¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre los desalojo express, a cargo del Dr. Julio Pozo, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
El Dr. Julio Pozo es abogado especialista en temas de propiedad, posesión, derecho inmobiliario y junta de propietarios. Cuenta con magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente universitario, expositor y conferencista. Además, es autor de los siguientes libros: «Summa Civil», «El proceso de desalojo por ocupación precaria», y «Juntas de propietarios».
Asimismo, informarles que el Dr. Julio Pozo formará parte de nuestro panel de expositores en nuestro Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa. El evento se desarrollará en la ciudad de Arequipa el sábado, 12 de abril desde las 11:00 a. m. hasta las 7:00 p. m del presente año.
Esta sesión en vivo está dirigido a abogados, jueces, fiscales, procuradores, profesores y estudiantes de derecho, profesionales, funcionarios y servidores de la administración pública.
Esta clase gratuita sobre desalojo express por el Julio Pozo , se desarrollará este martes 25 de febrero de 2025 a las 11:00 a. m. Si desean recibir las diapositivas pueden llenar el siguiente formulario.
Aprovecha la oportunidad para inscribirte a nuestro Congreso de Jurisprudencia Civil en la ciudad de Arequipa, y llevarte nuestros beneficios (solo para los inscritos hasta el 31 de marzo del 2025 ):
- Un Código Penal o un Código Civil en tapa dura a los que se inscriban hasta el 31 de marzo de 2025.
- Fólder, block y lapicero
Los participantes virtuales también pueden realizar la compra a través de nuestra aula virtual, dando clic aquí. Dé clic a «Comprar este curso» y se añadirá a su carrito de compras.
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 920528917. También puede escribirnos a [email protected].
LA CLASE SE TRANSMITIRÁ POR NUESTRA PLATAFORMA DE FACEBOOK Y YOUTUBE A LA HORA INDICADA


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![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




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![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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