Fundamento destacado: 20. El derecho constitucional al debido proceso tipificado en la Constitución Política de 1993 establece, en el inciso 3) del artículo 139° que: f «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.» Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, por lo que constituye también un principio y un derecho del proceso administrativo disciplinario, tal como lo ratifica el Código Procesal Civil. [13] El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del derecho al debido proceso, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (inciso 3, literal c del artículo 14°) y por la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual prescribe en el inciso 1) del artículo 8° que:
«Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable (…)».
[Continúa…]