Fundamento destacado: 3.11. Con relación a si el demandado tiene o no justo título para poseer el bien, de la lectura de la contestación de demanda, tenemos que no ha opuesto ninguno, por el contrario, por una parte, reconoce no haber abonado el pago de la renta que adeuda al demandante y, por otra, que debido a la pandemia del COVID 19 el demandante debía reducirle o condonarle la deuda porque el incumplimiento no era culpa suya; lo que no hace más que confirmar que no ostenta título alguno para seguir poseyendo y, obviamente no puede servir de sustento para mantenerse en posesión del inmueble sub litis. Por lo demás, a folios 40 obra la carta notarial de fecha 22 de noviembre de 2018, por la cual el demandante le indica que el contrato de arrendamiento terminaba el 31 de diciembre de ese mismo año sin posibilidad de renovarlo; y, de folios 30 a 39 la solicitud y las actas de inasistencia a la conciliación en las cuales también le requería la desocupación, consignando como pretensión, entre otras, la del desalojo por ocupación precaria.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
EXPEDIENTE N° : 01208-2022-0-0701-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
DEMANDANTE : SUCESION DE FELIX ROBERTO SALDIAS VAREA Y OTROS
DEMANDADO : VICTOR ARMANDO HUARANCCA MEDINA
PONENTE : DR. BUTRÓN SANTOS
VISTA DE CAUSA : 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
RESOLUCIÓN N°
Callao, quince de septiembre
De dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS, en audiencia pública, con informe oral de la parte apelante; y, dejada la causa al voto.
I. MATERIA DE APELACIÓN.
– Viene en grado de apelación: i) el auto contenido en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2023 (folios 117-118), que declara infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y; ii) la Sentencia contenida en la resolución N° 10 de fecha 21 de marzo de 2023 (folios 120-122), en la que se declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Félix Roberto Saldias Varea; en consecuencia, ordena que el demandado Víctor Armando Huarancca Medina cumpla con desocupar y restituir al demandante, el inmueble ubicado en Av. San José N° 349, Distrito de Bellavista, Provincia del Callao, en el plazo de 6 días de notificada la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de procederse con arreglo a lo establecido en el artículo 592° del Código Procesal Civil -lanzamiento, y de imponer multa compulsiva y progresiva de conformidad con el inciso 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil. Con condena de costos y costas.
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II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO. –
2.1. Por escrito de fecha 27 de marzo de 2023 (folios 142-153) el demandado Víctor Armando Huarancca Medina interpone recurso de apelación, sustentando lo siguiente: Respecto a la excepción – El artículo 435° inciso 5 del Código Procesal Civil establece que el petitorio de la demanda es claro y concreto, lo cual no se ha cumplido puesto que se aprecia que en el denominado petitorio de la demanda se narra una serie de hechos y argumentos como si se estuviera mencionando una fundamentación fáctica de la demanda. – En la demanda no existe conexión lógica entre el impreciso y oscuro petitorio y los fundamentos de hecho de la demanda.
Respecto a la Sentencia
– El artículo 1440 del Código Civil regula la figura de la excesiva onerosidad, facultando
a la parte perjudicada a solicitar al juez la revisión del contrato, ante un hecho
extraordinario e imprevisible por el que deviene en excesivamente onerosa la
prestación a su cargo.
– Durante el tiempo de aislamiento social por el COVID 19, los autores han estudiado la
forma de cómo dar por suspendido, renegociar o dar por resueltos los contratos; sin
embargo, aún no lo han logrado.
– Ante la crisis económica resulta lógico pensar que las partes voluntariamente puedan
adecuar el contrato a esta nueva situación.
[Continúa…]
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