Fundamento destacado: 32. En efecto, el derecho al debido proceso y los derechos que este trae como contenido son invocables y, por tanto, garantizados, no sólo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, «el Debido Proceso administrativo» supone, en toda circunstancia, el respeto -por parte de la administración pública o privada- o de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139. de la Constitución del Estado (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa. etc.
EXP. N.° 08495-2006-PAITC
LIMA
RAMIRO EDUARDO DE VALDIVIA CANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. y con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se adjunta.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramiro Eduardo de Valdivia Cano contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 304, su fecha 3 de julio 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin de que se declaren inaplicables, nulas y sin efecto legal el acuerdo celebrado en sesión de pleno del CNM, de fecha 15 de agosto del 2002. mediante el que se le impuso la sanción de destitución del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; la Resolución N.° 072-2002-PCNM, que formaliza dicha sanción, y la Resolución N.° 106- PCNM-2002, mediante la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución su destitución; en consecuencia, solicita su inmediata reposición en el cargo que ostentaba con el reconocimiento de todos los derechos inherentes al cargo, incluyéndose el de antigüedad y los beneficios laborales y remunerativos, sin excepción, dejados de percibir desde el 19 de agosto del 2002. Invoca la violación de los derechos al acceso y permanencia en la función pública, honor y buena reputación, a ser oído públicamente, a la presunción de inocencia, al conocimiento previo de la acusación, al debido proceso, a la motivación y al trabajo.
Manifiesta haberse desempeñado como Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Perú, desde junio de 1996 hasta el 4 de diciembre del 2001, y haber concurrido en dos o tres ocasiones a las instalaciones del SIN en compañía de otros miembros del JNE para reuniones en las que se exponía genéricamente las necesidades y carencias de recursos de dicha institución en relación eon los procesos electorales en curso ante los altos mandos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Señala además que, en la última de las reuniones a las que asistió, de fecha 30 de diciembre de 1999, se trató el tema de violencia callejera que amenazaba las instalaciones del JNE, la falta de seguridad y las medidas a adoptarse para garantizar el normal desarrollo de la audiencia pública del dia siguiente , donde se tratarían los recursos de nulidad y tachas contra la tercera canditatura presidencial del ex presidente Fujimori. Luego de dicha audiencia, se expidió la Resolución N.° 2191- 99-JNE, en la que señala haber efectuado un voto singular en el que plasmó su voto por la nulidad de dicha candidatura. Agrega que para mediados el 2001, se presentó al concurso público para el nombramiento de Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, convocado por el CNM, concurso en el que su postulación fue materia de una tacha a raíz de la difusión de un «vladivideo» en el que se comprometía la imparcialidad de los miembros del JNE en los procesos electorales, que siguió su trámite correspondiente y fue desestimada por el Pleno del CNM mediante la Resolución N.o 416-2001-CNM, para posteriormente y culminado el concurso público, ser declarado y nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema. Con fecha 21 de diciembre del 2001, y tras las declaraciones efectuadas por Vladimiro Montesinos ante la Comisión Parlamentaria presidida por Daniel Estrada, el CNM aperturó investigación preliminar y luego proceso disciplinario. que concluyó en la destitución de su cargo. Finalmente señala que los actos que sc lc imputaron y que ocasionaron su destitución se realizaron cuando aún no ejercía la magistratura, por lo que el emplazado carece de competencia para juzgarlos.
[Continúa…]

![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Violación sexual de menor: El perito psicólogo no es el perito idóneo para determinar la edad física de la menor, ello le corresponde al médico legista [Casación 1040-2022, Lambayeque, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)


![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)