Fundamentos destacados. 36. En ese sentido, a partir de los fundamentos expuestos, se tiene que ha quedado debidamente acreditado que el investigado solicitó la suma de S/ 1000.00 al señor Ynmer Vargas Díaz a cambio de emitir una resolución cautelar favorable en el expediente N.° 00376-2013-65- 0102-JM-CI-OI, derivado del proceso principal seguido por el mencionado ciudadano contra la Dirección Regional de Educación de Amazonas, Unidad de Gestión Educativa Local Bagua, sobre acción contencioso-administrativa.
37. Tal conducta involucra el incumplimiento de lo establecido en el artículo 34, inciso 1, de la LCJ, esto es, del deber de impartir justicia con independencia e imparcialidad, pues en el presente caso se supeditó la expedición y el sentido resolutivo de una decisión judicial a la entrega de dádivas económicas por parte de un litigante de un proceso en el cual el investigado era el juez competente, lo cual afecta directamente a los citados principios, máxime si el artículo 40, inciso 2, de la LCJ, señala que los jueces se encuentran prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos […] u otros, lo que en el presente caso no se observó. 38. En ese sentido, el investigado, al solicitar dinero a un litigante para favorecerlo con la expedición de una resolución judicial, buscó establecer un vínculo ilegal contrario al que correspondía por la situación jurídica de ambos, esto es, de juez y parte dentro de un proceso judicial. Tal relación extraprocesal indudablemente generó una afectación a los principios de imparcialidad e independencia que se debía observar dentro del ejercicio de la función jurisdiccional.
En consecuencia, los hechos expuestos (debidamente acreditados) configuran la falta muy grave contenida en el artículo 48, numeral 9, de la LCJ, esto es, haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten la imparcialidad e independencia del magistrado en el desempeño de la función jurisdiccional que ejercía
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 077-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.º 093-2020-JNJ
Lima, 22 de setiembre de 2021
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario N.º 093-2020-JNJ seguido contra el magistrado Federico Fernando Buendía Fernández, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como la ponencia de la señora miembro del Pleno Luz Inés Tello de Ñecco, y;
CONSIDERANDO:
§ I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N.º 1 del 24 de marzo de 2014 [1], el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante ODECMA) de Amazonas abrió procedimiento disciplinario contra Federico Fernando Buendía Fernández por su actuación como juez del Juzgado Mixto de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
2. Llevada a cabo la investigación dentro del procedimiento disciplinario respectivo, por Resolución N.º 20 del 1 de octubre de 2019, la Jefatura Suprema de la OCMA propuso la destitución del magistrado Buendía Fernández. Dicha propuesta fue trasladada por el presidente del Poder Judicial a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) mediante Oficio N.º 10785-2020-P-PJ [2].
3. Recibido el oficio, por Resolución N.º 99-2020-JNJ [3], el Pleno de la JNJ decidió abrir un procedimiento disciplinario abreviado en contra del mencionado magistrado. Presentado el informe final por el miembro instructor y llevado a cabo el informe oral respectivo, corresponde al Pleno de la JNJ emitir la decisión final sobre el caso planteado.
II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
4. Se imputa al magistrado investigado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ los siguientes cargos:
4.1. Cargo A. Haber solicitado la suma de S/ 1000.00 al señor Ynmer Vargas Díaz a cambio de emitir una resolución cautelar favorable en el expediente N.º 00376-2013-65-0102-JM-CI-OI, derivado del proceso principal seguido por el mencionado ciudadano contra la Dirección Regional de Educación de Amazonas, Unidad de Gestión Educativa Local Bagua, sobre acción contencioso-administrativa.
Con dicha conducta habría presuntamente infringido el deber previsto en el numeral 1, del artículo 34, de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial (en adelante LCJ), concordante con la prohibición prevista en el artículo 40, numeral 2, de la referida ley, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48, numeral 9, de la LCJ, concerniente a establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad o independencia en el desempeño de la función jurisdiccional.
4.2. Cargo B. Haber ejercido la defensa o asesoría legal de litigantes pese a su condición de magistrado, hechos que se habrían constatado en la diligencia de registro domiciliario llevada por la Fiscalía de Bagua el 21 de marzo de 2014, en el inmueble ubicado en el jirón Amazonas N.º 844, Bagua, habitación N.º 301 del Hotel Zurita, que era ocupada por el investigado. En dicho acto se halló lo siguiente:
– Tres sellos de los abogados Alberto Toro Castro, Herson Otoya Iglesias y Félix Jil Mayanga.
– Un escrito de medida cautelar sobre el fondo dentro del proceso cuyos solicitantes eran Milagros Angélica Vílchez Montenegro y Betty Luz Vílchez Cubas, cuyo escrito contenía el sello y firma del abogado Mario Jiménez Valdiviezo (quien se encontró presente en la habitación el día de la intervención).
– Dos vouchers del Banco de la Nación del 22 de enero de 2014, con tres hojas de fotocopias de los mismos.
– Una constancia de habilidad del abogado Mario Jiménez Valdiviezo.
– Cuatro juegos de copias simples de la solicitud de medida cautelar sin anexos. En dos juegos aparecen firmas originales y en los otros dos en fotocopias.
– Un escrito de medida cautelar solicitada por el señor Ferry Torres Huamán con sello del Poder Judicial del Centro de Distribución General del 19 de febrero de 2014, entre otros documentos y escritos en copia simple.
Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber previsto en el numeral 17, del artículo 34, de la LCJ, concordante con la prohibición prevista en el artículo 40, numeral 1, de la misma Ley, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48, numeral 2, de la LCJ.
§ III. DESCARGOS Y PRUEBAS PROPUESTAS
5. El magistrado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ señaló mediante escrito del 2 de octubre de 20204 que los cargos imputados en su contra estarían basados en conjeturas y presunciones subjetivas e insubsistentes. Además, solicitó se declare la prescripción del presente caso por el transcurso del tiempo que, hasta el inicio del procedimiento abreviado en la JNJ, llevaba 6 años, 6 meses y 20 días.
6. En cuanto a los cargos imputados indicó, respecto a las dádivas solicitadas, que del Análisis Digital Forense 45-2014 (del 6 de junio de 2014) no se habría encontrado el dinero en su poder físico, sino que este fue hallado en rumas y cajas; asimismo, señaló que esta suma habría sido sembrada por el fiscal y la policía, quienes acudieron en horas de la noche a su domicilio mientras él descansaba. Y en cuanto a la asesoría legal brindada de manera simultánea a su labor en la jurisdicción, sostuvo que el juez de investigación preparatoria competente declaró el sobreseimiento definitivo de los cargos que se le imputaron.
7. De otro lado, en cuanto a las pruebas aportadas se tienen las siguientes:
7.1. Acta de denuncia fiscal del 20 de marzo de 2014 realizada ante la Fiscalía de turno de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, en la que se materializa la denuncia de Ynmer Vargas Díaz contra el magistrado BUENDÍA FERNÁNDEZ por el requerimiento de S/ 1000.00 a cambio de conceder la medida cautelar en un proceso contencioso administrativo.
7.2. Acta de intervención policial y fiscal del 20 de marzo de 2014 en la que consta la intervención al magistrado BUENDÍA FERNÁNDEZ y al abogado Mario Jiménez Valdiviezo en el inmueble ubicado en el jirón Amazonas N.º 844, Bagua, lugar en el cual el señor Carlos Alberto Baldero Falla hizo entrega al investigado de la suma de S/ 1000.00 en el hotel Zurita.
7.3. Acta de hallazgo y recojo del sobre manila del 20 de marzo de 2014, en la cual se señala que el investigado arrojó el dinero contenido en un sobre manila hacia un ambiente del primer piso y se resistió a la aprehensión.
7.4. Acta de apertura del sobre manila contendiendo el dinero fotocopiado por la suma total de S/ 1000.00 (se verificó 9 billetes de S/ 100 soles y 2 de S/ 50).
7.5. Acta de registro domiciliario del investigado del 21 de marzo de 2014, de la habitación 301 del hotel Zurita, en la que se halló lo siguiente:
– Tres sellos de los abogados Alberto Toro Castro, Herson Otoya Iglesias y Félix Jil Mayanga.
– Un escrito de medida cautelar sobre el fondo dentro del proceso cuyos solicitantes eran Milagros Angélica Vílchez Montenegro y Betty Luz Vílchez Cubas, cuyo escrito contenía el sello y firma del abogado Mario Jiménez Valdiviezo (quien se encontró presente en la habitación el día de la intervención).
– Dos vouchers del Banco de la Nación del 22 de enero de 2014, con tres hojas de fotocopias de los mismos.
– Una constancia de habilidad del abogado Mario Jiménez Valdiviezo.
– Cuatro juegos de copias simples de la solicitud de medida cautelar sin anexos. En dos juegos aparecen firmas originales y en los otros dos en fotocopias.
– Un escrito de medida cautelar solicitada por el señor Ferry Torres Huamán con sello del Poder Judicial del Centro de Distribución General del 19 de febrero de 2014, entre otros documentos y otros escritos en copia simple.
8. Asimismo, consta en autos toda la documentación proveniente del expediente disciplinario llevado a cabo en la OCMA y ODECMA, así como el cuaderno de medida cautelar tramitado en dicha investigación.
9. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ (en adelante RPD), se recibió la declaración del investigado ante el miembro instructor (24 de febrero de 2021), quien se ratificó en los argumentos de defensa contenidos en sus descargos.
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