Fundamento Destacado: Sexto.- Que habiéndose determinado el plazo de caducidad de la reconvención el de dos años computados a partir del momento que los hijos adquirieron la mayoría de edad, es preciso señalar que tal como se constata con las partidas de nacimiento anezadas a fojas cuarenticinco, cuarentiséis y cincuenticinco del expediente acompañado de filiación signado con el número trescientos tres guion setentiocho los demandados adquirieron la mayoría de edad el catorce de octubre de mil novecientos ocentidós, el veintidós de julio de mil novecientos ochentisiete y el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenticuatro respectivamente, por lo que el plazo de caducidad de la acción reconvencional ha vencido en demasía al haberse interpuesto la acción recién en febrero de mil novecientos noventa.
Sétimo.- Que en la acción de reconvención de nulidad de acto jurídico formulada por la parte demandada se apte que esta se fundamenta en el artículo 414 inciso uno del Código Civil de mil novecientos treintiséis, la misma que regula lo relativo a la caducidad de la acción siendo la misma objeto de pronunciamiento de oficio por el Ad quem.
SENTENCIA
R.N. 21-2002
LIMA
Lima, siete de noviembre del dos mil tres.
VISTOS: con los acompañados; y ATENDIENDO:
CONSIDERANDOS:
Primero.- Que es objeto de análisis de recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista, su fecha veintiséis de abril del dos mil dos, que declara infundada la excepción de prescripción de la reconvención deducida por el demandante y confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda y fundada la reconvención, en consecuencia, nulo el acto que contiene el contrato de compraventa objeto de litis.
Segundo.- Que debe precisarse que el proceso de autos se rige bajo los alcances del Código Civil de mil novecientos treintiséis, como lo prescribe el artículo 2122 del Código Civil vigente, atendiendo a la teoría de los hechos cumplido, asumiéndose como principio generalmente que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo.
Tercero.- Que el articulo 413 del Código Civil de mil novecientos treintiséis prescribe que los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer a nombre de ellos obligaciones que excedan de los limites de la administración, salvo por causas jurídicas de utilidad o de necesidad y previa autorización judicial.
Cuarto.- Que, en tal sentido, el inciso primero del articulo 414 del citado cuerpo de leyes establece que puede demandar la nulidad de los actos practicados con infracción del articulo 413, el hijo, dentro de los dos arios siguientes a su mayoría de edad o a su emancipación, siendo la atada norma una de carácter especia! y por ende su aplicación prevalece sobre las normas de carácter general que regulan de manera genérica la nulidad de los actos jurídicos.
Quinto.- Que, a mayor abundamiento, el inciso 1 del articulo 450 del Código Civil vigente regula un supuesto idéntico y prevé que es titular de la acción de nulidad de los actos de disposición el hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad, es decir, se establece el mismo plazo para dicho supuesto por lo que no resulta aplicable al caso de autos el articulo 2122 del Código Civil vigente.
Sexto.- Que habiéndose determinado el plazo de caducidad de la reconvención el de dos años computados a partir del momento que los hijos adquirieron la mayoría de edad, es preciso señalar que tal como se constata con las partidas de nacimiento anezadas a fojas cuarenticinco, cuarentiséis y cincuenticinco del expediente acompañado de filiación signado con el número trescientos tres guion setentiocho los demandados adquirieron la mayoría de edad el catorce de octubre de mil novecientos ocentidós, el veintidós de julio de mil novecientos ochentisiete y el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenticuatro respectivamente, por lo que el plazo de caducidad de la acción reconvencional ha vencido en demasía al haberse interpuesto la acción recién en febrero de mil novecientos noventa.
Sétimo.- Que en la acción de reconvención de nulidad de acto jurídico formulada por la parte demandada se apte que esta se fundamenta en el artículo 414 inciso uno del Código Civil de mil novecientos treintiséis, la misma que regula lo relativo a la caducidad de la acción siendo la misma objeto de pronunciamiento de oficio por el Ad quem.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![Resulta jurídicamente imposible que herederos pretendan desheredar vía judicial a sus hermanos, pues ello le corresponde al testador [Exp. 00073-2017-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/resulta-juridicamente-imposible-que-herederos-pretendan-desheredar-via-judicial-a-sus-hermanos-pues-ello-le-corresponde-al-testador-LPDerecho-324x160.jpg)