Desarrollo de las conductas típicas en el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo [Casación 418- 2019, Del Santa]

Fundamento destacado: Octavo. […] 8.3. Conductas típicas. En el artículo 381 se mencionan dos conductas típicas. Por un lado, se describe la conducta del sujeto activo calificado que “hace un nombramiento” para un cargo público. Por otro lado, la del sujeto activo común que “acepta el cargo”. En el primer caso, el hacer un nombramiento, conforme al uso común del lenguaje, significa: 1. la acción y efecto de nombrar; o, 2. comunicar por escrito en que se designa a alguien para un cargo u oficio[3]. A su vez, el nombrar significa: a. decir el nombre de alguien o algo; b) hacer mención particular, generalmente honorífica, de alguien o algo; c) elegir o señalar a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa[4]. En el segundo caso, el aceptar implica el recibir voluntariamente o sin oposición lo que se da, ofrece o encarga[5]. Una primera aproximación al sentido de los tipos penales comprende cualquier acto de identificación, nominación y asignación de un cargo[6] a una persona determinada y la consiguiente aprobación o aquiescencia de la persona nominada o elegida para el desempeño del cargo. Sin embargo, la determinación jurídica del alcance de las conductas típicas debe obtenerse con criterios adicionales.


Sumilla: Nombramiento y aceptación indebida del cargo. a. El nombramiento y aceptación indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan en calidad de autores, biunívocamente y en acto único, tanto el funcionario que nombra como el particular que acepta el cargo público, sin cumplir los requisitos legales.

b. El sujeto pasivo es la administración pública, que es perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad.

c. El estatuto de los servidores públicos se rige por el principio de legalidad (artículo 40 de la Constitución del Estado). Al respecto, la incorporación de recursos humanos para ocupar un puesto en el Estado debe responder a exigencias mínimas que permitan la programación e implementación de las políticas con valor público.

d. En el presente caso, el agente nombró en el cargo de jefa de Asesoría Jurídica, a alguien que no tenía los años de ejercicio de la abogacía requeridos para el puesto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 418-2019
DEL SANTA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dos de diciembre de dos mil veinte

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Javier Francisco Chiong Ampudia y Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta contra la sentencia de vista, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 331), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia del once de septiembre de dos mil dieciocho, que condenó a: i) Javier Francisco Chiong Ampudia como autor del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos-nombramiento indebido del cargo, en agravio del Estado, y le impuso 60 días multa, equivalentes a S/ 1250 (mil doscientos cincuenta soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia; y ii) Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta como autora del delito contra la administración pública-aceptación indebida del cargo, en agravio del Estado, y le impuso 60 días multa, equivalentes a S/ 500 (quinientos soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia, y el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.

[Continúa…]

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