El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a un magistrado, quien se desempeñaba en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oxapampa, debido a actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones.
El juez ordenó indebidamente el pago de una suma significativa, por parte del Banco de la Nación, en un proceso judicial. Además, dispuso la fragmentación de la deuda mediante la generación de cinco expedientes pese a no tener competencia para ello.
El representante legal de la entidad bancaria informó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura sobre la actuación irregular del magistrado y, a través de un escrito, indicó que las órdenes de pago de dichos montos —que ascendían a S/36,368.7— carecían de fundamento legal:
[…] El juez de paz quejado ha ordenado que el Banco de la Nación cumpla con pagar la suma de S/7767.50 (SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES), S/7729.46 (SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 46/100 SOLES), S/ 7836.48 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS SOLES CON 48/100 SOLES), S/ 7681.64 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN CON 64/100 SOLES) y S/ 5353.62 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 62/100) por los intereses, costas y costos que generan el proceso. Siendo el Banco de la Nación ajeno a esta relación jurídica procesal en este proceso, por lo que, no está obligado a pagar ningún monto. Cabe señalar que además, el juez quejado ha fraccionado una deuda superior y que escapa de su competencia, creando los cinco expedientes.
El magistrado ordenó al Banco de la Nación efectuar los pagos en un plazo de tres días a favor de una persona jurídica. Asimismo, dispuso la cancelación de la liquidación de intereses y costos aprobados en beneficio del demandante, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, se procedería con el embargo de los recursos ordinarios bajo titularidad de la entidad obligada.
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Juez brinda sus descargos
El ahora destituido sostuvo que la demanda ya había sido admitida a trámite por otro juez de Paz Letrado con anterioridad. Además, argumentó que, si el Banco de la Nación consideraba que la medida impuesta era ilegal o vulneraba el debido proceso, debió interponer el recurso de apelación en lugar de permitir que la decisión quedara consentida.
Asimismo, señaló que otros dos jueces continuaron con el trámite del proceso antes de que él emitiera la resolución final, por lo que sostiene que no ha transgredido ninguna norma y que su actuación se ajustó al marco legal vigente en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, el Poder Judicial determinó que las resoluciones emitidas por el magistrado investigado carecían de motivación, ya que no tuvo en cuenta que el proceso cautelar es autónomo y no puede tramitarse dentro de otro proceso seguido por distintos sujetos procesales.
En este contexto, el Consejo Ejecutivo del PJ acotó que el magistrado omitió evaluar si el bien en cuestión reunía las condiciones de un bien privado, siendo que los bienes del Estado son inembargables. En consecuencia, concluyó que la medida cautelar dictada contra la entidad bancaria era ilegal.
QUEJA DE PARTE Nº 21-2018-SELVA CENTRAL
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.-
VISTA
La Queja de Parte número veintiuno guion dos mil dieciocho guion Selva Central que contiene la propuesta de destitución del señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Oxapampa. Distrito Judicial de la Selva Central, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés; resolución de fojas mil veintinueve a mil cincuenta y cuatro.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante escrito de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, de fojas quince a dieciocho, el representante legal del Banco de la Nación puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, entonces de la Corte Superior de Justicia de Junín, las presuntas irregularidades incurridas por el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, que actualmente pertenece al Distrito Judicial de la Selva Central.
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1.2. Por resolución número uno de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós, expedida por la Responsable de Calificación de Quejas y Denuncias de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, por haber incurrido en una falta muy grave
1.3. Por Informe Final de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, de fojas ochocientos sesenta y siete a ochocientos setenta y ocho, emitido por el juez instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, opinó -entre otros- que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado.
[Continúa…]
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