Durante la emergencia sanitaria se han incrementado los despidos, las no renovaciones de contrato e incluso las renuncias.
Ante el cese de un trabajador, el empleador debe cumplir con ciertas obligaciones que le imponen la normas laborales. A continuación repararemos la consecuencias legales más importantes.
1. Baja en el T-Registro
Una de las primeras obligaciones formales que debe cumplir el empleador es registrar la baja del trabajador señalando el motivo correspondiente.
El plazo para realizar este registro es al día siguiente de culminado el vínculo laboral. El sistema arrojará la constancia de baja que será entregada solo en el caso que el extrabajador la solicite.
2. Pago de liquidación de beneficios sociales
El empleador está en la obligación de pagar los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicio trunca (CTS), vacaciones truncas y gratificaciones truncas.
El pago se debe realizar dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador de lo contrario empezaran a computarse los intereses correspondientes.
Si no se paga dentro del plazo, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Sunafil o a un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo (MTPE).
Los trabajadores tienen 4 años para exigir el pago de sus beneficios sociales y remuneraciones adeudadas.
Existen casos en los cuales el empleador quiere cumplir con esta obligación y el trabajador se encuentra ausente. Frente a esta situación la parte empleadora puede acudir al proceso judicial de consignación de beneficios sociales, liberándose de toda responsabilidad.
3. Carta de liberación de CTS
El empleador tiene la obligación de otorgar una carta que acredite el cese de labores para que el trabajador pueda retirar los fondos de la CTS dentro de las 48 horas de producido el término del vínculo laboral, conforme al artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR.
En caso haya demora del empleador o el abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro inconveniente que pueda imposibilitar el otorgamiento de la constancia de cese, será la autoridad inspectiva de trabajo del ministerio la encargada de la certificación.
4. Certificado de trabajo
De acuerdo al Decreto Supremo 001-96-TR el empleador está obligado a entregar un certificado de trabajo que especifique el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas por el extrabajador.
Solo a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.
5. Examen médico de salida
De acuerdo con el Decreto Supremo 016-2016-TR se estableció que en el caso de actividades que no son de alto riesgo los exámenes médicos de salida son facultativos y por tanto se realizaran a solicitud del empleador o del trabajador.
En el caso que la empresa realice actividades que son consideradas de alto riesgo el examen de salida es obligatorio.
6. ¿Puedo conservar el seguro vida ley?
La Ley 31149 indica que al término del vínculo laboral el trabajador cuenta con el plazo de 60 días calendarios para solicitar por escrito la conservación del seguro vida ley por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima.
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