Conductora que afirma que querellante cometió un delito sin corroborar previamente la información comete difamación agravada (caso Andrea Llosa vs. Carlos Cáceda) [Exp. 02678-2018-0]

Fundamentos destacados: E) […] 8. […] En conclusión, podemos inferir que lo señalado por la entrevistadora y la entrevistada en el programa NUNCA MÁS, eran conductas del querellante que se adecuan a un presunto hecho ilícito de desobediencia y resistencia a la autoridad y en el caso de incumplimiento de pensiones alimenticias, se adecua al tipo penal de omisión a la asistencia familiar, es decir, resultan imputaciones que se subsumen en dos tipos penales y que traen como consecuencia perjuicio al honor.

9) Respecto al elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el animus difamandi vale la pena recordar las definiciones que en doctrina y jurisprudencia se han dado de animus difamandi: “Una peculiar intención o ánimo”, “intención, expresada en forma perceptible o inducida de las circunstancias concurrentes de lesión, verificándose que por parte de las querelladas Mónica Andrea Llosa Barreto en su calidad de conductora y entrevistadora, y Raisa Nathalie Samame Zamora en su calidad de invitada y entrevistada en el programa “NUNCA MAS” emitido el 08 de abril del 2018 en el Canal de Televisión ATV, existió tal elemento subjetivo, puesto que en el caso de Andrea Llosa Barreto, el reproche penal es mayor en su condición de conductora de un programa televisivo, que tiene como finalidad u objetivo, mostrar al público televidente hechos reales, es decir, que, ante la más mínima duda de que los hechos que van ha ser expuestos en su programa a nivel nacional no son veraces, la querellada referida, debió cumplir con corroborar previamente la información brindada por su coprocesada, sin embargo, lejos de ello, prefirió emitir su programa donde expone conductas del querellante que se adecuan a dos tipos penales (desobediencia a la autoridad y omisión a la asistencia familiar) sin tomar en cuenta el perjuicio al honor del querellante […].


17° Juzgado Penal de Lima – Reos Libres
EXPEDIENTE 02678-2018-0-1801-JR-PE-17

EXPEDIENTE: 02678-2018-0-1801-JR-PE-17
JUEZ: VILLANUEVA ALCANTARA, IRINA DEL CARMEN
ESPECIALISTA: MESIAS ROJAS RAUL ISRAEL
TERCERO CIVIL: ANDINA DE RADIOFUSION SAC,
QUERELLADO: LLOSA BARRETO, ANDREA SAMAME ZAMORA, RAISA
DELITO: DIFAMACIÓN AGRAVADA
QUERELLANTE: CACEDA OLLAGUEZ, CARLOS

Resolución Nro. VEINTE. –

Lima, veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte

VISTA la querella seguida contra MÓNICA ANDREA LLOSA BARRETO Y RAISA NATHALIE SAMAME ZAMORA por el delito contra el Honor —DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA—, en agravio de CARLOS ALBERTO CACEDA OLLAGUEZ, y contra ATV denominada ANDINA DE RADIODIFUSION SAC como Tercero Civilmente Responsable.

I. ANTECEDENTES

1. A mérito de la denuncia de parte de fojas 01 a 52, ampliado, de fojas 150 a 170, y los recaudos adjuntos a las mismas, por auto de fojas 136 a 143, de fecha 04 de junio del 2018, y ampliado a fojas 205, de fecha 05 de julio del 2018, el Juzgado, dispuso abrir sumaria investigación contra Andrea Llosa Barreto y Raisa Samame Zamora por el delito contra el Honor —Difamación Agravada por Medio de la Prensa—, en agravio de Carlos Alberto Caceda Ollaguez; y contra ATV denominada Andina de Radiodifusión SAC como tercero civilmente responsable; con comparecencia simple y ordenándose realizar las diligencias propias a su naturaleza, tramitada conforme a su naturaleza, vencido el plazo de la investigación, puestos los autos a disposición de las partes para que formulen sus alegatos de ley, esta se ha producido el 01 de octubre del 2020 por parte del abogado del querellante Carlos Alberto Caceda Ollaguez, vencido el plazo para presentar alegatos, y escuchado el informe oral, como es de verse de la constancia de fojas 571 a 572, se dispuso que la causa queda en despacho expedito para resolver, por lo que en atención a su estado, corresponde dictar la respectiva sentencia.

II. FUNDAMENTOS

A. IMPUTACIÓN

1. De acuerdo a los términos de la denuncia de parte, los que fueron acogidos en el auto que dispuso el inicio de la sumaria investigación, el querellante Carlos Alberto Caceda Ollaguez, imputa a las querelladas Andrea Llosa Barreto y Raisa Samame Zamora, la comisión del delito de Difamación Agravada por Medio de la Prensa, previsto y sancionado en el segundo y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal, señalando: Que el día 08 de abril del 2018 se emitió en el programa ATV (Andina Televisión) en el programa “NUNCA MAS” bajo la conducción de Andrea Llosa Barreto y la participación de Raisa Samame Zamora, programa que se encuentra en la plataforma de Youtube bajo el titulo “NUNCA MÁS”, titulado “OTRA VEZ CACEDA”, a lo largo del programa de una hora de duración, explicaron en señal abierta, diversos hechos que el recurrente habría realizado, hechos y afirmaciones irresponsables y desprovistas de toda verdad que afectan su derecho al honor, como las siguientes conductas:

a) “Haber salido del país para los partidos amistosos por motivos de su participación en el mundial, a EEUU, a pesar de tener un presunto impedimento de salida del País”. Donde la conductora Andrea Llosa señala:

“Raisa se comunicó con nosotros hace unos días porque no entendía como Carlos Caceda había viajado a Estados Unidos si tenía impedimento de salida, ustedes están viendo el documento, el 16 de marzo la jueza emitió una resolución con el impedidamente de salida del futbolista, pero el domingo 18 de marzo él viajo a Estados Unidos con la selección (…)”.

En el transcurso del programa también participa Raisa Samame afirmando este presunto impedimento de salida sosteniendo que:

“también estoy acá por el impedimento de salida que había resuelto la jueza a través de una resolución, pese a ello sale del país”

Andrea Llosa: “(…) días después Raisa se enteró de que él salió del país teniendo impedimento de salida (…)”. “(…) resulta que el viernes 16 de marzo de este año, es decir, hace casi 20 días, una jueza le dio a Carlos Caceda impedimento de salida, pero él dos días después viajo (…)”. “(…) vamos hablar ahora del tema de migraciones porque Carlos Caceda tiene un impedimento de salida., pero Carlos Caceda igual salió del país (…)”. “(…) todavía no lo levantan (…) el señor ha vuelto a salir del país hace poco a México”. “(…) el impedimento existe (…)”. El querellante recurrente señala que esto ha tenido repercusiones en otros programas radio-televisión. Asimismo, indica que estas Afirmaciones desprovista de veracidad, y señala que no existe impedimento de salida en su contra. El impedimento de salida es un acto irregular y es falsa dicha información, ya que no ha sido notificado de ninguna disposición; a pesar que le ha mandado una carta notarial, procedieron a realizar el reportaje, el cual le ha generado una opinión pública de persona que infringe mandatos judiciales, haciendo ver que tiene algún tipo de preferencia para no cumplir una resolución judicial, también señala que ese reportaje no solo daña su imagen sino que hace gala de una irresponsable negativa de ofrecer la verdad al público oyente, sin las mínima cuota de control de las fuentes de información.

b) “No haber visto a sus menores hijos que tiene con su ex pareja Raisa Samamé por muchos meses”. El querellante señala que también en ese mismo programa, ambas querelladas indicaron que es un padre desnaturalizado que no ve a sus hijos hace 08 meses, señalando:

Samame: “hace 8 meses que no ve a los bebes”, “pese a que yo lo permito y puede salir con los bebes”, “no ha ido a actuaciones, día del padre, no ha ido ni siquiera para recoger la libreta de notas, (…)”. Señala el querellante aquí la querellada Andrea Llosa Barreto exhibe esa marcada intencionalidad a crear una imagen espuria de su persona, pudiendo realizar un cotejo objetivo de veracidad entre lo dicho por la querellada Raisa Samame, su carta notarial como respuesta a esta inexacta afirmación, por cierto, previa a la emisión de este reportaje, y eventualmente una entrevista a los docentes y/o autoridades del colegio de sus hijos, ex profesamente difundido este reportaje. Pues según refiere el querellante la querellada Andrea Llosa Barreto, pudo haber adoptado criterios de contrastación y corroboración de lo manifestado en su carta notarial que le envió el 05 de abril del 2018 con respecto a las afirmaciones brindadas por Raisa Samame, esto es obtener la versión de las autoridades de la institución educativa, confrontar que su persona cumplió con los pagos mensuales por concepto de enseñanza de ambos hijos, que la querellada Raisa Samame no le permite ver a sus hijos; y según refiere el querellante ve en esta actitud una intención deliberada a dañar su imagen como ciudadano, padre de sus hijos y como profesional. Ya que utiliza como única, exclusiva y excluyente evidencia lo equívocamente manifestado por Raisa Samame no desvinculándole de esta fuente primaria para comunicar verazmente el hecho que, a juicio del querellante, constituye un acto de naturaleza difamatoria. Ya que a dicha carta incorporo la constancia de Seguros de SANITAS PERU EPS de sus menores hijos, así como la copia del Seguro RIMAC también a favor de ellos, pagados por su persona, según señala el querellante, son actos que no denotan una actitud irresponsable, de un padre insensible, descuidado y despreocupado de la actividad académica, personal y médica de sus menores hijos, lo que quiso evidenciar las querelladas Andrea Llosa y Raisa Samame, en su reportaje, y en sus declaraciones, respectivamente. También señala el querellante, a pesar de que le envió una carta notarial de fecha 19 de febrero del 2018 a Raisa Samame, nuevamente en el programa de radio Capital dirigido por Milagros Leiva, reafirmó esta falsa situación, y que su ex pareja sabe que actualmente tienen un proceso de régimen de visita, debido a que es ella quien no le deja ver a sus hijos. Por lo que el agravio a su persona se encuentra evidenciado.

c) “No darles su pensión”. Asimismo, indica el querellante, que en dicho programa hace alusión a que no pasa pensión a sus menores hijos, infringiendo así en la calidad de vida que debería de darle como padre, señalando:

Samame: “(…) a pesar de que él ahorita está con una buena posición, porque siendo arquero de la selección y tiene una buena calidad de mda, pese a ello esa calidad de vida no les da a los bebes”.

Además, el querellante refiere, que, del mismo modo, en el programa TROME EN VIVO, Andrea Llosa se sigue pronunciando sobre este tema desmintiéndose a sí misma, (…).

Llosa: “En ningún momento he dicho que Carlos no pasa alimentos a sus hijos”. “Nunca he dicho que él no pasa pensión a sus hijos”. “La familia política de Caceda dice que desde hace 6 años él le pa.sa una pensión de 9 mil soles y eso no es correcto, los montos son variables”. “En ningún momento le he dicho que es un mal padre, o que no pasa pensión”.

También señala el querellante, de igual manera, en RADIO CAPITAL, Raisa Samame se pronuncia sobre este tema, mintiendo, señalando:

Samame: “La familia política se basa en que el señor siempre le ha pasado 9 mil soles mensuales en 6 años, lo cual es mentira”. “Ninguna vez me deposito 9 mil soles”. “Carlos me está haciendo el avión con la pensión de alimentos”. “Francesca para que se le baje la pensión de mis dos hijos por prorrateo está recibiendo 56%”. “530 dólares recibir por sus dos hijos le parece una burla”. “Mis hijos no han recibido nada de la pensión que pasa la Federación”. “Hasta el día de hoy Carlos Caceda no paga los alimentos por devengados”. Y según señala el querellante, esta información es falsa debido a que diligentemente pago la pensión establecida por mandato judicial mes a mes, que incluso a la fecha se encuentra al día en sus pagos.

El querellante señala que la ofensa se ha realizado de manera directa en su posición de arquero de la selección peruana de fútbol y en su condición de ciudadano-padre de sus menores hijos, por cuanto según las querelladas, he realizado viajes al exterior del país a pesar de tener un impedimento de salida del país, no ver a mis menores hijos, denotando un concepto de padre-ciudadano irresponsable, indiferente, despreocupado, insensible así como también se me acuso de no pasar pensión a mis menores hijos, ignorando lo establecido por mandato judicial y a su vez, de ser indiferente con la existencia de sus dos menores hijos que tuve con mi ex pareja Raisa Samame.

Asimismo el denunciante indica, que las afirmaciones de las querelladas originaron la creación de un riesgo jurídico prohibido, pues Andrea Llosa a través de la plataforma del programa “NUNCA MAS”, realizó una imputación que afecta su auto estima y heteroestima, sin haber adoptado los mecanismos mínimos de diligencia periodística y de confrontación con sus fuentes primarias de información y cotejo exigibles a través de todo test de veracidad que debe guiar toda actividad y comportamiento periodístico.

También el querellante señala, que, en el presente caso, ni el deber diligencia mínima ni la confrontación con la fuente que motivo la calificación de “OTRA VEZ CACEDA” fueron así realizadas por la periodista Andrea Llosa al momento de dirigirse en contra de Carlos Alberto Caceda Ollaguez, a través del medio del programa “NUNCA MAS” difundido el 08 de abril del 2018, hecho que generó la violación de su derecho constitucional al honor. Pues la periodista emitió varias afirmaciones generadoras “OTRA VEZ CACEDA” de un agravio sin haber previamente comprobado si el impedimento de salida del país era válido y había sido notificado a las partes, o si había incumplido efectivamente un mandato judicial, o si había dejado de ver a mis menores hijos con intención, o si había dejado de pagar la pensión mensual, tal cual se ha señalado en el programa.

Finalmente señala el querellante, que las querelladas Andrea Llosa y Raisa Samame al señalar que ha infringido un mandato judicial de impedimento de salida del país, que no pagó pensión alimenticia y que ha abandonado a sus hijos, faltando a la verdad, han generado imputaciones inexactas y tendenciosamente dirigidas a dañar su imagen.

[Continúa…]

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