Fundamento destacado: 10.1.2.- Conducta o acción típica (Comportamiento delictivo):
A.- El verbo rector: “patrocinar”. El término se refiere a actos de defender, representar o interceder por sí mismo o por intermedio de terceros, esto es, se exige ta verificación de actos concretos, de manera personal o a través de cualquier medio (un tercero, por teléfono, mediante un escrito, etc)[11], que impliquen una intervención, no siendo suficiente el simple asesoramiento sin intervención ante la Administración Pública. No se refiere al simple consejo, ilustración, ni parecer sinó al acto de defender, favorecer, apoyar, amparar, gestionar, representar o interceder, El verbo rector “patrocinar” es sinónimo de defender, asesorar o la acción de abogar, litigar.[12]
El patrocinio puede ser formal o explícito (alegatos, peticiones) o disimulado (acompañando a los procesos, formulando pedidos a los encargados de los despachos, tomando conocimiento de medidas reservadas, etc).
El patrocinio puede ser gratuito o remunerado,[13] no interesa que se haga para conseguir un provecho patrimonial para sí mismo o para un tercero,[14] por lo que es indiferente cualquier tipo de beneficio, como también resulta irrelevante el resultado positivo o negativo del patrocinio.[15]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 00021-2011-06-1826-JR-PE-02
Asistente Jurisdiccional: Barreta Polo, Haydée
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Sentenciado: Verdeguer Herrera, José Enrique
Delito: Patrocinio Ilegal
Agraviado: El Estado
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución Nº 5
treinta de mayo 1 año dos mil doce.-
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado José Enrique Verdeguer Herrera, contra la Sentencia de fecha catorce de marzo del presente año, que lo condena como autor del delito contra la Administración Pública- Concusión – en su forma de Patrocinio ilegal, en agravio del Estado; interviniendo como ponente y directora de debates la señora Juez Superior Sara del Pilar Maita Dorregaray; y CONSIDERANDO:
[Continúa…]
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