Un autor peruano denunció a Rayo en la Botella y Latina Televisión por difundir sus canciones en el programa La Voz Perú sin autorización y cambiar su género original, de cumbia a rock, en transmisiones por señal abierta y por YouTube, de sus canciones: Juraré no amarte más y Siempre pierdo en el amor.
En los videos emitidos, no se consignó que él era el compositor, ni de forma escrita ni verbal, y según el autor, vulneró su derecho moral de paternidad.
El autor pidió al Indecopi una compensación de 350 000 soles, al considerar que se habían infringido sus derechos morales y patrimoniales.
Rayo en la Botella respondió que La Voz Perú declaró las canciones ante la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) y que cualquier pago por regalías debía gestionarse con esa entidad.
Además, afirmó que, si el reclamo era económico, correspondía resolverlo en el Poder Judicial.
LP se comunicó con el abogado civilista Iván Palacios Zorrilla para aclarar ese argumento. El especialista indicó que Apdayc gestiona los derechos patrimoniales, pero no los morales, como dar crédito al autor o no modificar su obra.
El civilista explicó que el compositor no solo pidió una compensación económica, sino que denunció que omitieron su nombre y alteraron su canción sin autorización, lo que vulneró su derecho moral de paternidad.
El argumento de Rayo en la botella es que ellos pagan a Apdayc pero esto no es materia de discusión. Lo que está en discusión es que se debió consignar la paternidad de donde deriva el origen de la letra, comentó Ivan Palacios.
Latina Televisión dijo haber cumplido con registrar y pagar el uso de las canciones ante Apdayc. También sostuvo que no modificó las obras, pues el título, la letra y la música coincidían con lo registrado por el autor.
Latina señaló que no obtuvo ingresos por los videos del programa La Voz Perú en YouTube, pues las visualizaciones no generaron ganancias para el canal.
– Tomando en cuenta la cantidad de vistas que poseen los videos de YouTube señalados por el denunciante, su empresa no monetiza, esto es, no percibe ingresos derivados de la visualización de dichos videos, motivo por el cual, siendo que la pretensión final del denunciante es de carácter económico, esta no puede ser atendida.
El autor, indignado, recordó que Apdayc solo gestiona derechos patrimoniales, no morales, y que cualquier uso o modificación de su obra debía contar con su permiso directo.
La propia Apdayc confirmó lo dicho por el autor: puede autorizar el uso de las canciones, pero los cambios en el estilo o estructura requieren la aprobación expresa del autor.
Inscríbete aquí Más información
¿Qué dijo el Indecopi?
El Indecopi concluyó que La Voz Perú omitió los créditos del autor en las presentaciones y cambió el género musical, lo que dañó la integridad de sus obras. La entidad también precisó que el convenio con la Apdayc no autorizaba el uso en YouTube ni cubría derechos morales.
Aunque Latina no monetizó los videos de La Voz Perú, la entidad recalcó que cualquier difusión requería autorización expresa del titular de la obra.
Así, el Indecopi sancionó a Rayo en la Botella con una multa de 16 UIT por vulnerar los derechos morales del autor.
A Latina TV le impuso 10 UIT por infringir derechos patrimoniales al subir y difundir los videos por internet.
El Indecopi las inscribió en el Registro de Infractores y les impuso el pago conjunto de las costas del proceso.
Fundamentos destacados: – De las grabaciones presentadas, se verifica que, si bien en ellas en diversos momentos se señaló el nombre de los artistas que interpretan las obras musicales materia de denuncia, así como el nombre de estas, no se aprecia referencia oral o visual alguna a la autoría del denunciante respecto de dichas obras.
El cumplimiento de las obligaciones ante alguna sociedad de gestión colectiva referida al pago de regalías y/o el llenado de planillas de ejecución musical que permita a esta conocer las obras que han sido materia de explotación no enerva la obligación de la denunciada de respetar los derechos morales de carácter extrapatrimonial.
Entre los cuales se encuentra el derecho de paternidad, cuyo reconocimiento se puede realizar de diversas formas, dependiendo de cada caso en concreto, lo que se encuentra vinculado a la forma en cómo dichas obras son difundidas y puestas al alcance del público.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-100x70.png)





![¡Oficial! Amplían estado de emergencia hasta el 31 de octubre [Decreto Supremo 156-2020-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Mart%C3%ADn-Vizcarra-LP-1-324x160.png)