habría identificado en la Unidad Médico Legal ll de la Libertad, señala la misma resolución lo siguiente:
«CESAR QUITO SANTOS PARTICIPACION EN LA BANDA CRIMINAL dedicada a perpetrar Delitos contra la Administración Pública y Delitos contra la Administración de Justicia: Por la condición profesional que ostenta, perito – médico legisla de la División Médico Legal a quien se le atribuye ser quien ha elaborado certificados de reconocimientos médicos legales direccionados previo acuerdo económico, efectuando sus coordinaciones a través del hilo telefónico y en forma directa con el investigado Segundo Antonio BONIFACIO VILLALOBOS conocido como «Boni» (el subrayado es nuestro) Asimismo, se señala también que a criterio de la Judicatura y desde un examen preliminar del marco teórico de subsunción normativa en las normas penales invocadas por el Ministerio Público, se evidencia como posible de verificar en el presente caso concreto la presunta existencia de varias actuaciones licitas atribuibles directamente, por ahora, a las personas investigadas y otras en proceso de identificación definitiva, de supuestamente haber realizado – de manera principal-diversos actos coordinados, planificados y subrepticios, tendientes a la obtención de beneficios económicos (DINERO EN EFECTIVO), proveniente de personas particulares, con presunto abuso del cargo funcional de orden público que ostentaba al momento de los hechos profesionales, peritos y trabajadores administrativos), y que venía ejerciendo formalmente en determinadas entidades públicas (División Médico Legal de La Libertad y del Ministerio Público Distrito Fiscal de La Libertad), siendo que para tales efectos, se habrían desplegado diversos actos materiales – Según refiere el Ministerio Público en la siguiente forma: (…) 4) SEGUNDO ANTONIO BONIFACIO VILLALOBOS, JUANA CASTILLO REYES Y ULISES SEBASTIAN LUJAN, habrían «OFRECIDO» el beneficio patrimonial al médico legista César Quito Santos, con el objeto de influir en su asunto que iba a ser y fue sometido a su conocimiento o competencia, como era el resultado de los reconocimientos médicos legales. Y por su parte, el referido médico legista CESAR QUITO SANTOS habría «RECIBIDO’ el beneficio patrimonial de parte de las personas antes mencionadas con el objeto de que ello influya en el asunto sometido a su directo conocimiento (…) también se evidencia como posible de verificar en el presente caso concreto la presunta existencia de una agrupación ilícita de personas conformada por los investigados, que vendrían perpetrando delitos contra la administración pública y contra la administración de justicia (…) los peritos QUITO SANTOS Y SANCHEZ ROJAS recibían beneficios patrimoniales para ejecutar intencionadamente los acuerdos Alicitos celebrados por BONIFACIO VILLALOBOS con esas terceras personas, ya sea para direccionar la designación del profesional perito a cargo de un determinado examen, brindar el acceso a información reservada, para elaborar, modificar o alterar los exámenes periciales, con utilización de la información privilegiada que ellos ostentaban sobre los procedimientos internos de trabajo y sobre las labores profesionales periciales que correspondían desplegar en cada caso concreto»
Que, respecto a los hechos que acreditarían la presunta comisión de actos delictivos, la resolución antes citada señala lo siguiente:
«De la interceptación telefónica del número 962798108 atribuido al investigado segundo Antonio Bonifacio Villalobos conocido como «Boni» se ha evidenciado, entre otros, que Durante los días 30 de diciembre del 2019 a 8 de enero del 2020 ha mantenido comunicación con terceras personas a través de los números telefónicos 949937642 (usuario Néstor). 9397091303 (usuario Ulises hijo de Néstor), 968112727 (Juana), 958605779 (Dr. Quito). 995577857 (Dr. Mantilla), 984968097/FNI) y 950106765 (July). Fluye de las comunicaciones telefónicas y de lo recabado preliminarmente, que en el caserío de Llaguen del distrito de Sinsicap – Pluzco, que el día 28 de diciembre del 2019 se produjo una gresca entre la cual estarían involucrados señora Juana Castillo Reyes y sus familiares de una parte y de la otra el señor Ullises Sebastián Luján y en ese contexto, el señor Néstor padre del señor Ulises Sebastián Luján a través del número 949937642 se ha comunicado con el señor Segundo Antonio Bonifacio Villalobos el día 30 de diciembre del 2019, para que lo apoye ayude a su hijo consistente en el direccionamiento del reconocimiento médico a efectos de que se ha favorecido en el mismo y con el mismo fin se ha reunido el señor Ulises Sebastián Lujan con aquel ese mismo día 30 de diciembre, así fluye entre otras de la siguiente comunicación:
[Continúa…]