La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal adjunto provincial provisional del distrito fiscal de Ayacucho, al acreditarse que incurrió en una «falta muy grave» por no asistir a una audiencia judicial mientras libaba licor durante su turno. El caso que tenía a su cargo correspondía al presunto delito contra la libertad sexual y actos contra el pudor en agravio de una menor de edad.
El 9 de julio de 2023, el fiscal en cuestión tenía a su cargo el turno permanente de la Fiscalía. Por ello, a las 13:00 horas participó en una audiencia que fue suspendida y reprogramada para las 21:00 horas del mismo día, pero no se presentó a la reanudación.
Según la resolución, «habría continuado consumiendo licor hasta aproximadamente las 21:19 horas», momento en el que fue intervenido por la PNP en un local, junto a dos personas en aparente estado de ebriedad. La intervención ocurrió tras una llamada de la dueña del establecimiento, quien denunció una agresión por parte de las acompañantes del fiscal.
Lea más l Arrojan granada de guerra cerca de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y un hostal
Al momento de la intervención, el fiscal también se encontraba «con visibles síntomas de ebriedad». El dosaje etílico realizado más tarde arrojó un resultado de 2.44 g/L de alcohol etílico, correspondiente a un estado de «ebriedad absoluta».
La resolución indica que «no podía hablar bien ni comunicarse con fluidez, balbuceando, como aparece de la constancia de ocurrencia que obra a folios 1». Asimismo, no respondió al celular de turno, ni atendió la llamada de la especialista de audiencias, por lo que el fiscal provincial tuvo que reemplazarlo.
La JNJ concluyó que el fiscal vulneró los numerales 1), 2), 3) y 20) del artículo 33 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y calificó su conducta como una falta muy grave conforme al numeral 13) del artículo 47 de la misma ley. En efecto, «afectó sus deberes de función e incurrió en la falta muy grave referida a incurrir en un acto que sin ser delito comprometa gravemente los deberes del cargo».
Durante el proceso, el investigado no presentó descargos en el plazo establecido ni en sede del Órgano de Control Interno. En audiencia posterior, alegó que los hechos ocurrieron fuera del horario laboral y solicitó que se consideraran atenuantes, pero no ofreció pruebas que desvirtúen el cargo.
Inscríbete aquí Más información
La resolución enfatizó que «resulta inadmisible e injustificable su proceder en las infracciones administrativas acreditadas en autos», y que su conducta generó «un grave perjuicio a la institución, pues contribuyó a la percepción negativa del ejercicio de la función de un fiscal».
La JNJ declaró que la sanción impuesta era «razonable, proporcional y acorde a la falta muy grave cometida», y concluyó que «una sanción de menor intensidad no cumpliría los fines de protección de bienes y valores jurídicos imprescindibles para coadyuvar al fortalecimiento del sistema de justicia».
OFICIO N° 003048-2025-DPD/JNJ
Señora doctora
CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO
Directora de Direccion de Promocion de la Justicia y Fortalecimiento de la Practica
Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipion Llona N.° 350 – Miraflores
Presente .-
Asunto : Se remite informacion de abogado sancionado – RNAS
Referencia : Procedimiento Disciplinario N.° 044-2024-JNJ
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Practica Profesional – RNAS y el Decreto Supremo N.° 002-2017-JUS que aprueba su Reglamento.
Al respecto como responsable de remitir la información al citado registro, le envió adjunto, a folios 19, copias certificadas de las siguientes resoluciones, con sus respectivas notificaciones (fs. 6):
-
- Copia certificada de la Resolucion N.° 064-2025-PLENO-JNJ de 18 de marzo de 2025, mediante la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió, entre otros, aceptar el pedido de destitucion formulado por la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al señor XXXXXXXX, por su actuacion como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Parinacochas del distrito fiscal de Ayacucho; la cual fue notificada el 20 y 25 de marzo de 2025.
- Copia certificada del Decreto S/N de fecha 23 de mayo de 2025, por la que se declaro firme la Resolucion N.° 064-2025-PLENO-JNJ; siendo diligenciada el 27 de mayo de 2025, respectivamente.
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales de la referida abogada, para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
(documento firmado digitalmente)
MAGNOLIA GIANINNA MARTINEZ HIDALGO
DIRECTOR(e)
DIRECCION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE JUECES Y FISCALES


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
