El derecho al debido proceso justifica el control constitucional de actos del Ministerio Público por parte del Tribunal Constitucional [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 11]

Fundamento destacado: 11. Asimismo, la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el control constitucional de los actos del Ministerio Público tiene, de otro lado, su sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Por ello, el derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; es decir, en aquella fase del proceso penal en la cual al Ministerio Público le corresponde concretizar el mandato previsto en el artículo 159º de la Constitución. Claro está, las garantías previstas en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, que no son sino la concretización de los principios derechos previstos en el artículo 139.º de la Constitución, serán aplicables a la investigación fiscal previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines, los mismos que deben ser interpretados de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, según el cual «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».


 

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