Fundamento destacado: DÉCIMO.- Que, no obstante el carácter personal del derecho de uso, la ley permite una excepción: el derecho de uso puede extenderse a la familia del usuario, salvo disposición distinta, a tenor de lo prescrito en el artículo 1028 del Código Civil. No debe pensarse, sin embargo, que lo regulado en la norma importa la creación de un derecho independiente del otorgado al beneficiario directo, sino sólo la extensión del mismo, de manera tal que no pierda el carácter personalísimo que lo identifica; en otras palabras, el hecho de que la familia del beneficiario pueda, también, beneficiase del derecho de uso que le fuera otorgado de forma personalísima, no significa que para ellos se instituya un derecho independiente, sino que éstos podrán acceder al beneficio en tanto que el beneficiario también lo detente, de tal forma que al concluir el derecho del beneficiario concluye también el de sus familiares
SUMILLA: En mérito al artículo 911 del Código Civil que estipula “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”, este recurso de casación deviene en infundado, pues ningún medio probatorio adjuntado por la parte demandada, enerva la eficacia del título de propiedad que ha adjuntado la demandante a fojas cinco. Asimismo, en tanto los procesos iniciados por la parte demandada no culminen con sentencia firme y no generen alguna modificación registral sobre la propiedad de dicho bien inmueble, la propiedad de Luz Herlinda Flores Baldeon mantiene su eficacia en el título de propiedad inscrito en el registro de predios de la SUNARP a su favor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1172-2017
LIMA NORTE
Desalojo por ocupación precaria
Lima, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ciento setenta y dos guion dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, la demandada Mabel Iliana Baldeon Icochea, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha tres de enero de dos mil diecisiete (fojas cuatrocientos cuarenta y cinco), contra la sentencia de vista de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis (fojas cuatrocientos veintitrés), que confirma la sentencia de primera instancia de fecha primero de junio de dos mil quince (fojas doscientos cuarenta y siete), que declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, en los seguidos por Luz Herlinda Flores Baldeon.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, obrante a fojas dieciséis, Luz Herlinda Flores Baldeon interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra Mabel Iliana Baldeon Icochea, solicitando se le restituya la posesión del inmueble de su propiedad, que la demandada ocupa sin titulo justificatorio alguno, constituido en la Manzana 133, Lote 14 y/o Jr. Tarapacá s/n del distrito y provincia de Canta y departamento de Lima, el mismo que cuenta con un área de 160 m2 (ciento sesenta metros cuadrados), tal como se puede advertir del asiento C00001 y C00005 de la copia literal con código de predio y/o la ficha N° PO8020345, emitido por el Registro de Predios de Lima, bajo los siguientes fundamentos:
– Alega que es propietaria del inmueble antes citado y que la demandada viene poseyendo ilegítimamente el predio referido, bajo su uso y disfrute, sin ostentar título alguno, o tener algún tipo de vinculo contractual con la recurrente, puesto que tampoco paga renta alguna, sin mediar alguna circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Asimismo señala que a pesar de haber requerido a la demandada mediante carta notarial la restitución de la posesión del predio, ésta se ha negado a devolver el inmueble a su legítima propietaria.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha once de setiembre de dos mil catorce, obrante a fojas veinticinco, la demandada Mabel Iliana Baldeon Icochea, contesta la demanda bajo los siguientes argumentos:
– Niega y contradice en todos sus extremos la demanda, solicitando se declare infundada en todas sus pretensiones, por ser falso que la recurrente sea ocupante precaria, debiendo declarar que ostenta titulo en su condición real de copropietario derivada de la transmisión hereditaria de Olinda Esperanza Icochea de Baldeon. Asimismo que ostenta la condición de posesionaria legitima del inmueble señalado, el mismo que ha sido el hogar conyugal de sus padres en cuya posesión se encuentra desde que nació hasta la fecha.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Se incurre en analogía «in malam partem» cuando se realiza una interpretación prohibida de normas y se extienden sus efectos a supuestos no regulados de forma perjudicial a la parte recurrente [Casación 17615-2018, Lima, f. j. 8.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)