La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas por haber admitido una demanda de amparo de contenido laboral sin contar con competencia territorial ni motivar su decisión.
El magistrado admitió a trámite la demanda interpuesta, el 22 de octubre de 2020, en el proceso constitucional de amparo y dispuso el traslado a los demandados por un plazo de cinco días.
En ese mismo pronunciamiento, requirió a la parte demandante que anexara copias simples de la demanda y de los medios probatorios, señalando que dicha presentación debía hacerse bajo su responsabilidad.
La JNJ señaló que existía un contrasentido en la actuación del juez, ya que, por un lado, admitió la demanda y ordenó correr traslado, pero por otro, requirió a los demandantes que presenten copias suficientes de la misma.
Asimismo, se indicó que el magistrado no justificó su competencia, pues, según el expediente, todos los demandantes consignaban como domicilios las ciudades de Chiclayo y Ferreñafe, en el departamento de Lambayeque. El organismo observó que el magistrado no desarrolló fundamentos propios y que su razonamiento se basó en expresiones generales, mencionando:
Se limitó a transcribir determinados artículos y realizar afirmaciones genéricas como «teniendo la condición de extrabajadores».
Pese a ello, el 22 de octubre de 2020, el magistrado resolvió conceder la medida cautelar innovativa solicitada por los demandantes. La resolución fue emitida en el cuaderno cautelar y ordenó suspender los efectos de las cartas de despido y de las resoluciones administrativas cuestionadas
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La JNJ concluyó que se resolvió el pedido de medida cautelar innovativa sin contar con competencia por razón de territorio ni materia.
Posteriormente, el expediente fue reasignado a una jueza, quien declaró fundada la excepción de incompetencia territorial. En su resolución señaló:
Ningún demandante, ya sea en nombre propio o por representación, cuenta con documento alguno que sustente un domicilio principal en la ciudad de Chachapoyas.
Esta decisión fue confirmada por la sala civil permanente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró la nulidad de las resoluciones expedidas por el juez destituido.
Durante el procedimiento disciplinario, el magistrado no ejerció su derecho a defensa. La JNJ señaló que «no presentó descargos respecto de los hechos materia de investigación ni ofreció medios probatorios».
La resolución también precisó que no existe documento alguno que acredite que presentó medios probatorios ni que formuló descargos.
Por esta razón, la Junta determinó que el juez vulneró el artículo 34, numeral 1, de la Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, incurrió en las «faltas muy graves» previstas en los numerales 3 y 13 del artículo 48 de la misma norma.
La destitución fue adoptada por unanimidad. La JNJ resolvió que la sanción era «idónea, necesaria y proporcional para preservar la correcta administración de justicia».
San Isidro, 20 de Junio de 2025
OFICIO N° -2025-DPD/JNJ
Señor doctor
RONY JESÚS ARQUIÑEGO PAZ
Director de la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona N.º 350 – Miraflores
Presente.-
Asunto : Se remite informacion de abogado sancionado XXXXXX para inscripcion en RNAS.
Referencia : Procedimiento Disciplinario N.° 069-2024-JNJ
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de abogados Sancionados por Mala Practica Profesional – RNAS y el Decreto Supremo N.° 002-2017-JUS que aprueba su reglamento.
Al respecto, como responsable de remitir la informacion al citado registro, se remite adjunto, a folios 19, copias certificadas de las resoluciones recaidas en el procedimiento de la referencia, seguido contra el senor XXXXXXXX, y sus respectivas notificaciones (fs. 6) que a continuacion se detallan:
- 
- Resolucion N.° 058-2025-PLENO-JNJ, mediante el cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvio aceptar el pedido de destitucion formulado por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sancion disciplinaria de destitucion al señor XXXXXX, en su actuacion como juez del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; la misma que le fue notificada el 19 y 24 de marzo de 2025.
 - Decreto S/N de 19 de mayo de 2025, mediante el cual se declaro firme la Resolucion N° 058-2025-PLENO-JNJ, el mismo que fue notificado el 27 y 28 de mayo de 2025.
 
 
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripcion de los datos personales de la referida abogada, para su conocimiento y fines que pertinentes.



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