Un autor peruano denunció a Rayo en la Botella y Latina Televisión por difundir sus canciones en el programa La Voz Perú sin autorización y cambiar su género original, de cumbia a rock, en transmisiones por señal abierta y por YouTube, de sus canciones: Juraré no amarte más y Siempre pierdo en el amor.
En los videos emitidos, no se consignó que él era el compositor, ni de forma escrita ni verbal, y según el autor, vulneró su derecho moral de paternidad.
El autor pidió al Indecopi una compensación de 350 000 soles, al considerar que se habían infringido sus derechos morales y patrimoniales.
Rayo en la Botella respondió que La Voz Perú declaró las canciones ante la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) y que cualquier pago por regalías debía gestionarse con esa entidad.
Además, afirmó que, si el reclamo era económico, correspondía resolverlo en el Poder Judicial.
LP se comunicó con el abogado civilista Iván Palacios Zorrilla para aclarar ese argumento. El especialista indicó que Apdayc gestiona los derechos patrimoniales, pero no los morales, como dar crédito al autor o no modificar su obra.
El civilista explicó que el compositor no solo pidió una compensación económica, sino que denunció que omitieron su nombre y alteraron su canción sin autorización, lo que vulneró su derecho moral de paternidad.
El argumento de Rayo en la botella es que ellos pagan a Apdayc pero esto no es materia de discusión. Lo que está en discusión es que se debió consignar la paternidad de donde deriva el origen de la letra, comentó Ivan Palacios.
Latina Televisión dijo haber cumplido con registrar y pagar el uso de las canciones ante Apdayc. También sostuvo que no modificó las obras, pues el título, la letra y la música coincidían con lo registrado por el autor.
Latina señaló que no obtuvo ingresos por los videos del programa La Voz Perú en YouTube, pues las visualizaciones no generaron ganancias para el canal.
– Tomando en cuenta la cantidad de vistas que poseen los videos de YouTube señalados por el denunciante, su empresa no monetiza, esto es, no percibe ingresos derivados de la visualización de dichos videos, motivo por el cual, siendo que la pretensión final del denunciante es de carácter económico, esta no puede ser atendida.
El autor, indignado, recordó que Apdayc solo gestiona derechos patrimoniales, no morales, y que cualquier uso o modificación de su obra debía contar con su permiso directo.
La propia Apdayc confirmó lo dicho por el autor: puede autorizar el uso de las canciones, pero los cambios en el estilo o estructura requieren la aprobación expresa del autor.
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¿Qué dijo el Indecopi?
El Indecopi concluyó que La Voz Perú omitió los créditos del autor en las presentaciones y cambió el género musical, lo que dañó la integridad de sus obras. La entidad también precisó que el convenio con la Apdayc no autorizaba el uso en YouTube ni cubría derechos morales.
Aunque Latina no monetizó los videos de La Voz Perú, la entidad recalcó que cualquier difusión requería autorización expresa del titular de la obra.
Así, el Indecopi sancionó a Rayo en la Botella con una multa de 16 UIT por vulnerar los derechos morales del autor.
A Latina TV le impuso 10 UIT por infringir derechos patrimoniales al subir y difundir los videos por internet.
El Indecopi las inscribió en el Registro de Infractores y les impuso el pago conjunto de las costas del proceso.
Fundamentos destacados: – De las grabaciones presentadas, se verifica que, si bien en ellas en diversos momentos se señaló el nombre de los artistas que interpretan las obras musicales materia de denuncia, así como el nombre de estas, no se aprecia referencia oral o visual alguna a la autoría del denunciante respecto de dichas obras.
El cumplimiento de las obligaciones ante alguna sociedad de gestión colectiva referida al pago de regalías y/o el llenado de planillas de ejecución musical que permita a esta conocer las obras que han sido materia de explotación no enerva la obligación de la denunciada de respetar los derechos morales de carácter extrapatrimonial.
Entre los cuales se encuentra el derecho de paternidad, cuyo reconocimiento se puede realizar de diversas formas, dependiendo de cada caso en concreto, lo que se encuentra vinculado a la forma en cómo dichas obras son difundidas y puestas al alcance del público.