Derecho a la vivienda digna tiene carácter fundamental porque constituye expresión de dignidad humana y se vincula con concepción social del Estado (Colombia) [Sentencia T-235/13, f. j. 4.3.4]

Fundamento destacado: 4.3.4. […] En este orden de ideas, y en punto del derecho a la vivienda digna, la Sala debe reiterar su carácter fundamental, básicamente porque constituye una innegable expresión de la dignidad humana y se vincula de manera directa con la concepción social del Estado, como ente que tiene a su cargo la superación de las condiciones de desigualdad material que impiden el ejercicio de los derechos que se reconocen en la carta (art. 13 Const.).


Sentencia T-235/13

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIÓN DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo

En punto del derecho a la vivienda digna, la Sala debe reiterar su carácter fundamental, básicamente porque constituye una innegable expresión de la dignidad humana y se vincula de manera directa con la concepción social del Estado, como ente que tiene a su cargo la superación de las condiciones de desigualdad material que impiden el ejercicio de los derechos que se reconocen en la carta (art. 13 Const.). En este punto, reitérese que la vivienda digna es elemento trascendental para la efectividad de la dignidad humana, entendida como “el derecho de las personas a realizar sus capacidades y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable para subsistir…”.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Casos en que es procedente la protección

El derecho fundamental a la vivienda digna, si el Estado no lo garantiza apropiadamente, el afectado será protegido por vía de amparo, en hipótesis como las siguientes: i) Cuando estaba gozando del derecho y sobreviene una privación ilegítima, o producto de un hecho que el Estado tenía la obligación de precaver. ii) Cuando habiendo aprobado y ganado un concurso para la asignación de una vivienda de interés social, no le es entregada. iii) Cuando, no hallándose en alguna de las hipótesis anteriores, está en circunstancia de debilidad manifiesta, bajo la cual le es imposible gozar de un digno lugar de habitación, lo cual torna apremiante la intervención del juez de tutela con miras a la adopción de medidas que conduzcan a ponerlo en condiciones de igualdad material, para hacer efectivo su derecho.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Municipio para que se abstenga de realizar desalojo del accionante del sitio que ha habitado durante varios años hasta que pueda proveerse de una vivienda digna

Referencia: expediente T-3728233

Acción de tutela instaurada por Deyanira Barrientos Velásquez, contra la Alcaldía de Cúcuta.

Procedencia: Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.

Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., diez y nueve (19) de abril de dos mil trece (2013).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En la revisión del fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, dentro de la acción de tutela instaurada por Deyanira Barrientos Velásquez, contra la Alcaldía de Cúcuta.

El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho judicial, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 12 de diciembre del 2012, la Sala 12ª de Selección lo eligió para revisión.

I. ANTECEDENTES

Deyanira Barrientos Velásquez incoó acción de tutela en agosto 31 de 2012, contra la Alcaldía de Cúcuta, aduciendo violación de los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y el derecho de defensa, según los hechos que a continuación son resumidos.

A. Hechos y narración efectuada en la demanda

1. La actora expuso que, igual que otras 620 familias, es “desplazada, de la masacre en el barrio la Hermita de Cúcuta en el año 2009… en la que murieron 4 personas, mi esposo y gravemente un niño herido de 5 años por grupo al margen de la ley” (transcripción textual), se encuentra inscrita en el Registro Único de la Población Desplazada.

2. Expresó que dichas familias habitan en el asentamiento “denominado por los poseedores de hecho la Fortaleza… en terrenos de tres supuestos propietarios los que de sur a norte, en la misma dirección del anillo vial, serían El Colegio Paz y Futuro o Corporación Paz y Futuro; el señor Jesús Briceño y el tercero el señor Rafael Rosas”. Predios que se encuentran ubicados en el “anillo vial occidental en construcción del anillo vial, hacia la zona rural de Cúcuta”.

3. Afirmó que uno de los propietarios inició proceso de restitución contra terceros poseedores, por lo cual “la justicia ordinaria ha venido fallando… obligando a la administración a ejecutar la orden de desalojo”, considerando que hay “abuso de la posición dominante” debido a que no han sido notificados y “ya esta programado para este lunes”, lo que correspondía a septiembre de 2012.

[Continúa…]

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