Derechos reales: ¿qué es el usufructo? (artículo 999 del Código Civil)

Sumario.- 1. El usufructo en el derecho comparado, 2. Nuestra definición, 3. Características, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.

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1. El usufructo en el derecho comparado

De acuerdo con el artículo 999 del Código Civil:

El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.

Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018 a 1020.

Entiende una doctrina brasileña que el usufructo es el verdadero derecho a disfrutar de las utilidades y frutos de una cosa sin alterar su sustancia, mientras que se desconecte temporalmente de la propiedad. Presupone, entonces, la coexistencia armoniosa de los derechos del usufructuario, construidos alrededor de la idea de utilización y disfrute de la cosa, y los derechos del propietario, que los pierde en beneficio de aquel, conservando todavía la sustancia de la cosa o la condición jurídica de propietario.

El punto de partida para su configuración, como señala Hedemann, es la distinción de los dos elementos, sustancia y provecho en la propiedad: el propietario puede tener ambos o abandonar el beneficio en favor de otro (Da Silva Pereira, 2014, p. 167).

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Define una doctrina española al usufructo como aquel derecho real limitado de carácter temporal que autoriza a su titular (el usufructuario) a usar y disfrutar todas las utilidades que resultan del normal aprovechamiento de una cosa perteneciente a otro (el “nudo propietario[1]), con arreglo a su naturaleza, y con obligación de restituir a su término, bien la misma cosa, bien, en ciertos casos especiales, su equivalencia (Diez Soto, 2017, p. 99).

Advierte una doctrina nacional que el usufructo sigue a la propiedad en orden decreciente de contenido. Señala que lo que más se asemeja a la propiedad es el usufructo, pero en una versión reducida, una minipropiedad. Solo comprende las facultades de usar y gozar (atributos) un bien respetando la esencia (materialidad) y el destino económico de la cosa (finalidad); en otras palabras, el usufructuario carece del ius disponendi sobre el bien (Varsi Rospigliosi, 2020, p. 26).

 

2. Nuestra definición

Por tanto, definimos al usufructo como aquel derecho de carácter temporal sobre cosa ajena conferido a una parte denominada usufructuaria, para que use y disfrute de un bien perteneciente a otro, el propietario, sin alterar su sustancia y con la obligación de restitución al término del contrato.

3. Características

Doctrina portuguesa precisa que de los derechos sobre cosa ajena, el más complejo es el derecho de usufructo. En la noción legal se incluyen las siguientes notas:

– Naturaleza temporal del usufructo;

– Uso y disfrute de la cosa en su totalidad (de hecho, es debido a esta plenitud que los poderes del dueño de la cosa quedan reducidos);

– Tiene por objeto cosas o derechos;

– Mantenimiento de la forma o sustancia de la cosa (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 128).

Doctrina nacional considera otras características del usufructo tales como:

  • Es un derecho real, que persigue al objeto allí dónde este se encuentre, y sin importar a quien sea. A decir de Salvat el usufructuario “entra en relación directa e inmediata” con la cosa, “lo cual constituye el carácter esencial de los derechos reales”. Díez Picazo y Gullón, buscando precisar el concepto, sostienen que pertenece a la categoría de los derechos reales limitados o limitativos del dominio, siendo “el paradigma de esta clase de derechos.
  • Desde el punto de vista sucesoral, se trata de un derecho intransmisible. En otras palabras, la muerte del usufructuario, por mandato de la ley, pone fin al usufructo sin que este pase a sus herederos. La norma admitida por el Código Civil tiene como finalidad evitar que esta institución se perpetúe en el tiempo, entendiéndose que se trata de una figura eminentemente temporal (Arias Schreiber Pezet, 2011, pp. 391-392).

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Ahora bien, lo antes referido no implica que el usufructuario no pueda transferir sus derechos por acto inter vivos. Puede hacerlo a título oneroso o gratuito, siempre y cuando no se haya constituido con el carácter personalísimo, estipulándose la prohibición de transmitirlo (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 392).

De las doctrinas citadas podemos nombrar las siguientes características del usufructo:

  • Temporal
  • Confiere uso y disfrute
  • Tiene por objeto cosas o derechos
  • No altera la sustancia del bien
  • Derecho real limitativo del dominio
  • Derecho intransmisible mortis causa salvo que se transmita inter vivos.

4. Conclusiones

Definimos al usufructo como aquel derecho de carácter temporal sobre cosa ajena conferido a una parte denominada usufructuaria, para que use y disfrute de un bien perteneciente a otro, el propietario, sin alterar su sustancia y con la obligación de restitución al término del contrato.

Sus características son:

  • Temporal
  • Confiere uso y disfrute
  • Tiene por objeto cosas o derechos
  • No altera la sustancia del bien
  • Derecho real limitativo del dominio
  • Derecho intransmisible mortis causa salvo que se transmita inter vivos

5. Bibliografía

  • Arias Schreiber Pezet, M. (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III. Lima: Normas Legales.
  • Da Silva Pereira, C. M. (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais. Volumen IV. Rio de Janeiro: Forense.
  • Díez Soto, C. M. (2017). Lecciones de introducción al derecho patrimonial. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena.
  • Soares, A.; Crispim, J.; Fernandes, L. y Alves, T. (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.
  • Varsi Rospigliosi, E. (2020). Tratado de derechos reales. Derechos reales de goce. Tomo 3. Lima: Universidad de Lima.

[1] El nudo propietario es el dueño de la cosa, pero con la limitación de que existe un usufructo que le impide usar y disfrutar del bien.

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