El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]

Fundamentos destacados: 9. La Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14 del artículo 139, en virtud del cual se garantiza que toda persona, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no quede en estado de indefensión. De manera que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por concretos actos de los órganos judiciales o de las autoridades administrativas de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos [Cfr. sentencia emitida en el Expediente 01231-2002-PHC/TC, fundamento 2]. Dicho derecho es de aplicación, de conformidad con su propia naturaleza, a los procedimientos administrativos sancionadores.

10. Con respecto al derecho de defensa, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que este tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso mismo. En ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión en cualquier etapa del proceso. Y estas garantías mínimas que se exigen en el proceso penal (como también ha enfatizado este Tribunal), son extrapolables, mutatis mutandis, al proceso administrativo sancionador, sobre todo en lo que respecta al derecho de defensa[14].

11. Así, pues, el derecho a la defensa, en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador, garantiza el derecho a conocer los cargos que se formulan; el derecho a no declarar contra sí mismo; el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa; el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, entre otros.


Pleno. Sentencia 181/2025

EXP. N.º 04021-2024-PHC/TC
LIMA
JHOAN SEBASTIÁN CÁRDENAS ROJAS
representado por la ASOCIACIÓN CIVIL
DE DEFENSA DEL INMIGRANTE – ACIDEIN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Guillermo Chang Martínez, en representación de la Asociación Civil de Defensa del Inmigrante “ACIDEIN”, a favor de don Jhoan Sebastián Cárdenas Rojas, contra la Resolución 23, de fecha 15 de agosto de 2024[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de octubre de 2023, don Jesús Guillermo Chang Martínez, en representación de la Asociación Civil de Defensa del Inmigrante “ACIDEIN”, interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Jhoan Sebastián Cárdenas Rojas, y la dirige contra don Henry Paricahua Carcasusto, gerente de servicios migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones y los que resulten responsables. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en el marco de un procedimiento sancionador administrativo, al libre tránsito y a elegir el lugar de residencia; así como del principio de protección de la familia.

Solicita que se declaren nulos los siguientes actos administrativos:

(i) la Resolución de Gerencia 0087-2017-MIGRACIONES-SM, de fecha 11 de enero de 20173 , que aplicó la sanción de salida obligatoria, con impedimento de ingreso al territorio nacional, al ciudadano de nacionalidad colombiana, don Jhoan Sebastián

[Continúa…]

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