Fundamento destacado: Noveno.- Respecto a la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, la excepcionante sostiene que del contenido de la demanda se advierte que no existe relación entre las dos obligaciones cuestionados esto porque la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública tiene como fecha el día veintinueve de agosto del dos mil doce y el Pagare N° 04800020572 tiene como fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce; siendo que, como se dijo líneas arriba ambas obligaciones se relacionan pues en la garantía hipotecaria se establece en su novena cláusula que se garantizara Futuras Obligaciones que pudieran generar los garantes hipotecarios, por lo que el hecho de que las obligaciones cuestionadas tengan distintas fechas, no excluye a la ejecutada a fin de que dicha obligación reclamada, pueda garantizarse con la garantía hipotecaria a pesar de que esta tenga fecha anterior a la obligación contenida en el Pagare; y en cuanto a la condición en la que ha sido demandada se tiene que al absolver esta excepción la parte ejecutante ha referido que emplaza a la ejecutada por haber adquirido un crédito de manera directa, siendo ello así la excepción deducida deviene en infundada.
2° JUZGADO CIVIL – SEDE ANEXO
EXPEDIENTE: 01011-2015-0-1201-JR-CI-02
MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ: CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA
ESPECIALISTA: KAREN OLIVIA DAVILA LASTRA
DEMANDADO: MEZA CABALLERO, KATIA NAOMI
DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA ,
GARCIA RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO II APODERADO LEGAL
AUTO RESOLUTIVO
Resolución N° 10
Huánuco, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos a despacho para resolver; y, CONSIDERANDO:
I. PRETENSIÓN:
Es materia de pronunciamiento las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y Litispendencia y la contradicción formulada por la ejecutada Katia Noemi Meza Caballero, mediante escrito de fojas cien al ciento nueve.
II. ANTECEDENTES:
a) Mediante escrito de fojas treinta y tres al treinta y nueve, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. representado por su apoderado legal Luis Alberto II García Rodríguez, interpone demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria, contra Katia Noemi Meza Caballero,a fin de que la demandada cumpla con pagar a favor de su representada la suma de S/ 24,834.68 (veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro con 68/100 soles) más los interés compensatorios y moratorios que devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, como también las costas y costos y los gastos administrativos que irroguen el proceso en curso, escrito que por resolución número uno de fojas cuarenta al cuarenta y uno fue admitido a trámite en la vía del proceso único de ejecución.
b) Katia Noemi Meza Caballero, mediante escrito de fojas cien al ciento nueve, se apersona a esta instancia y formula la excepción de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, pues alega que su persona no forma parte de la relación jurídica sustantiva de la obligación puesta a cobro por parte del demandante, pues se pretende ejecutar una garantía hipotecaria en la cual su persona tiene la calidad de Garante, sin embargo el demandante adjunta un pagare en el cual solo figura su persona en calidad de titular sin la intervención de nadie más, haciendo ver claramente que se trata de dos obligaciones distintas; asimismo formula la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda, pues la demanda es oscura y se presta a confusión por cuanto el demandante hace mención en su segundo fundamento de hecho que su persona y la entidad ejecutante firmaron un testimonio de hipoteca de fecha veintinueve de agosto del dos mil doce, y que el día treinta y uno de agosto del dos mil doce se le otorgó un crédito de S/ 25,000.00 soles, para lo cual se suscribió el pagare N° 048000010327, sin embargo el pagare que el demandante adjunta y ofrece como medio probatorio es de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce y tiene como numero de pagare 04800020572, por lo que dichos fundamentos mencionados no guardan relación con los medios probatorios adjuntados por el demandante, además de eso postula la excepción de Litispendencia argumentando que existe un proceso idéntico que se encuentra en curso tal como lo preceptúa el inc.1 del artículo 452 y 453 del código procesal civil, en cuanto si hay idénticos procesos cuando las partes o quienes ellos deriven sus derechos, petitorios y el interés para obrar sean los mismos. Y formula contradicción al mandato de ejecución, contenida en la causal de Inexigibilidad de la Obligación, contenida en el titulo cuando el derecho se encuentre sometido a hechos eventos o actos que impidan su ejercicio, siendo que la obligación que el demandante pretende poner a cobro está contenida en el pagare 04800020572 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce en la cual solo participa su persona en calidad de titular y pretende muy temerariamente hacer ver que se trata de una misma obligación contenida en el testimonio de hipoteca de fecha veintinueve de agosto del dos mil doce, en la cual los titulares del crédito son Victor Marcial Meza Ayala y su esposa Mary Isabel Caballero Valle los mismos que no han sido emplazados con la demanda y que su persona en calidad de garante, demostrándose que se trata de dos obligaciones diferentes volviendo inexigible la ejecución de la Hipoteca, razón por la cual en el presente caso no existiría relación jurídica con la obligación contenida en testimonio de hipoteca, pues dicha hipoteca nunca ha respaldado la obligación contenida en el pagare ofrecido por el demandante.
[Continúa…]