El derecho a una pensión vitalicia de expresidentes de la República del Perú

Breves reflexiones desde el derecho laboral y constitucional a propósito del caso Fujimori y Castillo.

Sumario: 1. Resumen, 2. ¿Qué se debe entender por derecho a la pensión?, 3. Límites y alcances legales de la pensión de expresidentes – Ley 26519, 4. Conclusiones, 5. Referencias bibliográficas.


1. Resumen

En los últimos años el mundo fue asolado por la pandemia del Covid-19, y con ello Perú reveló la gran inestabilidad política que se tenía y se mantiene a la fecha. El ámbito gubernamental peruano se vio envuelto en innumerables e incansables vaivenes de desequilibrio político, desde la disolución del Congreso de la Republica, presidentes de 48 horas, vacancias presidenciales, intentos de golpe de Estado, Indultos, y por último solicitudes de Pensiones Vitalicias de Alberto Fujimori (expresidente condenado) y Pedro Castillo (Expresidente en pleno proceso judicial)

En el presente desarrollaremos los límites y alcances del Derecho a la Pensión de los Expresidentes, a raíz de la Ley 26519 y los acuerdos de Mesa del Congreso de la Republica, a fin de delimitar ¿Desde qué momento se adquiere el derecho a la Pensión como Expresidente? ¿Cuáles son las restricciones para adquirir el derecho de pensión vitalicia como Expresidente? y ¿los acuerdos de mesa congresales pueden superar los beneficios sociales otorgados por una Ley?

No cabe duda de que es un tema polémico; sin embargo, la legislación, doctrina y jurisprudencia son las guías para resolver cualquier mal interpretación legal y establecer mecanismos de protección de los derechos fundamentales e intereses nacional.

Palabras clave.- Derecho a la Pensión Vitalicia, Expresidente, Ley 26519, Alberto Fujimori, Pedro Castillo, derechos adquiridos, mesa del congreso.

2. ¿Qué se debe entender por derecho a la pensión?

Es oportuno señalar lo que dicen Gonzales Hunt y Paitán Martínez, sobre la seguridad social, que además de ser un derecho social y económico es un derecho humano y fundamental que se manifiesta principalmente a través de las prestaciones de salud y prestaciones económicas. (p.57)

Es decir, que la seguridad social abarca el derecho de pensión. Analizando los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú se establece:

Artículo 10.- Derecho a la seguridad social. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

Artículo 12.- Fondos de la seguridad social.  Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

En este escenario debemos de diferenciar el derecho a la pensión de los extrabajadores y el derecho a la pensión de un expresidente de la Republica que se rige por su propia Ley. En Perú el derecho a la pensión es una contingencia económica aportada por el propio trabajador, aportaciones (sea a un fondo privado o estatal) que buscan garantizar un ingreso económico en la etapa de jubilación y adulto mayor; no obstante, también se puede establecer que el derecho a la Pensión abarca las contingencias en caso de incapacidad permanente de los trabajadores.

El Tribunal Constitucional en el Expediente 050-2004-AI-TC delimito algunos alcances sobre el contenido esencial de este derecho, siendo sus principales elementos: i) el derecho a acceder a una pensión; ii) El no ser privado arbitrariamente de una pensión; y, iii) El derecho a percibir un monto mínimo vital. Recalcando que este último elemento del contenido esencial no hace referencia o se equipara a una remuneración mínima vital-RMV; siendo que, la pensión de jubilación u otras pueden estar muy por debajo de lo que se conoce como RMV.

El diccionario del español jurídico delimita como concepto de Derecho de pensión “Suma de dinero que el Estado abona periódicamente a una persona una vez acaecido el hecho causante previsto en la ley, habiéndose cumplido previamente los requisitos que dan derecho a aquella” (Consejo General del Poder Judicial y Real Academia Española 2019 p.1192)

Se concluye que, el derecho a la pensión y sus elementos esenciales lo configuran como un derecho ligado a la contingencia de vejez o invalidez a fin de revalorar la dignidad de la persona. En este escenario, se define que los ex presidentes de la republica también gozarían de un derecho de Pensión por jubilación; advirtiendo, que esta pensión a nivel legal y económico no se rige por las normas propias de trabajadores, ello al alto cargo que significa ser un Expresidente de una nación.

3. Límites y alcances legales de la pensión de expresidentes – Ley 26519

Como punto de partida debemos responder ¿Desde qué momento se adquiere el derecho a la Pensión como Expresidente? y ¿Cuáles son las restricciones para adquirir o perder el derecho de pensión vitalicia como Expresidente? Dichas respuestas estarán supeditadas a la normativa referente a la Pensión de Expresidentes, que desde el año 1995 en adelante se puede rastrear el concepto de Pensión vitalicia para expresidentes.

La dación de la Ley 26519 – Ley que establece pensión para expresidentes Constitucionales de la Republica. Trae consigo 04 artículos de los cuales, solo 02 son de análisis para el presente:

Artículo 1°.- Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.

Artículo 2°.- El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.

Indudablemente, esta norma es clara referente al goce del derecho de pensión y su suspensión. Por ello, es inevitable responder ¿Desde qué momento se adquiere el derecho a la Pensión como Expresidente?:

  • El derecho de pensión se adquiere desde el momento que un Presidente de la Republica cesa en sus funciones y es considerado Expresidente. No obstante, dicha pensión puede ser suspendida por una acusación constitucional y no concedida ante una sentencia judicial condenatoria.

Bajo dicha premisa se resuelve el primer caso, el expresidente Pedro Castillo solicita la pensión vitalicia y afirma que le corresponde el derecho; debido a que, habría adquirido la calidad de expresidente con fecha anterior a la acusación constitucional que suspendería el goce de dicha pensión. De este modo, se pretende aplicar la teoría de derechos adquiridos y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.

Para poder esclarecer este primer caso, se instituye que en nuestra legislación peruana no se aplica la teoría de derechos adquiridos. La Constitución Política del Perú, en el artículo 103 se rige por la teoría de los hechos cumplidos. La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial sobre estas teorías señala:

Teoría de los derechos adquiridos.- Se fundamenta que una vez que el derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido.

Teoría de los hechos cumplidos.- Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata.  Entonces, si se genera un derecho bajo una primera Ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a ésta y ya no ser exigidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate.

Esta breve explicación, es necesaria a fin de dilucidar y esclarecer jurídicamente como resolver la solicitud del expresidente Pedro Castillo, en conclusión, desde la visión de los hechos cumplidos, se aplicaría la Ley 26519 a partir que un presidente cesa en sus funciones. Al poseer la calidad de expresidente surten los efectos pensionarios hasta que la aplicación de una norma actual o posterior modifique dichos efectos pensionarios.

Y es aquí, donde nace un segundo conflicto jurídico con base al principio de progresividad de los derechos sociales[1] cuyo núcleo protege que un Estado aplique la progresividad y plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y estás no sean regresivas. Es decir, la prevención y seguridad jurídica sería el centinela para que los derechos no sean disminuidos como consecuencia de aprobación de normas legales por ello se establece como base fundamental la prohibición de regresividad de los derechos sociales. Bajo este contexto es que el expresidente Pedro Castillo sostendría que le corresponde la Pensión vitalicia; sin embargo, ningún derecho es absoluto, y en una clara interpretación de la Ley 26529, teoría de los hechos cumplidos y principio de progresividad se concluye:

Por lo tanto, en el caso de Pedro Castillo en una aplicación de los derechos constitucionales y laborales señalados precedentemente, le correspondería el derecho de pensión por el periodo comprendido entre el 08 de diciembre de 2022 al 18 de febrero de 2023. No siendo posible aplicar el principio de progresividad, dado que, a la fecha no se le esta denegando el derecho a la pensión vitalicia; y, por el contrario, su derecho sigue vigente, la restricción versa en su aplicación la cual se encuentra suspendida hasta la emisión de una sentencia  judicial que lo declare inocente de los cargos imputados, de ocurrir ello podrá solicita el pago de las pensiones devengadas, o caso contrario de obtener una sentencia condenatoria la pérdida del derecho a la pensión.

El segundo caso sobre Alberto Fujimori versa en una solicitud de cumplimiento del Acuerdo de Mesa 078-2016-2017, emitido por el Congreso de la Republica sobre disponer que los expresidentes de la republica cuenten con apoyo logístico y de personal, tales como:

  • Pensión y seguros.
  • Préstamos de vehículo.
  • Un personal con salario no mayor a S/ 3700.
  • Vale de combustible por 150 galones mensuales.

No obstante, a pesar de que los acuerdos de mesa congresales se encuentran amparados en la autonomía normativa, económica, administrativa y política reconocidas en los artículos 3 y 33 del reglamento del Congreso y art. 94 de la Constitución Política del Perú. Estos no pueden estar aislados de las normas nacionales; es así como, el Acuerdo de Mesa 078-2016-2017 tiene como fundamento la aplicación de la Ley 26529 y no es un acuerdo de aplicación aislada, por el contrario, para su ejecución es necesario cumplir con lo señalado en dicha Ley.

A fin de examinar cuáles son los límites de la Ley 26529 sobre el derecho de pensión, es de ejemplificarlo con la solicitud del expresidente Alberto Fujimori:

La Ley 26529, es clara al señalar que el derecho de pensión se suspende ante una denuncia constitucional y este puede ser restituido con la emisión de una sentencia judicial que declare inocente al expresidente procesado, en ese orden de ideas, si se emite una sentencia condenatoria el derecho de pensión se extingue.

Ahora bien, debemos de esclarecer que el un indulto según el artículo 118º de la Constitución Política de 1993, corresponde al presidente de la Republica: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Este derecho del Jefe del Estado en el Perú, debe entenderse como el perdón que se concede a un sentenciado. En ese sentido, “El indulto es el perdón de la pena. No borra el delito. Solo perdona la pena que falta cumplir. Es una decisión particular, no general. Extingue la pena principal las accesorias y subsiste la obligación de reparación civil” Por tanto, el indulto presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República, pero regulada en su ejercicio por principios constitucionales y normas jurídicas; en consecuencia, posible de ser sometida a control jurisdiccional. (Evelyn Mabeth Chaparro Rosas)

En conclusión, en el caso del expresidente Alberto Fujimori, no corresponde otorgar la pensión vitalicia, al poseer sentencias judiciales condenatorias, y el indulto otorgado no extingue los delitos cometidos.

4. Conclusiones

  • Se evidencia que, el derecho a la pensión está ligado a la vejez e invalidez a fin de revalorar la dignidad de la persona. En este escenario, se define que los ex presidentes de la república también gozarían de un derecho de Pensión por jubilación; no obstante, esta pensión a nivel legal y económico se rige por su propia normativa por la alta envestidura de expresidente.
  • Se concluye que, el derecho a la pensión vitalicia de expresidentes puede ser suspendida e incluso no otorgada, en el primer caso ante una acusación constitucional y el segundo ante  una sentencia judicial condenatoria. En caso de obtener una sentencia judicial que declare inocente de los cargos imputados a un expresidente, podrá solicita el pago de las pensiones devengadas.
  • Se demuestra que en el caso del expresidente Alberto Fujimori, no corresponde otorgar la pensión vitalicia, al poseer sentencias judiciales condenatorias; siendo que, el otorgamiento de un indulto humanitario no extingue los delitos cometidos, ni elimina la sentencia condenatoria, solo se indulta el tiempo de pena privativa de libertad que aún debe de cumplir.

5. Referencias bibliográficas

  • Cesar Gonzales Hunt, Javier Paitán Martínez. El derecho a la Seguridad Social. Liam Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 2017.
  • Evelyn mabeth chaparro rosas. Naturaleza jurídica constitucional del indulto y los límites del presidente de la república en el Perú. Revista Científica Investigación Andina (RCIA) Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Vol 17, No 1 (2017)
  • Omar Toledo Toribio. El principio de progresividad y no regresividad en materia laboral. En https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5500749.pdf

[1] Principio reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

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