La notoria presencia de los animales en nuestra vida nos lleva a hacernos preguntas complejas e incluso incómodas. Sobre todo dentro del ámbito jurídico y los derechos de estos fieles compañeros.
La abogada especialista en derecho animal, Beatriz Franciskovic Ingunza, cree que el primer paso en la conversación es ser especifico sobre que tipo de animales que estamos buscando proteger cuando se tiene esta charla.
La ciencia ha identificado más de 3000 millones de especies, aunque la diferenciación más simple es dividirlos en domésticos y no domésticos.
La situación mundial
Y es que, si bien las leyes nacionales e internacionales que abarcan el tema consideran también a los animales salvajes, el tema se entiende como una protección de «las mascotas». Pero casos como el de la orangután Cecilia son un precedente de que la justicia no está hecha solo para recompensar la fidelidad canina o gatuna.
Viendo las cosas más allá del Perú, el escenario no es optimista. La mayoría de legislaciones ven a los animales como bienes. Bienes que, aunque parezca extraño en el papel, pueden moverse por si mismos.
Sin embargo, hay avances.
Hay países, sobre todo de Europa, que ya han abandonado el concepto de «cosa» aunque sin dar una respuesta exacta sobre la naturaleza de los mismos. La característica usada en las legislaciones de Alemania, Austria, Checoslovaquia, Francia, Nueva Zelanda o Suiza es «seres sensibles».
Y aunque no lo parezca, esto es un gran avance y es consecuencia de una lucha que se mantiene desde hace siglos. Desde hace doscientos años, las asociaciones animalistas con sostén jurídico se han multiplicado por todo el globo. Ejemplo de eso son The Vegetarian Society Portmouth, The Humanitarian League y Deutsche Verein für natürliche Lebensweisse.
Con ese contexto, corresponde resaltar lo logrado en España. En abril de este año, el Congreso de Diputados aprobó que una proposición de ley pase a la etapa final del debate parlamentario para que los animales dejen de ser considerados cosas y pasen a ser sujetos de derecho. Una lucha de más de cinco años que enfrenta al lado más conservador de la política representada en el partido Vox, cuyos diputados han afirmado que este tipo de iniciativas nos llevan a «una sociedad más decadente que lleva a los hombres al corredor de la muerte».
La legislación peruana
En la sentencia del Tribunal Constitucional 07392-2013-PHC/TC, sobre una demanda contra Serpar por el uso irregular de animales en el Parque de la Muralla, se da un argumento que podría ser contundente: La Constitución no reconoce a los animales no humanos en ninguno de los derechos fundamentales consagrados en su texto. Pero el debate no termina ahí.
Si bien el Código Penal incluye la protección y bienestar de los animales en su texto, lo hace agregándolos en el quinto titulo referido a Delitos contra el patrimonio.
Siendo más específicos, la palabra «animales» se hace presente al momento de hablar de la «destrucción de plantaciones o muerte de animales», «venta de animales peligrosos» o «ingreso de animales en inmuebles ajenos». Dentro de lo jurídico, son objetos con un valor económico antes que seres con algún derecho en particular.
A pesar de esa reducción a objetos, hay artículos que defienden su integridad. Por ejemplo:
Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36
Este articulo existe gracias a la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal , aprobada en el 2016. Este documento sí identifica a los animales como seres sensibles, pero especifica que se refiere solamente a «toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio». E incluso subraya que las corridas de toros y peleas de gallos quedan fuera de su alcance al tratarse de un espectáculo de «carácter cultural».
A pesar de ese pie de página que puede parecer irregular, la ley da detalles claros sobre lo que se puede entender como «maltrato animal».
El abandono de animales en la vía pública, el uso de animales en espectáculos que atenten contra su comportamiento natural y la caza para consumo de especies no definidas como animales de granja son algunas de estas conductos sancionadas.
De la ley a la práctica
Lo que los animalistas se preguntan es si esta ley trajo algún cambio sustancial en este último lustro y la respuesta es… complicada.
Ángela Sánchez, presidenta de la Asociación Peruana de Protección a los Animales (ASPPA), sostiene que no existe en nuestro país una institución que maneje una estadística ligada a denuncias de maltrato animal.
Por lo que no se puede hacer un calculo sobre la acción o inacción de las autoridades desde la promulgación de la Ley 30407. Solamente queda la experiencia propia y, en el caso de Sánchez, eso la lleva a revelar que su grupo recibe hasta diez denuncias diarias de maltrato contra animales.
Esto se complemente con información que se ha hecho pública gracias a María Gracia Arrese, miembro de Amigos Animalistas Perú. Ella afirma que el gran problema al momento de denunciar casos de este tipo es que no hay una colaboración por parte de los policías en las comisarias que desconocen la ley y el castigo que amerita.
Pero no todo es malo y es bueno concluir resaltando eso. Es innegable que la Ley 30407 abrió el camino para leyes como la reciente 31311, conocida como la Ley Cuatro Patas y que prioriza la esterilización de perros y gatos.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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