Mediante Resolución 352-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, distrito fiscal de Loreto.
Señala el documento que el ex fiscal había trasladado a una menor de trece años de edad desde la ciudad de Iquitos a la capital, para que trabajara como su empleada doméstica, pese a que conocía perfectamente la edad de la menor; y además sabía que requería orientación psicológica debido a su condición de víctima reciente de abuso sexual.
El 10 de setiembre del 2014, el titular de la Quinta Fiscalía Corporativa de Maynas solicitó admitir al Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos a la menor de iniciales M.A.M., de 13 años. Pocos días después, el padre de la menor informaría a dicha unidad que esta viajaría a Lima en octubre, sin mediar más explicaciones. Así, la UDAVIT decidió que el caso sea derivado a la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Lima Centro.
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A partir de ello, y según las declaraciones vertidas por la menor, ella empezó a vivir en la casa del susodicho fiscal, en Villa El Salvador, a partir de un aviso que señalaba «SE NECESITA CHICA PARA LIMA». En este inmueble conoció a Rosa María Acevedo Panez, a quien también está dirigida la denuncia, en setiembre del 2014. El fiscal habría prometido a los padres de la menor apoyarla en los estudios y entregarle una remuneración de 300 soles mensuales. El 3 de octubre viajó con el referido fiscal a Lima en un vuelo comercial.
En este lugar la menor realizaba actividades domésticas como cuidar a la hija de 3 años del fiscal sancionado o preparar las comidas; en jornadas extenuantes que empezaban a las 6 de la mañana y culminaban a las 11 de la noche, aproximadamente. Contrariamente, por su labor de dos meses, la mencionada Rosa María Acevedo Panez solo le pagó 50 soles. Así que ante los evidentes abusos, M.A.M. decidió escapar, excusando que tenía que llamar a su papá. La menor ya no regresó al lugar donde la sometían a condiciones casi de servidumbre, y se quedó unas semanas en casa de una mujer, a quien sensibilizó su situación.
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El artículo 5.9 de la Directiva General N° 001-2014-MTPE/2/14, que establece precisiones al texto del Régimen Laboral Especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, señala que «las niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años no pueden desarrollar trabajo doméstico». Así también, el ex fiscal transgredió la dignidad e interés superior de la menor M.A.M., refrendados por los artículos IX del Título Preliminar, 3 y 4 del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto la utilizó como medio para favorecerse él y su familia; ignorando además, su condición de víctima de violación sexual. Por estas consideraciones, el CNM decidió imponerle la sanción de destitución, ante la gravedad del cargo.
Descargue aquí el texto de la Resolución 352-2017-CNM en PDF
14 Feb de 2018 @ 17:54



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