Fundamento destacado: 8. Cuando en el marco de un proceso penal se determina la responsabilidad de un sujeto por graves violaciones de los derechos humanos y, particularmente, cuando tales delitos configuran crímenes de lesa humanidad (cfr. Sentencia recaída en el Expediente 0024- 2010-PI/TC, fundamento 49), la obligación de reparar a las víctimas constituye un asunto de singular relevancia constitucional y para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De modo tal que, mientras no se cumpla con atender dichas reparaciones en todos sus alcances, se verifica una inconstitucionalidad por omisión susceptible de ser controlada jurisdiccionalmente de modo permanente, es decir, hasta que tales reparaciones sean satisfechas en su totalidad.