Fundamento destacado: 32. En efecto, el derecho al debido proceso y los derechos que este trae como contenido son invocables y, por tanto, garantizados, no sólo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, «el Debido Proceso administrativo» supone, en toda circunstancia, el respeto -por parte de la administración pública o privada- o de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139. de la Constitución del Estado (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa. etc.
EXP. N.° 08495-2006-PAITC
LIMA
RAMIRO EDUARDO DE VALDIVIA CANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. y con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se adjunta.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramiro Eduardo de Valdivia Cano contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 304, su fecha 3 de julio 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin de que se declaren inaplicables, nulas y sin efecto legal el acuerdo celebrado en sesión de pleno del CNM, de fecha 15 de agosto del 2002. mediante el que se le impuso la sanción de destitución del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; la Resolución N.° 072-2002-PCNM, que formaliza dicha sanción, y la Resolución N.° 106- PCNM-2002, mediante la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución su destitución; en consecuencia, solicita su inmediata reposición en el cargo que ostentaba con el reconocimiento de todos los derechos inherentes al cargo, incluyéndose el de antigüedad y los beneficios laborales y remunerativos, sin excepción, dejados de percibir desde el 19 de agosto del 2002. Invoca la violación de los derechos al acceso y permanencia en la función pública, honor y buena reputación, a ser oído públicamente, a la presunción de inocencia, al conocimiento previo de la acusación, al debido proceso, a la motivación y al trabajo.
Manifiesta haberse desempeñado como Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Perú, desde junio de 1996 hasta el 4 de diciembre del 2001, y haber concurrido en dos o tres ocasiones a las instalaciones del SIN en compañía de otros miembros del JNE para reuniones en las que se exponía genéricamente las necesidades y carencias de recursos de dicha institución en relación eon los procesos electorales en curso ante los altos mandos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Señala además que, en la última de las reuniones a las que asistió, de fecha 30 de diciembre de 1999, se trató el tema de violencia callejera que amenazaba las instalaciones del JNE, la falta de seguridad y las medidas a adoptarse para garantizar el normal desarrollo de la audiencia pública del dia siguiente , donde se tratarían los recursos de nulidad y tachas contra la tercera canditatura presidencial del ex presidente Fujimori. Luego de dicha audiencia, se expidió la Resolución N.° 2191- 99-JNE, en la que señala haber efectuado un voto singular en el que plasmó su voto por la nulidad de dicha candidatura. Agrega que para mediados el 2001, se presentó al concurso público para el nombramiento de Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, convocado por el CNM, concurso en el que su postulación fue materia de una tacha a raíz de la difusión de un «vladivideo» en el que se comprometía la imparcialidad de los miembros del JNE en los procesos electorales, que siguió su trámite correspondiente y fue desestimada por el Pleno del CNM mediante la Resolución N.o 416-2001-CNM, para posteriormente y culminado el concurso público, ser declarado y nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema. Con fecha 21 de diciembre del 2001, y tras las declaraciones efectuadas por Vladimiro Montesinos ante la Comisión Parlamentaria presidida por Daniel Estrada, el CNM aperturó investigación preliminar y luego proceso disciplinario. que concluyó en la destitución de su cargo. Finalmente señala que los actos que sc lc imputaron y que ocasionaron su destitución se realizaron cuando aún no ejercía la magistratura, por lo que el emplazado carece de competencia para juzgarlos.
[Continúa…]

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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan.  ASUNTO  Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089.  DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales  Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008.  Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.  Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.°  169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas.  [Continúa...]  Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png 1068w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-300x158.png 300w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538.png 1024w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-768x403.png 768w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-696x365.png 696w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-800x420.png 800w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO.png 1200w)

 
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