El Ministerio Público y efectivos policiales de la Diviac realizaron hoy un allanamiento en la residencia de la presidenta, Dina Boluarte, en el distrito de Surquillo y en Palacio de Gobierno.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Allanamiento, descerraje e incautación y otros
Exp. 00018-2024-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE: 00018-2024-1-5001-JS-PE-01
INDAGADA: DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
OMISION DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE ALLANAMIENTO Y OTROS
RESOLUCIÓN N.° UNO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento como pretensión principal ALLANAMIENTO –con descerraje de ser el caso–, REGISTRO DOMICILIARIO, REGISTRO PERSONAL, REGISTRO VEHICULAR con descerraje y como pretensión derivada LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, MODALIDAD OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN, contra doña DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA; Y,
CONSIDERANDO
§ FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO FISCAL
PRIMERO.- El Fiscal de la Nación (i) Juan Carlos Villena Campana presenta requerimiento fiscal solicitando autorización judicial respecto a las siguientes pretensiones:
1. PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Requerimiento de ALLANAMIENTO –con descerraje de ser el caso–, REGISTRO DOMICILIARIO que comprenda ambientes interiores y demás dependencias cerradas, y REGISTRO PERSONAL de todos aquellos que se encuentren presentes al inicio o durante la diligencia, CON FINES DE INCAUTACIÓN DE BIENES, ESPECIES Y DOCUMENTOS, que guarden relación con los delitos investigados; así como, la autorización de REGISTRO VEHICULAR con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas en la cochera [estacionamiento] o en el lugar donde se encuentra el vehículo y de los propietarios, CON FINES DE INCAUTACIÓN DE BIENES, ESPECIES Y DOCUMENTOS, que guarden relación con los delitos investigados. Los bienes inmuebles y muebles respecto de los cuales se ejecutará la medida son los siguientes:
1) Inmueble ubicado en Calle Los Halcones N.º 326, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima1, así como las azoteas de la misma; bien inmueble utilizado como domicilio por la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra (Presidenta de la República del Perú), a quien se atribuye ser presunta autora de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos.
2) Inmueble ubicado en Jr. De la Unión N.º 264, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, oficina del despacho Presidencial; bien inmueble utilizado como oficina de trabajo y en donde despacha la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, como presidenta de la República del Perú, a quien se atribuye ser presunta autora de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos.
3) El vehículo de placa BBZ005, marca Honda, modelo CR-V-20182; vehículo ubicado en el estacionamiento del inmueble ubicado en la Calle Los Halcones N.º 326, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; bien mueble utilizado y de propiedad de la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra (presidenta de la República del Perú), a quien se atribuye ser presunta autora de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos.
2. PRETENSIÓN DERIVADA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Se solicita que de darse la incautación de equipos de cómputo, de telefonía móvil, tabletas y sus accesorios, se autorice el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, EN LA MODALIDAD DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN, con la finalidad de efectuar la visualización y extracción de información y data digital, de las especies incautadas (teléfonos móviles, tabletas, computadoras, laptops, los USB, discos externos, entre otros, en los inmuebles allanados o en los registros personales) y redes sociales a las que se encuentren vinculados.
§ LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE
SEGUNDO.- El requerimiento fue presentado por el Fiscal de la Nación en ejercicio del cargo, fiscal supremo Juan Carlos Villena Campana. Al respecto debe considerarse lo siguiente:
2.1 De acuerdo al artículo 449° del Código Procesal Penal (en adelante CPP), el proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución Política del Perú -caso de la Presidenta de la República y los Ministros de Estado- por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título, esto es, las reglas especiales establecidas entre los artículos 449° al 451° del CPP3.


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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