La desinformación y las noticias falsas como peligro de obstaculización

Sumario: 1. Introducción, 2. El peligro procesal, 3. El peligro de obstaculización, 4. Conclusión.


1.  INTRODUCCIÓN

Es un hecho histórico que Vladimiro Montesinos[1] -otrora asesor de inteligencia en el Gobierno peruano de los años 90’s- instrumentalizaba a la prensa en su afán de sostener a la organización liderada por el expresidente Alberto Fujimori.

Por añadidura, los principales funcionarios del Ministerio Público o Fiscalía fueron subordinados al soborno, al tráfico de influencias y al prevaricato de ese nefasto régimen. El caso más resaltante fue la ex fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán, a quien el oprobioso régimen la tenía de aliada para encubrir sus fechorías. Sobre el particular, Quiroz (2013, p. 476) señala:

En otro caso notorio, Blanca Nelida Colán, la fiscal de la Nación y cabeza del Ministerio Público, desestimó diversas acusaciones formales contra Montesinos. Durante su larga permanencia en el cargo (1992-2001), la fiscal accedió a una vida de considerable lujo que luego no pudo justificar al ser encausada judicialmente.

El avasallamiento del fujimorismo[2] a las instituciones del sistema de justicia tuvo como propósito la impunidad de sus delitos, pues, no debe olvidarse que las organizaciones criminales buscan que sus crímenes no sean investigados ni sancionados.

En el Perú de los 90’s no existían redes sociales y los ciudadanos accedían a las noticias por los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos. En ese orden, los diarios chicha constituyen el capítulo más reprobable de los medios de comunicación en el país, porque sus dueños vendieron sus líneas editoriales al asesor Montesinos a cambio de miles de dólares entregados en la salita del SIN[3]. Así, la prensa publicaba en sus portadas noticias falsas con la finalidad de afectar la credibilidad de los opositores de la dictadura de los 90’s.

En la actualidad, esas malas prácticas se han actualizado reemplazando a los diarios chicha por las redes sociales, para desinformar y crear noticias falsas con el objetivo de presionar mediáticamente a los fiscales que investigan al poder criminal, particularmente en lasinvestigaciones contra estructuras organizadas de corrupción; muy al estilo de la frase asociada a Goebbels[4] miente, miente, miente que algo quedará”.

Ahora bien, el presente artículo tan solo es una descripción de cómo el empleo de la desinformación y noticias falsas constituye indicio del peligro procesal en las investigaciones. Es por ello que, a lo largo del artículo, el lector encontrará cómo esta mala práctica es utilizada como herramientas de presión a los fiscales con el objetivo de obstaculizar la averiguación de la verdad.

2.  EL PELIGRO PROCESAL

La prisión preventiva es la medida de coerción personal de mayor gravedad en el ordenamiento procesal penal pues afecta la libertad del imputado y, a su vez, tiene como finalidad instrumental la protección del propio proceso penal, en palabras de Cubas (2018, p. 127): “la realización exitosa”.

En ese orden, la prisión preventiva encuentra su legitimación social en ser el instrumento legal que tiene el Estado para enfrentar al crimen, o sea, para que las investigaciones y procesos penales no se frustren, sea por la fuga del imputado o la obstaculización en la averiguación de la verdad. En términos del Tribunal Constitucional (en adelante TC) (2022, f.91): “la necesidad de que, a la par, se busque garantizar los fines del proceso penal y evitar la impunidad de los hechos incluidos en la investigación; más aún si se trata de presuntos delitos de gravedad e impacto social”.

De este modo, la eficacia del Estado en perseguir penalmente los delitos no queda relegada por las garantías procesales; tampoco es menos convencional o menos constitucional el aseguramiento procesal en detrimento de los derechos del investigado; es, sí, un difícil equilibrio de eficacia penal y garantías, pero no imposible, como lo enmarca la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante CSJR) en el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 (2019, f. 15) “la relación conflictiva entre garantías individuales del ciudadano imputado y eficacia en la lucha contra la delincuencia y el buen fin del proceso”.

Así, en ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) (2022, f. 95) en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, considera:

los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada incluyendo medidas que impliquen restricciones o incluso privaciones a la libertad personal.

En orden a lo indicado, el artículo 268.3 del Código Procesal Penal desarrolla el peligro procesal en sus dos vertientes, peligro de fuga o de elusión a la acción de la justicia y de obstaculización a la averiguación de la verdad, respecto a este último, Neyra (2010, p. 513) lo rotula como el entorpecimiento de la actividad probatoria. El Tribunal Constitucional (en adelante TC) (2022, f. 105), asimismo, considera al peligro procesal “como el principal elemento a considerar al dictar prisión preventiva (…), pues es en este presupuesto que recae la principal justificación de la prisión preventiva.”

En relación con el peligrosísimo procesal mencionado, la CSJR (2019, f. 22) señala que el legislador no estableció parámetros tasados que atara a los jueces a los supuestos de los artículos 269 y 270, y esto significa que la interpretación del peligro procesal debe ser favorable a los fines de la protección del proceso penal cuando concurran circunstancias fácticas distintas a la literalidad del 269 y 270; así se tiene en el fundamento 22 del Acuerdo Plenario antes citado:

(ii) peligrosismo procesal –identificó los únicos dos peligros que aceptó: peligro de fuga y peligro de obstaculización, y para su determinación, aportó criterios específicos o parámetros para ponderar una decisión coercitiva, desde luego bajo una perspectiva de numerus aperturs o ejemplificativa, en los artículos 269-270 del Código Procesal Penal-. A este último punto, es de insistir que las disposiciones citadas carecen de taxatividad, se muestran, más bien, como un catálogo ilustrativo de pautas de peligrosidad procesal, lo que obliga a una evaluación general del caso (…)

3.  EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN

Por consecuencia, las acciones de ejercer indebida presión o influencia en los fiscales, deslegitimándolos o desacreditándolos con intensas campañas de difamación y discursos de odio, acosando con insultos y vilezas en las redes sociales y que son replicados en ciertos medios de comunicación (televisión y prensa escrita), deben ser entendidas como actos de obstrucción, obstaculización, alteración o de entorpecimiento de las investigaciones penales, más aún, en investigaciones complejas o emblemáticas seguidas contra organizaciones criminales que incurren en delitos graves.

Ejemplo de lo mencionado se presenta en el Expediente Judicial 0299-2017-0-5001-JR-PE-01[5]cuando se descubren conversaciones privadas en las que se urdían acciones lesivas contra el fiscal en plena investigación del caso. Es el caso del Chat de la Botica, conversaciones por mensajería de la red social Telegram, en la que participaban personajes con alto poder político y público, incluidos los principales investigados, en el que denostaban las siguientes frases:

“Y con el doc en la mano dar entrevistas y joderlo… deslegitimarlo… evidenciar q actua x odio y sin propósito real de investigar …

Si eso es cierto es una brillante oportunidad,por favor Ursula cuando tengas el dato avisas al toque y vamos con todo contra Domingo Pérez

Congresistas. Me dicen q Jose Domingo Perez esta de viaje en Mejico… no se supone q detiene para investigar etc??? Entonces para q detuvo??? Asi trabaja el fiscal… encracela y se va de vacas…

Podríamos conseguir el récord migratorio? Con eso lo matamos”

Por tanto, las acciones destinadas a afectar la credibilidad e integridad de los fiscales son manifestaciones del peligro procesal y es lo que la CSJR (2019) entendió como peligro de obstaculización, en el proceso seguido a Keiko Fujimori[6]

se verifica que, para acreditar el peligro de obstaculización (…). Se valoró una documental (“chat de La Botica”) de la que se desprende la participación directa del imputado en una conversación respecto a acciones contra el fiscal a cargo del presente caso[7]

Incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) (2021, f. 42), en relación con los hechos antes mencionados, señala:

Para la Comisión, los discursos de desprestigio a los que ha sido objeto el propuesto beneficiario buscan afectar su credibilidad, cuestionar la integridad de las actividades que realiza y generar un clima de hostilidad hacia él, lo que termina por ubicarlo en una especial situación de vulnerabilidad.

Pero, esas expresiones no son nuevas, también podemos ubicar experiencias semejantes a nivel internacional y nacional. En el famoso caso Manos Limpias, el exjuez italiano Gherardo Colombo[8] (2019, p. 97) narra los actos que tuvo que soportar: Mis colegas y yo, que llevamos a cabo las investigaciones de Mani Pulite, sufrimos una enorme cantidad de agresiones, cuyo objetivo era socavar nuestra credibilidad, tanto en el ámbito penal, disciplinario como mediático”.

Otro caso paradigmático es Guatemala, que a pesar de sus avances contra la corrupción, jueces y fiscales son criminalizados luego de que la CICIG fuera expulsada de dicho país (2019), con una “narrativa mediática de desprestigio (…), [que] cumple con un propósito claramente definido, etiquetarlos como el “enemigo interno” (WHOLA, 2020, p. 33).

De igual modo, en la realidad peruana narrada por el exprocurador ad hoc José Ugaz[9] (2014, p. 270):

Iniciada la primera campaña de demolición en mi contra, liderada por el periódico vocero del montesinismo, (…) Cuando comenzaron a publicarse las portadas con mi foto y titulares en los que se me acusaba de corrupto y ladrón, tuve una sensación extraña para mí, pues no estaba acostumbrado a ser atacado de esa manera. (P. 270)

Siguiendo esa línea de argumentación, en las investigaciones contra organizaciones criminales, suele ocurrir que el investigado que se arrepiente del delito y se disocia de la organización colabora con la justicia entregando información y pruebas que incriminan al resto de los integrantes de la organización, porque confía en que los fiscales actuarán en el marco de la legalidad y no como auxiliares de la organización criminal[10]. Por tanto, existe confianza en los fiscales y por consecuencia en la ley y en el Estado de Derecho, en palabras de Pásara (2019, p. 92): “Confianza en los tribunales y deber de obedecerlos van de la mano (…)”.

Sin embargo, las organizaciones criminales buscan desacreditar o deslegitimar a los fiscales para que los desertores de sus organizaciones desconfíen. Pues, buscan generar desconfianza en el Sistema de Justicia y en sus operadores, al respecto Ugaz (2020, p. 55) señala:

la perdida de la confianza ciudadana en la autoridad, (…) socava el tejido social porque produce una situación de sospecha generalizada. También se genera un estado de ánimo que oscila entre la frustración, expresada en frases comunes como “Esto nunca va a cambiar.

La desconfianza provoca que los miembros no abandonen -deserten de- las organizaciones criminales, por ende, no delaten los crímenes ni a sus integrantes, porque existe el temor a colaborar con la Justicia (representada por los fiscales). En palabras de Eduardo Herrera Velarde “La delación –en todos los grupos organizados que se vinculan al crimen- está mal vista. Primero te mueres, pero calladito. A los ‘amigos’ no se les vende(Herrera, 2019, p. 115).

Es así como, las organizaciones criminales buscan desacreditar y deslegitimar, porque pretenden que arrepentidos y testigos de sus crímenes desconfíen de los fiscales para que no colaboren con la justicia, para que sientan temor a delatar, para que vean en los fiscales a funcionarios incapaces de protegerlos ante las represalias; en palabras de la CSJR “se los intimida para que no declaren la verdad sobre los hechos” (2019, f. 51); y, por consecuencia, la verdad de los crímenes se escriba según los intereses y fines de los investigados, frustrándose los deberes constitucionales de los Estados en su lucha contra la corrupción.

Por eso, la CSJR en el Acuerdo Plenario 1-2019 señala que los supuestos del peligro de obstaculización no se agotan en la redacción del 270, por el contrario, “el juez debe valorar [el peligro de obstrucción] según las máximas de la experiencia y del normal sentido común en el caso (f. 24)”. De manera que, el juez no rehúya a evaluar supuestos graves de peligro de obstaculización no redactados en el 270, bajo pretexto del método literal de interpretación. Rubio (2020, p. 247), al respecto refiere: “el método literal deja sin solución multitud de problemas interpretativos”.

Hasta aquí conviene formular las siguientes preguntas, ¿por qué se gestan campañas para desacreditar y desprestigiar a los fiscales? ¿por qué se financian aparatos de desinformación y noticias falsas que machacan diariamente a las investigaciones? O, parafraseando a Villanueva, (2023, p. 259) ¿por qué a los fiscales que actúan con independencia y autonomía corren el riesgo de ser “satanizados”? Porque el objetivo es obstaculizar la averiguación de la verdad, y, consecuentemente, como se ha descrito, influir en las actividades tendientes a menoscabar las fuentes-medios de investigación o de prueba (f. 50 del Acuerdo Plenario 1-2019).

La Corte IDH (2020, fs. 71 y 79), en el caso Casa Nina vs. Perú, señala que las presiones externas a los fiscales, como intimidación, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole, afectan su independencia y objetividad; por tanto, se afecta el debido proceso porque se está imposibilitado de ejercer de manera efectiva y eficiente la facultad de investigación y acusatoria.

Es en este punto, entonces, se puede afirmar que, acreditados los actos materiales de presión externa al fiscal en la investigación penal, es posible inferir qué algo sucederá en el curso del proceso (f. 26 del Acuerdo Plenario 1-2019), porque las máximas de la experiencia, deberían llevar a la convicción que, ni los arrepentidos ni los testigos confiarán en el fiscal que es estigmatizado como “el enemigo de la sociedad”; porque, además, la percepción social generada por las redes sociales será que el fiscal no es sostenible en el cargo, por su descrédito y deshonra.

Para concluir, si impunemente se agravia al fiscal, con discursos de odio o con ataques a su integridad o de su entorno familiar, cabe preguntarse ¿es razonable que los arrepentidos y testigos sientan temor a sufrir el mismo ataque? O usted, estimado lector, ¿confiaría en un fiscal que día tras día es calificado como “terrorista” o “traidor a la patria” ?, entre otros discursos ofensivos que se suben en redes sociales y que luego replican ciertos medios de comunicación tradicionales. Referencias al temor que sienten los desertores del crimen o de testigos a colaborar con la justicia se pueden encontrar en los casos peruanos. Ugaz (2014, p. 117), en su libro de memorias Caiga quien Caiga, narra el temor que sentía la arrepentida Matilde Pinchi Pinchi, exsecretaria personal del asesor presidencial Vladimiro Montesinos:

Me dijo que ella podía confiar en mí, que le estaba ofreciendo todas las garantías del caso, y en Magallanes, de quien sabía que era una buena fiscal, pero luego añadió que estábamos en el Perú y que a mí y a la fiscal nos podían sacar del cargo en cualquier momento. ¿Cómo quedaría ella en esa situación? Tuve que reconocer para mis adentros que Pinchi tenía razón.

4. CONCLUSIÓN

Los diarios chicha son el antecedente peruano de las actuales prácticas de desinformación a través de las redes sociales. Fueron empleados para presionar, difamar y afectar la credibilidad de quienes investigaban los crímenes del régimen fujimorista en los 90s.

Tal cual sucedía en los años del fujimorismo, hoy en día se emplean herramientas de desinformación y de noticias falsas para desacreditar o deslegitimar a los fiscales de casos complejos o emblemáticos, presión externa, con la intención de conseguir que los desertores de sus organizaciones y testigos desconfíen de ellos, de manera que, sientan temor de colaborar con la justicia, sea delatando los crímenes de esas asociaciones o a quienes las integran.

Por eso, la Corte Suprema señala que el artículo 270 del Código Procesal Penal no establece parámetros tasados del peligro de obstaculización, por el contrario, la interpretación judicial de supuestos distintos debe ser acorde a los fines de la protección del proceso penal.

5.  REFERENCIAS

Colombo, Gherardo, “Corrupción y Responsabilidad”, en Pinotti, María Cristina (coord.), Corrupción: Lava jato y Manos Limpias. Sao Paolo: Editora Schwarcz S.A., 2019, pp. 77-98

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso José Domingo Pérez Gómez y su núcleo familiar respecto de Perú, Washington: 25 de julio de 2021. Recuperado de

<https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_55-21_mc_576- 21_pe_es.pdf>

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, San José:  07 de noviembre del 2022. Recuperado de <https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf>

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Casa Nina vs. Perú, San José: 24 de noviembre de 2020. Recuperado de < https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_419_esp.pdf>.

Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Nacional (juez: Sr. Víctor Zúñiga), Chats de la Botica, Expediente N° 00299-2017-36-5001-JR-PE-01, Lima: 17 de octubre de 2018

Cubas, Víctor, Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal, Lima: Gaceta Jurídica, 2018. Herrera, Eduardo, El Cerebro Corrupto. La Ley detrás de la Ley, Lima: Editorial MITIN, 2019. Neyra, José, Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Lima: Idemsa, 2010.

Pásara, Luis, De Montesinos a los Cuellos Blancos. La persistente crisis de la justicia peruana, Lima: Editorial Planeta Perú S.A., 2019.

Quiroz, Alfonso W., Historia de la corrupción en el Perú. Lima: Editorial IEP Instituto de Estudios Peruanos, 2013

Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (coord: Sr. Juez César San Martín), Acuerdo Plenario N.º 01-2019/CIJ-116, Lima: 10 de septiembre del 2019.

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (ponente: Sr. Juez Hugo Principe), Casación N.º 358-2019-Nacional, Lima: 09 de agosto del 2019.

Rubio Marcial, El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Duodécima edición, Lima: PUCP Fondo Editorial, 2020.

Tribunal Constitucional (ponente: Sr. Juez César Ochoa), Sentencia recaída en el Expediente N.º 03248-2019-PHC/TC Lima Este, Lima: 25 de octubre de 2022. Recuperado de < https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03248-2019-HC.pdf>

Ugaz, José, La Gran Corrupción. El abuso sistemático del poder en perjuicio del bien común y su impacto en los derechos fundamentales de los más vulnerables, Lima: Planeta, 2020.

Ugaz, José, Caiga quien caiga – La historia íntima de cómo se desmontó la mafia fujimontesinista.

Lima: Editorial Planeta Perú S.A., 2014.

Villanueva, Dennier, “El “hoy” y el “futuro” del Derecho Penal: democracia aparente y distopías”,

Gaceta Penal & Procesal Penal, Lima: Gaceta Jurídica, 2023, pp. 251-266.

WHOLA. Incidencia a favor de los derechos humanos en las Américas. Criminalización, ataques mediáticos y discursos de odio. Una reacción de las redes ilícitas. Guatemala: julio, 2020. Recuperado de: < https://myrnamack.org.gt/wp- content/uploads/2020/11/Criminalizacion-Discurso-de-Odio-Myrna-Mack- Wola.pdf>


* Este artículo recoge en parte el ensayo de mi autoría originalmente escrito bajo el título “La Desinformación y las Noticias Falsas: De Montesinos a Lava Jato”, para el libro conmemorativo de la Corte Superior de Justicia de Puno, Historia y Derecho – Tomo 2: 200 años de República visto desde el Altiplano del sur peruano, Puno, 2020, p. 235- 251.

[1] En el año 2010 fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por los asesinatos del caso denominado “Barrios Altos”.

[2] Término atribuido al período gubernamental comprendido entre 1990 y 2000.

[3] Acrónimo de Servicio de Inteligencia Nacional (Perú).

[4] Joseph Goebbels fue colaborador cercano de Adolf Hitler. Fue ministro para la Ilustración y Propaganda Política durante el régimen del Tercer Reich.

[5] Seguido ante el Cuarto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria.

[6] Es hija del expresidente Alberto Fujimori y fue primera dama en el gobierno de su padre (1994-2000). Lideresa de la principal bancada de oposición en el Congreso (2016-2018). En la actualidad se encuentra procesada por recibir dinero de la empresa Odebrecht a través de intermediarios para su campaña electoral del año 2011.

[7] En la sentencia del Expediente 02534-2019-PHC/TC Lima, del 25 de noviembre de 2019, el TC declaró la nulidad de la Casación del 9 de agosto de 2019, por vulneración al estándar de motivación congruente.

[8] En el año de 1992 fue uno de los jueces que condujo el caso Manos Limpias, que son una serie de investigaciones por sobornos que conllevó al procesamiento de dirigentes políticos y empresariales en Italia.

[9] Ocupó el cargo de Procurador Ad Hoc (2000-2002) para los casos de corrupción que se investigaron al caer el régimen de Alberto Fujimori y de Presidente de Transparencia Internacional en los años 2014 a 2017.

[10] Razón establecida en la práctica (o de la experiencia) no escrita en los manuales.

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