A través del Decreto Supremo 001-2023-DE, Derogan norma que fijaba monto por concepto de alimentación al personal militar en actividad.
Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 008-2022-DE, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 001-2023-DE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone -entre otros- que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en Actividad de las Fuerzas Armadas, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentran embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece, entre otros aspectos, que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar en situación de Actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencias o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en la zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2022-DE, establece en DOCE y 00/100 SOLES (S/ 12.00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar en Actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, en adición a ello, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2022-DE, establece que la implementación de la norma se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Que, para el año 2023, el Pliego Ministerio de Defensa ha identificado que no se cuenta con los recursos necesarios para solventar la implementación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2022-DE, no pudiendo requerir recursos adicionales al Tesoro Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, motivo por el cual corresponde derogar el referido dispositivo legal, a fin de posibilitar posteriormente el financiamiento respectivo; y, sobre esa base, gestionar la emisión de un nuevo dispositivo legal que fije el monto de alimentación, de conformidad con los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público, recogidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Derogar el Decreto Supremo N° 008-2022-DE, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF.
Artículo 2.- Publicación
El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa