Denuncian que ni el MP ni el INPE dan cuenta del paradero de Gregorio Santos

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El movimiento Más Democracia que lidera el exgobernador de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, ha emitido un comunicado en su cuenta oficial de Facebook, en el que pone de conocimiento que ni el Ministerio Público ni el Instituto Nacional Penitenciario dan cuenta del paradero de su líder.

Como se recuerda, la Policía Nacional capturó el jueves 25 de junio a Gregorio Santos en la provincia de Rioja (San Martín), quien tenía la calidad de prófugo desde principios de este año, luego de que fuera condenado a 19 años de cárcel. Aquí el comunicado.

COMUNICADO

Denunciamos ante la población que el compañero Gregorio Santos Guerrero se encuentra desaparecido desde la tarde de ayer del 26 de junio, toda vez que el personal del INPE no proporciona ninguna clase de información sobre su paradero. Nadie explica cómo pudo desaparecer de la sede del Ministerio Público en el que se encontraba recluido y que incluso recibió visita de su abogado en horas de la mañana.

Gregorio Santos conserva plenamente sus derechos fundamentales, por lo que se debe respetar el procedimiento establecido por el INPE y la PNP para su correcto traslado a un establecimiento penitenciario.

Familiares y compañeros nos hemos aproximado a distintas instituciones penitenciarias y oficinas del Ministerio Público sin éxito alguno, indican que no se encuentra y que desconocen su paradero, vulnerando flagrantemente su derecho al trato digno, a la defensa y al debido procedimiento.

Como se recuerda, los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos por todos los tratados internacionales de derechos humanos. El compañero Gregorio Santos es un reconocido luchador social y dirigente político, cuyo ensañamiento judicial se debe al odio que se ganó por parte de los grupos de poder económico que dominan nuestro país, a quienes hacemos responsables por su salud y vida.

Los sentenciados y detenidos conservan el derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena, como ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00726-2002-HC/TC. En esa línea, también se hace pertinente citar los señalado por el artículo 488 inciso 1 del Código Procesal Penal, que establece taxativamente: «El condenado, el tercero civil y las personas jurídicas afectadas podrán ejercer, durante la ejecución de la sentencia condenatoria, los derechos y las facultades que este Código y las Leyes le otorgan».

Condenamos los abusos de las autoridades contra nuestro compañero rondero, aprovechándose del silencio de los grandes medios de comunicación al servicio de las transnacionales, que vienen enriqueciéndose en medio de la crisis que sufre nuestro pueblo.

Por ende, y en defensa de los derechos fundamentales y los tratados internacionales que proscriben los tratos humanos y crueles; presentaremos pertinentemente un hábeas corpus correctivo, dispositivo regulado en artículo 25 inciso 17 del Código Procesal Constitucional, con el fin de que cesen y se corrijan los actos que agravan, de forma ilegal y arbitraria, las condiciones en que nuestro compañero viene afrontando la ejecución de la pena.

Esto sin desmedro de las denuncias que se pueda interponer contra las autoridades que vienen realizando actuaciones ilegales o arbitrarias ante la amenaza o acto lesivo contra el derecho a la integridad física y psicológica de Gregorio Santos Guerrero, hecho delictuoso cuyo tipo penal está reconocido en el artículo 376 del Código Penal vigente. No descansaremos hasta encontrarlo, esta negación a dar información sobre su paradero, es parte de la persecución política contra su persona.

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