Descargue en PDF «Aportes sustantivos y procesales a la persecución del delito de trata de personas»

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir un importante trabajo de investigación realizado por profesores y estudiantes de la Universidad del Pacífico, que es un esfuerzo por pasar del diagnóstico a la propuesta de soluciones concretas a problemas acuciantes de la sociedad.

El informe que podrán descargar en PDF, contiene un estudio minucioso del delito de trata de personas. Han participado en su elaboración penalistas como José Antonio Caro John y María Salazar Paiva. Previamente al link de descarga, les dejamos las conclusiones de esta interesante investigación.


Conclusiones

1. El informe busca aclarar que la vulnerabilidad consiste en aquellos presupuestos, actores o características que acrecientan o aumentan considerablemente el riesgo de una persona o población que puedan convertirse en víctimas potenciales de la trata de personas. Entre los factores más recurrentes que permiten que una persona, en atención a la vulnerabilidad, se pueda convertir en víctima de trata de personas, está el sexo, la edad, la falta de una condición jurídica reconocida, el aspecto económico, ausencia de oportunidades de formación, entre otros.

Después de haber realizado un estudio de los instrumentos internacionales que regulan la trata de personas, podemos advertir que no existe uno que regule adecuadamente y de manera correcta la situación de vulnerabilidad, motivo por el cual consideramos oportuno, para un mayor aporte al sistema de justicia nacional e internacional, que se regule legislativamente lo que para el derecho nacional es una situación de vulnerabilidad.

No obstante, debemos señalar que el Ministerio Público, de manera correcta, viene implementando un protocolo para las víctimas de trata de personas, identificando adecuadamente los supuestos de vulnerabilidad, así como también a las víctimas de la trata.

El tipo penal de trata de personas tiene, entre otros, como medio coactivo típico el abuso de la situación de vulnerabilidad. Esto es el aprovechamiento consciente por parte del agente de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima. En estricto, el agente se aprovecha de la situación de desfavorabilidad en que está la víctima para la comisión del delito de trata de personas.

La norma vigente ha permitido una evidente mejora de la tipificación del delito de trata de personas, toda vez que antes de su modificación el delito estaba inmerso en el delito de proxenetismo y además solamente se regulaba las conductas que tenían una finalidad de explotación sexual, con lo cual no se permitía una adecuada y eficiente tipificación del delito de trata de personas. Sin embargo, con la modificación se amplía el abanico de conductas típicas del delito de trata de personas, lo que genera una herramienta legal más eficiente para combatir el flagelo de la trata de personas.

2. Un asunto que ha generado bastante preocupación en el debate nacional ha sido el tratamiento jurídico que se le ha brindado al consentimiento de la víctima en el delito de trata de personas. Usualmente los tratantes acuden al concepto de libre determinación de la persona para argumentar su irresponsabilidad penal señalando que las propias víctimas de manera voluntaria eligen trabajar en las condiciones de explotación sexual o laboral. No obstante, en el informe se desarrolla la idea de que en un sistema orientado a la protección de la dignidad humana como bien jurídico del delito de trata de personas, el consentimiento carece de relevancia jurídica penal. Así, no interesa si la persona decide o no aceptar las condiciones de explotación, sino la sociedad no puede permitir que un ser humano las realice, por vulnerar la dignidad inherente a él.

De esta manera, no interesa lo que la víctima –en apariencia libremente– decida, su consentimiento se torna irrelevante. En la situación de vulnerabilidad en que toda víctima de trata se encuentra, el supuesto consentimiento no es libre, sino está viciado; por esta razón, la aparente autodeterminación que ella tiene no puede ir en contra de su condición de ser humano. Los actos degradantes contra la dignidad de la persona no son tolerados por la sociedad.

3. Otro tema importante que se ha desarrollado en este documento es la invalidez de las conductas neutras en el delito de trata de personas. Una conducta es neutra cuando es practicada acorde con un oficio socialmente estereotipado en un contexto delictivo. De allí que todo obrar neutro tiene la garantía de no ser punible, aun cuando pueden coincidir fácticamente con una colaboración o favorecimiento a un delito cometido por otra persona. Por ejemplo, el taxista que sólo se limita a transportar a unos sicarios sin estar vinculado a lo que éstos harán en su destino, actúa neutralmente.

En el caso del delito de trata de personas la línea divisoria que separa una conducta neutra de un acto de colaboración con el delito es demasiado ajustada. En buena cuenta, el carácter neutro de las conductas practicadas en el ejercicio de una actividad u oficio cotidiano se excluye cuando la aportación es realizada en un contexto evidentemente delictivo. Por ejemplo, el dueño de un bar que no forma parte de una organización dedicada a la trata de personas se convierte en cómplice de este delito si permite que, durante cierto tiempo, sobre todo en las noches, sujetos extraños lleven adolescentes al bar para prostituirlas o hacer que ellas laboren como damas de compañía. Puede darse el caso que el dueño no se beneficie directamente de las ganancias generadas por la actividad de la trata, sino la organización, pero como el contexto delictivo para él es evidente, al momento de regentar el bar de manera continua, dicho contexto fundamenta para él una colaboración con la organización, que dogmáticamente da lugar a una complicidad primaria de trata de personas.

Para excluir la conducta neutra se cuenta con el siguiente fundamento: Si el actuante, al ejercer su actividad cotidiana, presta una aportación a un tercero, sabiendo que éste utilizará dicha aportación para cometer un delito, entonces la aportación deja de ser inocua o neutra para alcanzar el nivel de una participación punible. Es decir, si el actuante de un oficio cotidiano en el ejercicio de su actividad realiza una aportación que fácticamente coincide con el favorecimiento a un delito, conociendo además de una forma manifiesta la decisión del autor de cometer el delito, responderá penalmente como partícipe. La intervención delictiva de estas personas requiere tan sólo que ellos tengan conocimiento de que su actividad, en principio neutral, sirve como aportación o colaboración al desarrollo del delito de trata de personas.

Así, cuando se trate de una captación, por ejemplo, mediante agencias de empleo, la conducta deja de ser neutral para ser un favorecimiento directo. En los actos de transporte el conductor no podrá invocar una conducta neutra en los supuestos donde un adolescente utilice el medio de transporte, sobre todo de larga distancia, sin compañía de al menos uno de sus padres o sin un permiso notarial firmado por alguno de ellos. En general, el transportista debe evitar seguir transportando a personas respecto de las cuales sabe que su destino es la trata de personas. En la medida en que el consentimiento carece de relevancia jurídico-penal para la trata de personas, no podrían alegar un supuesto de obrar libre de la víctima. Otro supuesto es el de los distribuidores de alcohol a los bares donde se ejerce la trata de personas. Por los mismos fundamentos la venta de alcohol deja de ser neutra y se convierte en acto de complicidad cuando el agente sabe perfectamente que el producto que entrega servirá para favorecer la trata de personas.

4. En el informe también se analiza los inconvenientes que se presentan en el campo de los jueces al momento de imponer el monto por concepto de reparación civil en un proceso penal en donde el hecho, el delito y los agraviados aspiraban al buen análisis que debía efectuar el operador de justicia. En los procesos penales por los delitos de trata de personas y delitos conexos (y en casi todos los procesos penales), los operadores de justicia han evidenciado un total desconocimiento de conceptos fundamentales como, por ejemplo, daño subjetivo, daño objetivo, daño emergente, lucro cesante o daño al proyecto de vida.

Para una correcta y justa imposición del monto por concepto de reparación civil es necesario que se elaboren tablas o baremos y, sobre los mismos, que se fije el criterio equitativo del juez. No es conveniente la creación de topes mínimos o máximos sólo según el buen criterio del juez.

5. Por otro lado, los administradores de justicia también presentan dificultades al momento de determinar ante qué delito nos encontramos, cuántos delitos se han cometido, entre otros. Todas estas dificultades se presentan en tanto existe una serie de inconvenientes al determinar la presencia de un concurso de delitos, en cualquiera de sus modalidades. El informe analiza los diferentes tipos de concurso de delitos con los que está vinculado específicamente el delito de trata de personas y otorga una serie de  herramientas con el fin de facilitar la investigación y enjuiciamiento de todos los implicados de la forma correcta.

Así, en la parte del informe referida al tratamiento de los problemas concursales del delito de trata de personas, se reflexiona sobre el concurso ideal, el concurso real, el concurso real retrospectivo, el concurso aparente de leyes, el delito continuado y el delito masa. Asimismo, se realiza un análisis del potencial concurso del delito de trata de personas con otros delitos, tales como coacción, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, violación sexual, usuario – cliente, – explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito  de turismo, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzoso y esclavitud, banda criminal/crimen organizado y lavado de activos.

Luego de analizar la regulación vigente sobre esta problemática, el informe identifica algunas modificaciones al Código Penal que podrían facilitar esta labor de los administradores de justicia. Entre dichas modificaciones se considera eliminar, para el delito de trata de personas, los dos límites máximos a la pena que están regulados en el artículo 50 del Código Penal: 35 años o el doble de la pena del delito más grave que no supere los 35 años; eliminar ciertos beneficios penitenciarios de los condenados por el delito de trata de personas (aunque recientemente la Ley Nº 30838, del 4 de agosto de 2018, ya incluyó esta propuesta, declarando a su vez la imprescriptibilidad del delito de trata de personas; y eliminar la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 49 del Código Penal referida al delito continuado para el delito de trata de personas.

6. También se analizó la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (R.N. N° 2349-2014-Madre de Dios) que de una manera vergonzosa absolvió a una tratante de personas, no obstante haber explotado laboral y sexualmente a una adolescente en un bar como dama de compañía. Entre los principales argumentos utilizados por la Corte Suprema destaca que el hacer de dama de compañía no agota la fuerza de una menor de 14 años de edad como trabajadora del bar, y que la tratante no tuvo la intención de explotar a la menor desde un inicio, pues solamente es posible este delito si la finalidad de explotación está presente desde el momento de la captación de la víctima.

En relación con este caso se concluye que la decisión de la Corte Suprema de Justicia evidenció una carencia de conocimientos jurídicos respecto de los elementos del delito de trata de personas. Ciertamente, un punto desarrollado fue que las definiciones brindadas por las herramientas nacionales e internacionales son amplias, motivo por el cual no restringen, en estricto, que la explotación solamente se circunscribe a mantener actos o relaciones sexuales, con lo cual permiten que varias conductas análogas o conexas puedan ser tipificadas como explotación. Del mismo modo, también se pudo demostrar que no es necesario que se configure la explotación per se para que el delito quede consumado, por lo contrario, solamente es necesario que se acredite, demuestre o compruebe la finalidad de explotación del autor que puede estar presente desde la captación o recién desde el momento mismo de la explotación.

El delito de trata de personas sanciona penalmente las conductas practicadas en todo el proceso de la explotación humana. En consecuencia, no se exige, a efectos de la consumación, por ejemplo, que la víctima llegue a practicar realmente el acto sexual, ni que el autor haya tenido la finalidad de explotación desde un inicio. Es decir, no es necesario en la imputación del resultado constatar que efectivamente se haya logrado concretizar los fines propuestos por el agente al iniciar su accionar, sino que esta finalidad puede haber surgido en un momento posterior; por ejemplo, que inicialmente se haya captado a la víctima sólo para hacer trabajo inocuo, pero luego en el mismo proceso de desarrollo de esa actividad el autor dé un giro del trabajo hacia la explotación humana. Asimismo, en el caso de explotación mediante el sistema de damas de compañía no es necesario que las personas practiquen o mantengan relaciones sexuales con los clientes para la consumación del delito de trata de personas.

Es evidente que la menor sí había agotado su fuerza de trabajadora, toda vez que contando con 14 años de edad mantenía horarios de trabajo inhumanos, dentro del cual tenía que consumir licor durante horarios inflexibles y además estar expuesta y sometida a tocamientos indebidos y tratos vejatorios. Asimismo, la exposición de una menor de edad como “dama de compañía” ya demuestra una intención y finalidad de explotarla, motivo por el cual sí se configuró el delito a todas luces.

En buena cuenta, la mencionada ejecutoria suprema carece de fundamentos jurídicos válidos y además evidencia un pensamiento denigrante de la dignidad humana, por lo que debe ser desterrado de nuestro ordenamiento jurídico y de la sociedad.

7. La declaración que brinda la víctima de trata de personas dista de las que hacen las víctimas de otros delitos, pues algunas no se reconocen como tales, e incluso pueden llegar a portarse de forma negativa con los operadores; asimismo, es importante evitar caer en la revictimización en estos casos.

Para evitar la revictimización en el delito de trata de personas debe tomarse en cuenta la oportunidad de la atención; realizar las diligencias de investigación en las que participe la víctima considerando los aspectos subjetivos que las abordan; brindar a la víctima la confianza y libertad necesaria para que pueda narrar circunstanciadamente el hecho materia de investigación; los operadores a cargo de la investigación deben empezar por librarse de paradigmas y estereotipos. Hay que considerar además el factor cultural que subyace a las víctimas del delito de trata de personas y la visión del mundo que tienen en torno de ello. Algunas veces, los tratantes resultan siendo en su visión del mundo los grandes salvadores de una situación difícil por la que atraviesan y de la que tampoco pueden escapar, es cuando entra a tallar la especial vulnerabilidad que sufren estas víctimas. Asimismo, es importante adoptar de inmediato las medidas necesarias que existen en la norma procesal para que se brinde una medida de protección acorde a
las circunstancias caso por caso. Finalmente, se debe fomentar el trabajo
coordinado con la Udavit.

Cuando un caso llega a juicio oral, es en esta etapa procesal en la cual corresponde condensar todo lo actuado a nivel de la investigación para plantear adecuadamente la prueba frente al juez de juzgamiento; por ello, es importante tener en cuenta el valor que tiene la declaración testimonial de la víctima en cada momento de las investigaciones. Por ejemplo, se la puede perennizar en la investigación a través de prueba anticipada; para ello, debe analizarse la forma y modo más conveniente de la recepción de la misma, de tal forma que cuando se actúe la prueba en juicio oral, se evite la revictimización de la víctima y el juez pueda recibir toda la información relevante para emitir la sentencia que corresponda.

Es importante el proceso de acompañamiento que hacen los profesionales a cargo de la investigación y de la declaración de la víctima, que debe estar orientado desde la perspectiva de la obtención del testimonio como prueba para el proceso penal, pero conciliando esta intención con el propósito de salvar a la víctima de los alcances y consecuencias del delito del que ha sido víctima.

Al momento de preparar a la víctima para rendir su declaración deben considerarse los factores que la orientaron a caer en tal condición, por formar parte de la realidad y de su entorno, pudiendo influir en la obtención de la declaración buscada o en la información que se obtenga de la misma.

8. En el caso de delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, la prueba indiciaria es el medio más frecuente para desvirtuar los argumentos de los acusados basados sobre todo en conductas neutrales.  Con la prueba indiciaria se busca conseguir nuevas afirmaciones derivadas de las postuladas que serán analizadas por el juez según las máximas experiencias o reglas de lógica. Es importante señalar que a nivel de los actos de investigación es necesario recabar los indicios que correspondan, de tal manera que luego en la actividad probatoria, el fiscal en el respectivo juicio oral pueda evidenciar la construcción del indicio razonado y pueda ser valorado y declarado por el juez de juzgamiento.

La labor de la fiscalía y la policía es llevar a cabo diligencias que buscarán reunir pruebas para dar certeza al juez de la comisión del delito por parte del acusado. Por tanto, estos operadores siempre deberán prever cualquier posible oportunidad que tenga la defensa para cuestionar la licitud de sus pruebas y la correcta aplicación de la teoría del riesgo. Siempre será mejor solicitar autorización judicial para llevar a cabo las diligencias que implican la afectación de derechos fundamentales y así evitar cuestionamientos que podrían manifestarse incluso en maniobras para dilatar el proceso lo cual sería mucho más peligroso cuando hay implicados con prisión preventiva.

El binomio Ministerio Público – Policía Nacional del Perú debe estar bien articulado para que ante cualquier indicio de la comisión del delito de trata de personas se haga uso de las técnicas especiales de investigación o de los mecanismos ordinarios de investigación, pero siempre desde el respeto de las normas dictadas con tal fin, ya que de no ser así el abogado defensor que asuma la defensa de los investigados solicitará la exclusión de un elemento de convicción u oponerse a la actuación de un medio de prueba bajo el argumento de que ha sido obtenido por un mecanismo inconstitucional o irregular.

Es importante conservar adecuadamente los elementos de convicción obtenidos en la investigación, a fin de evitar cualquier cuestionamiento sobre los mismos. Para ello deberá usarse los formatos correspondientes y aplicar la cadena de custodia correctamente para asegurar la adecuada conservación de los elementos de convicción correspondientes.

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