El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú publicó el IX tomo de la Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional, de enero a diciembre de 2018. Se trata de una estupenda y enriquecedora obra que selecciona las sentencias más importantes y destacadas de este alto tribunal para provecho de todos.
A continuación compartimos las palabras de presentación a cargo del editor del texto, el doctor Carlos Ramos Núñez, quien ofrece una visión panorámica de este libro de 1028 páginas.
Al final del post podrán descargar el PDF completo.
En el año 2013, el Tribunal Constitucional, por medio del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), entonces dirigido por el magistrado Gerardo Eto Cruz, publicó cuatro tomos sobre la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional. En esa colección se recopilaron y publicaron las sentencias más importantes emitidas por el Tribunal Constitucional desde inicios en 1996 hasta diciembre de 2012.
En años posteriores, el CEC ha publicado cuatro volúmenes adicionales, conteniendo la jurisprudencia relevante que va de enero de 2013 a diciembre de 2017. En total, suman ya ocho los volúmenes de esta importante colección.
Por medio de la presente publicación, se desarrolla en este volumen la jurisprudencia que comprende el periodo desde enero a diciembre del 2018.
La metodología adoptada para la selección de la jurisprudencia fue trazada, desde un inicio, en el estudio preliminar del primer tomo de la colección. Así, para la selección de los fallos se sigue el criterio de la incidencia que han tenido las decisiones del Tribunal en el ordenamiento jurídico. La compilación, por último, reúne sentencias que innovan el ordenamiento y que desarrollan casos difíciles, las que tienen un valor pedagógico por los temas que tratan y, por supuesto, las que establecen precedentes vinculantes.
Internamente, el tomo se encuentra dividido en tres secciones principales. La primera sección está dedicada a los procesos orgánicos; es decir, a los procesos de inconstitucionalidad, los cuales son la razón de ser de un Tribunal Constitucional. En la segunda sección se encuentran los procesos de tutela de derechos: los hábeas corpus, los amparos, las acciones de cumplimiento y los hábeas data. Finalmente, en la sección tercera se encuentran recogidos los precedentes vinculantes. Las resoluciones se hallan ordenadas según su fecha de publicación en el portal oficial del Tribunal Constitucional.
Respecto a la jurisprudencia relevante contenida en este volumen, esta comprende los procesos orgánicos, como la sentencia 0001-2018-PI/TC, conocida como «Transfuguismo II», caso modificación del art. 37 del Reglamento del Congreso sobre regulación de los grupos parlamentarios, por la que se declaró infundada la demanda interpuesta contra los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR. La sentencia 00006-2018-PI/TC, caso cuestión de confianza y crisis total de gabinete, por la cual se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa 007-2017- 2018-CR, que modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República. La sentencia 00008-2015-AI-TC, caso Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en la que se declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. La Sentencia 0008-2017-PI/TC, caso FONAVI II, en la que se declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público. La sentencia 0008-2018-PI/TC, caso Ley de Reforma Constitucional sobre la no Reelección de alcaldes, en la que se declaró infundada la demanda interpuesta contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194 de la Constitución y establece la no reelección inmediata de alcaldes. La sentencia 008-2016-PI/TC, por la cual se declaró infundada la demanda interpuesta contra determinadas disposiciones de los Decretos Legislativos 1132 y 1133. La sentencia 00015-2012-PI/TC, en la que se declaró infundada la demanda interpuesta contra la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Por último, la sentencia 0012-2018-AI/TC y 0013-2018-AI/TC, Caso de la ley que regula el gasto de publicidad estatal, en la que se declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano.
La sección de tutela de derechos contiene la sentencia 00889-2017-PA/TC, sobre el derecho a la libertad de trabajo y al uso propio del idioma; la Sentencia 02018-2015- PA/TC, sobre la educación; la sentencia 02285-2014-PA/TC, sobre el derecho a la tutela procesal efectiva y pluralidad de la instancia; la sentencia 03079-2014-PA/TC, sobre el derecho al honor, a la buena reputación y a la imagen; la sentencia 05121- 2015-PA/TC, sobre la libertad sexual; la sentencia 02233-2014-PA/TC, sobre el pase a retiro de la Policía Nacional del Perú; la sentencia 04101-2017-PA/TC, sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; la sentencia 05903-2014- PA/TC, sobre el derecho al honor, a la buena reputación y a la imagen; la sentencia 07279-2013-PA/TC, sobre el derecho al debido proceso y la indebida notificación; la sentencia 04233-2016-PA/TC, sobre pensión de jubilación; la sentencia 04609- 2016-PA/TC, sobre el derecho a la pensión de jubilación. También cabe destacar el auto 01245-2014-AA/TC, su importancia radica en que el Tribunal afirma que 15 Procesos orgánicos Presentación resulta posible interponer recurso de agravio constitucional en el procedimiento de ejecución de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el supuesto de que la jurisdicción interna haya sido agotada ante los órganos de la justicia constitucional; el auto 02703-2016-AA/TC, su importancia radica en la exigencia de requisitos irrazonables, impertinentes y/o carentes de utilidad, los cuales llegan a ser barreras burocráticas judiciales, abordando así la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad social. Por último, la sentencia 04532-2013-AA/TC desarrolló el tema del cobro de intereses moratorios, respecto del plazo legal con que cuenta la autoridad tributaria para resolver los recursos administrativos, por consiguiente, se abordó la vulneración del principio de razonabilidad y al derecho a plazo razonable.
Asimismo, en la siguiente sección se recogen hábeas corpus como la sentencia 00404- 2015-PHC/TC, sobre el derecho a la debida motivación de resoluciones y principio de legalidad penal; la sentencia 861-2013-PHC/TC, sobre la pluralidad de instancia; la sentencia 01006-2016-PHC/TC, sobre el derecho a ser juzgado dentro un plazo razonable; la sentencia 03137-2015-PHC/TC, sobre el derecho a la integridad personal; la sentencia 05461-2015-PHC/TC, sobre la extradición; la sentencia 7009- 2013-PHC/TC, sobre la autonomía jurisdiccional y tutela del derecho a libertad personal. Asimismo, se recoge el auto 03958-2017-HC/TC, mediante el cual se declara improcedente el hábeas corpus de Alberto Fujimori.
Además, se incluye hábeas data como la sentencia 00012-2016-PHD/TC, sobre vulneración del derecho de acceso a la información pública; la sentencia 05356-2016- PHD/TC, sobre su derecho a la autodeterminación informativa y a la identidad. También se destacan dos procesos de cumplimiento como la sentencia 01366-2013- PC/TC, sobre el descanso prenatal y postnatal, y la sentencia 06063-2014-PC/TC, que desarrolla la forma bajo la cual debe interpretarse el inciso 1 del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre a la efectividad y ejecutoriedad del acto administrativo.
Por último, el Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido dos precedentes vinculantes: el primero es el contenido en la sentencia 00799-2014-PA/TC, en el cual el Tribunal dispuso que el Ministerio de Salud y Essalud informen, en el término de un mes, acerca del plan de trabajo (y cada tres meses acerca del avance del mismo), relativo a la implementación de comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional. El segundo precedente es la sentencia 02677-2016-PA/TC, en la que se reconoció que hubo un error por parte de los funcionarios que tuvieron a su cargo las decisiones administrativas, originando así una responsabilidad administrativa. Con este nuevo volumen se reitera el compromiso del Centro de Estudios Constitucionales de mantener actualizada la jurisprudencia relevante que este Tribunal desarrolla. Se pone a disposición del público en general para que este pueda seguir y apreciar la misma.
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