INTRODUCCIÓN
Las cualidades de una redacción se valoran en razón de la naturaleza y la función de lo que se redacta. Para la redacción de textos legislativos, atendiendo a su fuerza directiva, la claridad, la unidad y la concisión son esenciales.
La tarea de redacción comprende todo: gramática, lógica y retórica. Pero esa obra total se divide en operaciones parciales, por lo que supone una construcción, y en ella la gramática tiene un papel esencial. Si la construcción es acertada o lógica, el texto resultante también lo será.
Las recomendaciones acerca de la redacción de textos normativos consisten en una mediación entre las exigencias normativas de la lengua, los usos técnicos e institucionales y las expectativas interpretativas de los aplicadores, quedando expresadas en disposiciones normativas que deben ser construidas con claridad, precisión y unidad. Estas tres cualidades importan mucho en los actos normativos de los poderes públicos, y sobre todo en los de carácter legislativo. Se trata de disposiciones imperativas, en las que no corresponde explicar ni ilustrar con aclaraciones ni ejemplos ni su valor ni su sentido. Las leyes, en sentido lato, ordenan, disponen.
A) La claridad es necesaria para restringir la indeterminación del lenguaje, que tanto puede resultar de las palabras mismas como de su ubicación en el enunciado.
B) La precisión contribuye a fortalecer la vocación prescriptiva de los textos normativos en la medida que requiere ajustarse a los usos técnicos de los términos empleados.
C) La unidad favorece el manejo eficiente del material normativo. Es necesario no confundir el estilo jurídico con el retórico o de otro género, dado que los productos normativos están dirigidos a regular la conducta de los sujetos y no a emitir juicios o valoraciones sobre las mismas.

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