El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) destituyó a un juez de paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, en el Distrito Judicial de Tumbes, tras haberse comprobado su participación en un acto que excedía las competencias de su función.
La medida, formalizada mediante Resolución 185-2025, respondió a una falta muy grave cometida por el magistrado: haber intervenido irregularmente en un procedimiento de descerraje en un inmueble alquilado, violando los principios de independencia e imparcialidad establecidos en la Ley de Justicia de Paz.
Según el expediente 115-2021-Tumbes, los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el juez, tras ser solicitado por la propietaria del inmueble, acudió acompañado de efectivos policiales para presenciar y constatar la apertura forzada del domicilio, sin notificación previa ni autorización judicial.
El inquilino afectado denunció que sus pertenencias fueron sustraídas, calificando el acto como un «robo […] avalado por el juez» y policías del sector:
La violación del inmueble que ocupaba se dio con el fin de apoderarse de manera ilegal de mis pertenencias, las mismas que continúan en poder de estas personas, lo cual se califica como ‘robo’, siendo este un acto delincuencial avalado por el Juez de Paz del Distrito de Corrales […] y malos agentes policiales.
El Consejo Ejecutivo detalló que el juez «constató y verificó el descerraje y cambio de cerradura del domicilio señalado», pese a saber que el inmueble estaba ocupado y sin cerciorarse de que el arrendatario hubiera sido debidamente notificado.
En el acta levantada por el propio juez se consignó que «cambiaron la chapa de la puerta del ingreso del domicilio (…) con la intención de hacer el mantenimiento y cuidado de dicha vivienda», sin advertir irregularidad alguna.
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Durante el proceso disciplinario, el magistrado alegó que su participación se limitó a «constatar» a pedido de la propietaria y que su actuación se sustentaba en el artículo 17 de la Ley de Justicia de Paz. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial precisó que las funciones notariales permitidas no incluyen «verificar o constatar actos de descerraje», sino limitadas actividades certificadoras y de fe pública.
Además, se acreditó que el juez solicitó el apoyo policial necesario para llevar a cabo el acto, lo que fue corroborado por un efectivo, quien en su declaración indicó que «el juez de paz solicitó el apoyo policial para brindar las garantías necesarias del caso».
La investigación penal desarrollada en paralelo también concluyó su responsabilidad. El 13 de junio de 2023, el Poder Judicial lo declaró culpable por el delito de abuso de autoridad, imponiéndole un año de pena privativa de libertad suspendida, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El fallo administrativo resalta que, pese a su defensa, «la actuación irregular del investigado comprometió seriamente la imagen del Poder Judicial y vulneró los principios básicos que deben regir el actuar de todo magistrado». Asimismo, el expediente concluye que «no puede justificarse bajo la presunción de desconocimiento», pues este había recibido capacitación específica sobre los límites de su cargo.
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De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, la destitución implica también la inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz.
Finalmente, la Autoridad Nacional de Control remarcó que el ahora exjuez actuó «de manera contraria al deber de independencia e imparcialidad», al avalar un acto que restringió ilegalmente los derechos de un ciudadano, por lo que su separación definitiva resultaba «indispensable para preservar la confianza en el sistema de justicia de paz».
Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 115-2021-TUMBES
Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número ciento quince guion dos mil veintiuno guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución del señor […], por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés; de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cincuenta y cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante escrito de queja de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, de fojas cinco a siete, el señor Alfredo David Altamirano Dios puso en conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura la conducta disfuncional incurrida por el juez de paz […], señalando que fue víctima de violación de domicilio y robo de sus pertenencias, al efectuarse un descerraje en el departamento que alquilaba sin un aviso previo; acción que habría sido avalada por el quejado, quien -sin un intento de conciliación- se acercó a la comisaría del sector y solicitó apoyo policial para dirigirse con la dueña del inmueble, reventar y cambiar la cerradura e ingresar a su domicilio, cuando no se encontraba, revisando y apoderándose de sus pertenencias.
1.2. Por resolución número uno del nueve de julio de dos mil veintiuno, de fojas ocho a trece, se dispuso iniciar investigación preliminar, remitiéndose los actuados al despacho del magistrado Edgar Adriano Izquierdo Ríos, quien se avocó a su conocimiento mediante resolución número dos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veintitrés a veintiséis, en la cual además dispuso la realización de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; y, luego de efectuadas las mismas emitió el Informe Preliminar número sesenta guion dos mil veintiuno guion (Q punto P punto número ciento quince guion dos mil veintiuno guion IP guion ODECMA guion CSJTU diagonal PJ) guion E punto A punto I punto R punto, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cincuenta y cuatro, en el cual opina que se declare no haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz investigado, remitiendo los actuados al despacho del magistrado calificador Leoncio Quispe Tomaylla.
1.3. Por resolución número cuatro del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta y dos, el magistrado calificador Leoncio Quispe Tomaylla dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor […], en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes.
[Continúa…]


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