Destituyen a encargado de mesa de partes por solicitar S/400 a demandado para agilizar proceso de alimentos [Investigación Definitiva 7106-2014-Huaura]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de 2022.

Fundamento destacado: Sétimo. Que, conforme a los hechos y medios probatorios antes descritos, no existe duda que el servidor judicial investigado no solamente brindó asesoría legal al quejoso, señor Roberto Huerta Zarzosa, por más de veinte minutos, encontrándose al interior de su área de trabajo y durante su jornada laboral, sino que además recibió la suma de setenta soles como parte o adelanto de un total de cuatrocientos soles, que cobraría por presentar un escrito de contestación de demanda en el Expediente número ciento veintiuno guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JP guión FC guión cero uno, incurriendo en las faltas graves tipificadas en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que regula:

«1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley».

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, corresponde estimar la propuesta de sanción de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, máxima sanción para este tipo de actos que perjudican la imagen institucional del Poder Judicial.


Imponen medida disciplinaria de destitución a encargado de mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 7106-2014-HUAURA

Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número siete mil ciento seis guión dos mil catorce guión Huaura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y cinco, de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno; de fojas ochocientos cuarenta y nueve a novecientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Los señores Roberto Huerta Zarzosa y José Antonio Ruiz Lino mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, de fojas uno a doce, interpusieron queja escrita ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el Juez de Paz Letrado Sebastián Granados Reyes, el Especialista Legal Esaú Bazán Ayala y el servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, por las conductas disfuncionales que allí se describen.

1.2. La Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce de fecha nueve de junio de dos mil quince, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos catorce, entre otros, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, por haber incurrido en falta muy grave prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en todo cargo que podría ejercer en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria.

1.3. Efectuada la investigación disciplinaria, el magistrado sustanciador emitió el Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil diecisiete guión LECA guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de fojas quinientos setenta a seiscientos dos, proponiendo, entre otro, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura.

1.4. La Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y uno, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas setecientos treinta y ocho a setecientos ochenta y cuatro, entre otros, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura.

1.5. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número cuarenta y cinco de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos cuarenta y nueve a novecientos cinco, entre otro, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura; y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en Poder Judicial al investigado.

Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, “la destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura. (…)”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Tercero. Cargo atribuido. Que, de acuerdo con la resolución número doce, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos catorce, se atribuye al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, el siguiente cargo:

… aprovechar su cargo para requerir al ciudadano Roberto Huerta Zarzosa, la suma de S/ 400 por concepto de contestación de demanda y S/ 70 por concepto de tasa judicial en el Expediente N° 121-2014, sobre aumento de alimentos; así como comprometerse a utilizar sus influencias con el Especialista Legal y el Magistrado;

Conductas irregulares cometidas en la tramitación del proceso de alimentos (Expediente número ciento veintiuno guión dos mil catorce), que configuran responsabilidad disciplinaria prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituyen faltas muy graves:

1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley.

Cuarto. Propuesta de destitución. Que, mediante resolución número cuarenta y cinco del veinte de abril de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos cuarenta y nueve a novecientos cinco, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, sobre la base de los siguientes fundamentos:

i) “4.2.1. En una Declaración Jurada el ciudadano Roberto Huerta Zarzosa (…) (de fecha 24 de octubre de 2014), sostiene que: “(…) el Secretario Judicial PECKER GREGG REA VELÁSQUEZ, desde aquella oportunidad ha estado constantemente asesorándome, y siempre me decía que él me ayudaría a resolver mis problemas judiciales, porque tenía muchos amigos tanto en la Fiscalía como en el Poder Judicial, y pues en ese entonces, accedí a su ofrecimiento (…). Ante lo sucedido, es que el 14 de octubre de 2014, dicho secretario judicial me llamaba insistentemente de su celular (…) a mi número de celular (…), diciéndome lo siguiente, cito: “Oye tío, tu ex – mujer YULIANA INGA, te ha presentado una demanda por aumento de alimentos, te paso el dato que te van a notificar en estos días, ni bien te notifican me traes para llevarte esa chambita’, en lo que yo sorprendido le respondí: “‘Como que me ha demandado… ay otro problema, ya, ya… yo te aviso… está bien, entonces esperaré que me llegue la notificación”. (…) el día lunes 20 de octubre de 2014, me apersono a las instalaciones del Poder Judicial de Paramonga, entrevistándome con el Secretario Judicial PECKER GREGG REA VELÁSQUEZ, (…) donde sentándose en el escritorio que había allí adentro, me empieza a referir de manera sintética, lo siguiente: “Que él me podía asesorar, contestándome la demanda de aumento de alimentos por la cantidad de S/ 400.00 por concepto de contestación de demanda de aumento de alimentos, y S/ 70.00 por concepto de una tasa judicial por ofrecimiento de prueba y utilizar su influencia, para con el juez del Juzgado de Paramonga, para obtener una resolución favorable en el proceso de aumento de alimentos, signado con el Exp. N° 00121-2014-0-1301-JP-FC-01.’ En ese sentido, me requirió como primer pago, para empezar, el pago de la tasa judicial. En ese sentido, regresé aproximadamente a la 1:00 p.m., a las instalaciones del Poder Judicial de Paramonga, para entregarle al secretario de juzgado PECKER GREGG REA VELÁSQUEZ, el dinero en efectivo pactado, esto es, S/ 70.00 nuevos soles, puesto que mi persona no tenía tiempo por razones laborales, para comprar la tasa correspondiente por ofrecimiento de prueba que costaba ese dinero entregado, a decir de dicho secretario, siendo que, luego éste me recibió el dinero, y pactó conmigo que la restante suma por sus honorarios, se la daría el jueves 23 o viernes 24 de octubre de los corrientes (…)”.

ii) “4.2.2. De las copias del Proceso de Aumento de Alimentos, signado como Expediente N° 121-2014-0-1301-JP-FC-01 (…), se verifica la existencia del proceso al que hace referencia el quejoso en su Declaración Jurada. Dicho expediente corresponde a la demanda interpuesta por doña YULLIANA LILI INGA TRUJILLO, contra ROBERTO HUERTA ZARZOSA (quejoso), y tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado – Sede Paramonga

iii) “4.2.3. En su declaración el servidor judicial (de fecha 19 de diciembre de 2014), manifiesta que: “(…) me encuentro laborando desde el mes de mayo, desde que se levantó la huelga, en el Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, desempeñándome como encargado de Mesa de Partes desde dicha fecha hasta el 3 de diciembre del presente, pues ahora me desempeño como Responsable del Área de Expedientes Fenecidos”, lo cual acredita que el investigado se estuvo desempeñando como encargado de Mesa de Partes al momento de los hechos materia de investigación (20 de octubre de 2014)”.

iv) “4.2.4. De los Videos MOV001 y MOV002 (contenidos en el CD, que obra folio 26), y de la Ficha RENIEC que contiene la imagen del rostro del servidor judicial investigado, se verifica que la persona con quien estuvo conversando el quejoso (…), y a quien le entregó dinero (S/ 70), es el investigado”.

v) “4.2.5. De la TRANSCRIPCIÓN DE LOS VIDEOS MOV001 y MOV002 (que obran folios 58-65), (…). 4.2.6. Esta conversación evidencia que el servidor judicial investigado asesoró legalmente al quejoso ROBERTO HUERTA ZARZOSA (en el proceso judicial signado como N° 121-2014-0-1301-JP-FC-01), para contestar una Demanda de Aumento de Alimentos, cobrando para ello la suma de S/. 400 y habiendo recibido la suma de S/. 70 en fecha del 20 de octubre de 2014, como consta en los videos presentados en la presente investigación, y de la transcripción realizada”.

vi) “4.2.7. En ese contexto, queda acreditado que se ha configurado la falta tipificada en el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (…)”.

Quinto. Análisis del caso concreto. Que, previo al análisis de la propuesta de destitución, es menester considerar que al servidor judicial investigado Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez se le imputa:

… aprovechar su cargo para requerir al ciudadano Roberto Huerta Zarzosa, la suma de S/ 400 por concepto de contestación de demanda y S/ 70 por concepto de tasa judicial en el Expediente N° 121-2014, sobre aumento de alimentos; así como comprometerse a utilizar sus influencias con el Especialista Legal y el Magistrado;

Conducta con la cual habría incurrido en las faltas muy graves previstas en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ,

1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley.

De otro lado, el inciso tres del artículo trece del citado reglamento regula que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”, lo cual debe ser interpretado y aplicado conjuntamente con lo establecido en el artículo diecisiete de la misma norma, que prevé

(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (…).

Bajo este marco, queda claro que de considerarse responsable al investigado de la falta imputada, por la naturaleza de ésta, que importa la realización de una conducta prohibida (brindar asesoría legal a un litigante y recibir dinero por ello), de conformidad con las normas acotadas, la medida disciplinaria a imponerse sería la de destitución; entonces, en atención a la gravedad de la medida disciplinaria a imponerse, corresponde verificar si el órgano instructor ha acreditado plenamente la conducta imputada al investigado.

En tal sentido, en el caso bajo análisis, se tiene que el investigado estuvo laborando como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, desde mayo del año dos mil catorce; es decir, venía ocupando dicho cargo a la fecha en que ocurrieron los hechos materia de investigación (veinte de octubre de dos mil catorce), lo cual fue reconocido por el propio servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez en su declaración de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y cinco; además, en dicha diligencia indicó que sus funciones eran las de recepcionar los escritos dirigidos al Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, prestar apoyo al archivo de expedientes fenecidos; así como, brindar información a las partes sobre el estado de sus procesos.

Sexto. Que, de otro lado, como medios probatorios irrefutables sobre la comisión de las faltas muy graves atribuidas al servidor judicial Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, se tienen los Videos MOV001 y MOV002 contenidos en el disco compacto (CD) que obra a fojas veintiséis, en los que se observa con toda claridad al investigado conversando -en un primer momento- con el quejoso Roberto Huerta Zarzosa, al interior del órgano jurisdiccional donde prestaba sus servicios; y, luego recibiendo billetes (S/. 70.00 – setenta soles) de manos del quejoso.

Asimismo, se tiene la transcripción de los citados videos, que obra de fojas cincuenta y ocho a sesenta y cinco; documento en el que se recoge el siguiente diálogo:

Quejoso: ¿A qué hora me has llamado?

Servidor: Ese día que te ha llegado la citación

(…)

Servidor: ¿Le vas a contestar, no?

Quejoso: Claro pues, pero ¿Cómo es?, ¿Cuánto me vas a cobrar? (Ininteligible) yo ya no tengo ni plata

Servidor: 400 pe

(…)

Servidor: ¿Cuándo te han notificado?

Quejoso: El viernes (Ininteligible)

Servidor: Viernes no, (Ininteligible) la próxima semana, tienes hasta el 24 para contestar

(…)

Servidor: (Ininteligible) Eso es muy aparte, aparte si no contestas, te van a declarar rebelde pes, te jodiste pe

(…)

Quejoso: (Ininteligible) ¿Quién lo va hacer?

Servidor: No, para el viernes, creo que lo hago mañana, pasado mañana, el jueves te lo tengo listo, después vas a agarrar lo recoges (Ininteligible) y ya está ya

(…)

Servidor: (Ininteligible) ¿Tú eres casado?

Quejoso: Soy casado, tengo dos hijos, aparte uno de 10 años y uno de 9 (Ininteligible).

Servidor: Con declaración jurada no más pe

Quejoso: ¿Con declaración jurada nada más?

Servidor: Con declaración jurada de que tienes que pagarle a tus padres, ¿Cuánto es lo que ganas mensualmente?

Quejoso: Yo saco 500 soles líquidos también

Servidor: No pues, es que tampoco podemos poner 500 porque la remuneración mínima es 750

Quejoso: Sí pues, pero eso es para un trabajador estable, en una empresa

Servidor: (Ininteligible) y adjuntas las partidas de tus hijos acá

(…)

Servidor: Porque acá el juez te puede fijar hasta el 60 por ciento de la remuneración mínima, la ley dice 60 por ciento, la remuneración mínima es 750, el 60 por ciento

(…)

Servidor: ¿Cuánto le estas dando ahorita?

Quejoso: 180

(…)

Servidor: De que te van a aumentar, te van a aumentar.

Quejoso: Pero no a esa cantidad

Servidor: A esa cantidad no, te aumentaran pes 300, o de repente 350 como ella pide, pero supongamos que precise la sentencia 350, tu señora también te puede demandar pues, mira tú señora te demanda (Ininteligible) tres hijos lo que yo te puedo resaltar (Ininteligible) ya 150 (Ininteligible)

Quejoso: Cuatro

Servidor: (Ininteligible) (…) ahí está tu señora te podría demandar por alimentos y después pedir un prorrateo abiertamente demanda por alimento le va a fijar esta cantidad, pero ella te podría demandar por (Ininteligible) para que, para que este siguiente se dividan entre las que hay en partes iguales es el único proceso en la cual la pensión se puede dividir, (Ininteligible) (…) como te digo de ti depende (…)

Quejoso: (Ininteligible)

Servidor: Si gustas yo te puedo hacer la chamba

Quejoso: (Ininteligible)

Servidor: Por esto te cobro 400 soles (Ininteligible) eso es lo que establece la ley

Quejoso: Ah! Ya!

Servidor: (Ininteligible) Tú puedes demostrar que tienes gastos, pero (Ininteligible)

Quejoso: Ya, ¿cómo hacemos?

(…)

Quejoso: ¿Cuánto pe?, dime ¿cuánto?

Servidor: 400 pes

Quejoso: ¿Cuándo lo vas hacer?

(…)

Servidor: Ajá, tienes que sacar aranceles pe

Quejoso: ¿Cómo aranceles?

Servidor: Aranceles que tienes que ir a pagar al banco de la nación, en el primero también has pagado aranceles

(…)

Servidor: Nada más, yo ya me encargo de todo eso, lo adjunto con la firma del abogado todo

Quejoso: ¿Tú no lo firmas?

Servidor: Yo no puedo firmar pe

Quejoso: ¿Con un abogado?

Servidor: Sí, pero yo estoy acá chambeando

Quejoso: Claro pe, ya ¿cuándo vengo?

Servidor: No pe, tu cuando me tengas el billete yo compro eso (Ininteligible)

(…)

Servidor: Pero para mañana déjame el escrito, aunque sea para comprar algo la tasa”

“Servidor: ¿Cuánto hay?, ¿cuatro? (contando el dinero) ¿siete?

Quejoso: Para las copias pe

(…)

Servidor: Copia de tu DNI necesito pe (ininteligible), copia de tu DNI, ¿No has sacado nada tú?

(…)

Servidor: Te voy a decir que me vas a dar (ininteligible) para que me entreguen; escúchame, cuatro copias, tres copias de tu DNI

Quejoso: Ya

Servidor: Las partidas de tus (Ininteligible)

Quejoso: Ya

Servidor: De cada uno, de esas partidas me sacas una copia, o sea, dos copias para mí

Quejoso: Ya

Servidor: Ya, más bien ahorita de una vez anda vete a hacer tu declaración jurada pe

Quejoso: ¿Declaración Jurada?

Servidor: Allí a la… a la Notaría, para que el otro lo entregues el jueves

Quejoso: Ya

Servidor: Declaración jurada, ya allí tu indicas que eres taxista, no sé, pero dile lo que haces pues, dile en qué trabajas pues, dile en qué trabajas, dile que vas a hacer la declaración jurada para antecedentes judiciales.

Quejoso: ¿Antecedentes judiciales?

Servidor: (Ininteligible).

Aunado a lo anterior, debe tenerse en consideración que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la diligencia de verificación de audio y video, cuya acta obra de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho, constituyéndose el Magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al área de Archivo del local perteneciente al Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, procediendo a visualizar el video contenido en el disco compacto (CD) ofrecido como prueba por el quejoso, en presencia del servidor judicial investigado Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez; por lo que, se procedió a preguntarle a éste si tenía algo que manifestar en torno al video cuya duración es de aproximadamente veintitrés minutos, a lo que manifestó que “se reserva el derecho a responder”, respuesta que reiteró durante toda la diligencia.

Sétimo. Que, conforme a los hechos y medios probatorios antes descritos, no existe duda que el servidor judicial investigado no solamente brindó asesoría legal al quejoso, señor Roberto Huerta Zarzosa, por más de veinte minutos, encontrándose al interior de su área de trabajo y durante su jornada laboral, sino que además recibió la suma de setenta soles como parte o adelanto de un total de cuatrocientos soles, que cobraría por presentar un escrito de contestación de demanda en el Expediente número ciento veintiuno guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JP guión FC guión cero uno, incurriendo en las faltas graves tipificadas en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que regula:

1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, corresponde estimar la propuesta de sanción de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, máxima sanción para este tipo de actos que perjudican la imagen institucional del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 629-2022 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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