Destituyen a especialista judicial por reunirse en un hotel y cenar con una parte procesal [Investigación Definitiva 716-2020-Piura]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2024

Fundamento destacado: Sexto. Acreditación del cargo atribuido al investigado. 6.1. De los medios probatorios debidamente actuados, se puede colegir que el servidor judicial investigado XXX entabló el tres de noviembre de dos mil veinte, relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, sobre acción de amparo, que se tramitaba en el Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, donde se desempeñaba en el cargo de secretario judicial, con la finalidad de intimar con la fémina con quien que se reunió (cenó) en el hotel Casa Andina.


Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 716-2020-PIURA

Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número setecientos dieciséis guion dos mil veinte guion Piura que contiene la propuesta de destitución del señor XXX, por su desempeño como especialista judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número seis de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Mediante acta del catorce de diciembre de dos mil veinte, a fojas dos, levantada por la jueza del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, se da cuenta de las irregularidades funcionales cometidas por el servidor judicial XXX, en relación al trámite del proceso, Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve, sobre acción de amparo seguido por la señora XXX y Telesup contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, de las cuales se tomó conocimiento el doce de diciembre del mismo año.

1.2. Asimismo, al término de la investigación preliminar dispuesta, el magistrado de primera instancia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura expidió la resolución número uno, de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, de fojas veintitrés a veintisiete, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial XXX, en su actuación como secretario judicial del citado órgano jurisdiccional, atribuyéndole el siguiente cargo:

“… habría incurrido en lo señalado en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, toda vez que con fecha 3 de noviembre de 2020 se habría reunido en el Hotel Casa Andina con una señorita parte del proceso principal y que presentaría una medida cautelar en el Expediente N.º 208-2019-0-2011-JM-CI-02 sobre acción de amparo, con la finalidad de intimar”.

1.3. Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, el magistrado contralor a cargo de la causa emitió el Informe Final número cero cero uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion UDIYV diagonal JFGC del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y uno, opinando que se encuentra responsabilidad por los hechos investigados al auxiliar judicial investigado XXX y se le aplique la medida disciplinaria de destitución, elevando los actuados al entonces responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura para los fines pertinentes; sin embargo, por Oficio número seiscientos cincuenta y uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion CSJPI diagonal PJ, de fojas cincuenta y nueve, se elevaron los mismos a la Jefatura de la mencionada oficina desconcentrada de control, quien se abstuvo del conocimiento de los referidos actuados mediante resolución número tres del catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas sesenta a sesenta y uno.

1.4. El responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió la propuesta de sanción de destitución de fecha uno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y dos a noventa y uno, proponiendo a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que al investigado XXX se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

1.5. Mediante resolución número seis del siete de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y ocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial XXX, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, por el cargo atribuido en su contra; así como disponer en su contra la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en este Poder del Estado.

1.6. Asimismo, por resolución número siete del quince de mayo de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se resolvió lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar CONSENTIDA la Resolución N.º 06 de fecha 07 de marzo de 2024 en el extremo que dictó MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA contra el servidor XXX en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial”; y, se elevó la propuesta de destitución efectuada contra el mencionado servidor judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Marco normativo.

Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que aprobó el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial:

Artículo 10.- Faltas muy graves

(…)

8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones.

Las sanciones previstas (…) se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:

(…)

3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución.

(…).

Artículo 17.- Destitución

La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, …

Tercero. Sobre el cargo atribuido al servidor judicial investigado.

En el caso de autos, al investigado XXX, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, se le atribuye el siguiente cargo:

… habría incurrido en lo señalado en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, toda vez que con fecha 3 de noviembre de 2020 se habría reunido en el Hotel Casa Andina con una señorita parte del proceso principal y que presentaría una medida cautelar en el Expediente N.º 208-2019-0-2011-JM-CI-02 sobre acción de amparo, con la finalidad de intimar.

Cuarto. De la imputación de la infracción en el presente caso.

4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, del servidor judicial XXX, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, a quien se le imputa haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, por cuanto con fecha tres de noviembre de dos mil veinte se habría reunido en el Hotel Casa Andina con una señorita, parte del proceso principal y que presentaría una medida cautelar en el Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, sobre acción de amparo, con la finalidad de intimar. Se aprecia que el cargo atribuido al servidor judicial investigado está relacionado a la falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

4.2. Para efectos de acreditar los hechos atribuidos al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha tenido en consideración al resolver, el reporte de expediente y copias de los actuados recabados, acta del catorce de diciembre de dos mil veinte levantada por la jueza del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla; y, el reconocimiento del propio servidor judicial investigado, a fin de colegir, de forma categórica, que el servidor judicial XXX incurrió en la falta muy grave que se le imputa, ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación.

Quinto. Acerca del análisis probatorio.

A fin de acreditar el hecho atribuido al servidor judicial investigado se actuaron los siguientes medios probatorios:

a) El acta del catorce de diciembre de dos mil veinte, levantada por la jueza Ana Luisa Yaipén Rodríguez, jueza del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, en el que deja constancia de lo siguiente:

(…)

Encontrándose todos los indicados en el introito dentro del despacho de la juez, esta última le pregunta al secretario XXX si en alguna oportunidad se ha reunido con algún abogado, practicante o parte de un proceso, manifestando éste que no, seguidamente la suscrita le cuenta todo lo que se había enterado respecto de una presunta reunión sostenida en el Hotel Casa Andina de Piura entre su persona con una señorita cuyos nombres desconozco que vino a dejar una medida cautelar del Expediente N.º 208-2019 en horas de la mañana del día 3 de noviembre de 2020, seguidamente el secretario manifestó ah ya sé a qué se refiere, mirando al asistente judicial XXX, a lo que la suscrita le dijo porque entonces dices que no, señalando éste se había encontrado jugando partido, que recibió la llamada de XXX para que recepcione unos anexos, brindándole el teléfono de la srta. con la finalidad de que realicen las coordinaciones para la entrega de los mismos, a quien llamó para posteriormente recogerla en el Hotel Costa del Sol dirigiéndose a cenar al Hotel Casa Andina en donde manifiesta que ella estaba sospechosa, pues cogía mucho el teléfono que le ofrecía viajes, que le preguntaba mucho sobre el expediente, como vio eso terminaron de cenar, pagando él su comida, pasando a retirarse, manifestando que no recibió nada de ella. La suscrita acto seguido le pregunta cuál fue la finalidad de salir a cenar con una persona que es abogada o parte de un proceso que se ventila ante el despacho, manifestando éste de ver qué pasaba con ella, mas no temas de dinero, preguntándole la suscrita a qué se refería con ver qué pasaba, a intimar, a lo que éste respondió que sí. A lo que se le preguntó si eso estaba bien, quedándose el sr XXX callado tomándose la cabeza, manifestando que él no recibió dinero, a lo que la suscrita le dijo que el solo hecho de haberse reunido con una persona involucrada estaba mal (…) (el resaltado es nuestro).

b) El reporte de Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, y copia de actuados principales, desprendiéndose lo siguiente:

i) En la resolución número tres del doce de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiocho, figura como especialista XXX; y, resolvió -entre otros- integrar a la relación jurídico procesal en calidad de litisconsorte necesario activo a la Universidad Privada TELESUP, teniéndose por apersonada al proceso.

ii) En el incidente (cuaderno cautelar) del referido proceso, con fecha tres de noviembre de dos mil veinte la litisconsorte necesario activo Universidad Privada TELESUP presentó medida cautelar dentro del proceso. Luego, mediante resolución número uno del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que en copia obra de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve, entre otros, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el mencionado litisconsorte.

iii) Por resolución número cuatro del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, copiada de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y ocho, en la cual se consigna como especialista al investigado XXX, entre otros, se declaró de oficio la nulidad de lo actuado hasta el auto admisorio contenido en la resolución número uno de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve; se declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta; y, consentida y ejecutoriada que sea dicha resolución, se archive definitivamente, devolviéndose los anexos.

c) El escrito con sumilla “Absuelve traslado de investigación”, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuarenta a cuarenta dos, presentado por el servidor judicial investigado, en el cual reconoce haberse reunido con una señorita para cenar en un hotel, quien tenía interés en un proceso (Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion JM guion CI) que se tramitaba en el órgano jurisdiccional donde venía prestando labores como secretario judicial. Asimismo, cuestionó el acta levantada el catorce de diciembre de dos mil veinte, señalando que la firmó sin leerla; y, además, que no se afectó el desarrollo normal del citado proceso judicial.

d) El récord de sanciones del servidor judicial investigado XXX, de fojas ciento nueve, en el que se registra como vigentes una sanción de multa del cuatro por ciento de su remuneración mensual; y, una amonestación escrita.

Sexto. Acreditación del cargo atribuido al investigado.

6.1. De los medios probatorios debidamente actuados, se puede colegir que el servidor judicial investigado XXX entabló el tres de noviembre de dos mil veinte, relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, sobre acción de amparo, que se tramitaba en el Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, donde se desempeñaba en el cargo de secretario judicial, con la finalidad de intimar con la fémina con quien que se reunió (cenó) en el hotel Casa Andina.

6.2. Al respecto, cabe señalar que del reporte de Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, y de las copias de actuados principales, se aprecia que dicha causa efectivamente se venía tramitando en el Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. En este órgano jurisdiccional, el servidor judicial investigado se desempeñaba como secretario judicial, quien, además, no desconocía de la referida tramitación del proceso de amparo, por cuanto figura como especialista en las resoluciones números tres y cuatro, expedidas el doce de octubre de dos mil veinte y el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, respectivamente, coetáneas al tiempo en que se ocurrió el hecho materia de investigación.

6.3. Asimismo, del contenido del acta del catorce de diciembre de dos mil veinte, levantada por la jueza a cargo del citado órgano jurisdiccional, se aprecia que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales, al contactarse mediante llamada con una señorita, quien quería realizar entrega de unos anexos del cuaderno cautelar del citado expediente; y, cenó con ésta en el hotel Casa Andina de la ciudad de Piura, a pesar de su evidente interés en la causa que se venía tramitando. Este hecho neurálgico ha sido reconocido y corroborado por el propio servidor judicial investigado en su escrito con sumilla “Absuelvo traslado de investigación” de fecha catorce de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuarenta a cuarenta dos, cuando manifiesta que recibió una llamada de su compañero Sernaqué Silva, para que recepcione unos anexos; y, le proporcionó el número telefónico de una señorita, con quien debía realizar las coordinaciones para dicha entrega, concretándose el encuentro con ésta en el referido hotel; e, incluso, se le realizó preguntas acerca del trámite del aludido expediente; indicando que se dio ofrecimiento de viaje por parte de la parte interesada en la indicada causa.

6.4. De lo expuesto, resulta evidente que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales de manera consciente con una persona que tenía directo interés en el Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos -en concreto, con la presentación de anexos de la medida cautelar-, procediendo a reunirse fuera de la sede del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, lo que denota una actuación inadecuada del servidor judicial investigado con una de las partes procesales; lo que deviene en irregularidad muy grave. Dicha relación extraprocesal afectó el normal desarrollo del trámite del proceso judicial, al evidenciar una falta de neutralidad (imparcialidad), toda vez que se pretendió la recepción de documentos (anexos del incidente medida cautelar) fuera del horario y recinto laboral; así como, brindó información de la causa judicial fuera de los canales regulares establecidos por este Poder del Estado. Aunado a ello, dicho servidor judicial pretendía intimar con la citada parte interesada (fémina) -conforme a su propio reconocimiento contenido en el acta- con lo que procuraba un provecho o ventaja personal indebida, inobservando de esta manera su deber de actuar con probidad en el ejercicio de su cargo.

6.5. El servidor judicial investigado XXX no niega haberse reunido con una señorita para cenar en un hotel, quien tenía interés en un proceso judicial (Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos) que se tramitaba en el órgano jurisdiccional en el cual aquel venía prestando labores como secretario judicial. No obstante, argumentó como defensa que no se afectó el normal desarrollo del citado proceso judicial, lo cual no es de recibo pues su actuación, al pretender recibir documentación fuera del recinto y horario judicial de una parte interesada del proceso, pone de manifiesto una actuación no tolerable en el marco de un debido proceso. Del mismo modo, señala el mencionado servidor judicial que suscribió la referida acta levantada por la jueza a cargo del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, sin haberla leído, la misma que -a su criterio- incurrió en errores e inconsistencias; sin embargo, dicha alegación no tiene asidero toda vez que en su condición de abogado, debió dar lectura previa al acta que ahora cuestiona, antes de suscribirlo; exigencia ineludible, teniendo en cuenta el escenario de atribución de responsabilidad por haber mantenido relaciones extraprocesales con una parte de un proceso.

En suma, ninguno de los argumentos del investigado enerva el razonamiento realizado por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que encuentra responsabilidad disciplinaria en el servidor judicial investigado.

Sétimo. Determinación de la sanción propuesta.

7.1. A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, se debe valorar las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.

7.2. Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, resulta incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial XXX, en tanto los hechos incurridos por éste, constituyen falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, que se sanciona la falta muy grave con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución.

7.3. La propuesta de destitución que ha sido formulada por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resulta proporcional a la conducta disfuncional cometida, configuradora de falta muy grave, lo que evidencia la falta de idoneidad en el cargo que ostentaba el investigado, al haber entablado relaciones extraprocesales en su condición de servidor judicial de este Poder del Estado con una parte interesada en un proceso judicial, quien, además, quería realizar entrega de documentación fuera de los canales regulares; y, cenar con la parte procesal, siendo su finalidad intimar con la fémina involucrada con dicho trámite, a efectos de procurar un provecho o ventaja personal indebida, inobservando de esta manera su deber de actuar con probidad en el ejercicio de su cargo, lo que afecta de manera negativa la imagen del Poder Judicial y la recta administración de justicia que esperan los justiciables.

Por lo tanto, en atención a lo expuesto, debe estimarse la propuesta de sanción formulada; e, imponer al investigado XXX la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1377-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor XXX, por su desempeño como especialista judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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