Cuatro jueces superiores titulares de la Corte Superior de Justicia de Cusco denunciaron a través de una carta dirigida a su presidenta electa para el periodo 2025-2026, Elcira Farfán Quispe, que en los procesos electorales para elegir a su máxima autoridad sus pares «comprometen sus votos» a cambio de beneficios, entre ellos, evitar ser asignados a provincias lejanas.
Los firmantes del documento son los magistrados Pedro Álvarez Dueñas, Fernando Murillo Flores, Begonia del Rocío Velásquez Cuentas y Aníbal Paredes Matheus. En el texto, los jueces indican que este tipo de acuerdos comprometen la independencia judicial y no respetan los principios de especialidad y antigüedad establecidos por la ley, convirtiendo el proceso electoral en una mera formalidad.
Lea más | Plantean que presidentes de cortes elijan al presidente del Poder Judicial
El grupo asegura que este modus operandi transformó las elecciones en una «hegemonía arbitraria», en la cual los resultados ya están decididos antes de la votación. De acuerdo con la denuncia, los magistrados que eligen al presidente de la Corte negociarían sus votos para integrar salas de la sede central:
Aquel problema se origina porque los jueces superiores titulares que eligen al presidente de Corte, frontalmente se niegan a integrar las salas descentralizadas de Canchis y La Convención, comprometiendo su voto a la condición que quien resulte ‘ganador’, convenidamente lo designe en la sala de la sede central que pida e inclusive elija quienes deben ser los jueces con los que debe laborar en el respectivo colegiado (titulares o provisionales).
A raíz de estos acuerdos, los jueces reportan que la elección del presidente ya no responde a criterios democráticos ni legales. En lugar de ser un proceso transparente, sería una práctica donde los intereses personales prevalecen sobre los méritos y la especialización. También se pronunciaron sobre un aparente vacío de acción de las entidades encargadas de supervisar la instancia, como el Colegio de Abogados.
En la misiva también se alude a una moción aprobada recientemente por el Congreso que reconocería una crisis en el sistema y la necesidad de una reforma en el Poder Judicial. Hasta el cierre de esta nota, ni esta última entidad ni la Corte en mención han realizado algún pronunciamiento institucional al respecto.
Cusco, 16 de diciembre de 2024
Sra.
Dra. ELCIRA FARFÁN QUISPE.
Presidenta designada de la Corte Superior de Justicia del Cusco (2025-2026)
Presente. –
De nuestra consideración:
Previo un atento saludo a su persona, nos dirigimos a Usted en su calidad de presidenta designada de nuestra Corte Superior de Justicia, nosotros sus colegas que, en la elección próxima pasada emitimos nuestro voto en blanco, con la finalidad de expresarle lo siguiente:
La elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco es una atribución que les corresponde a los jueces superiores titulares[1] y, quien es elegido, debe conformar las Salas Superiores de la Sede Central y de las provincias de Canchis y La Convención, respetando no sólo la especialidad[2][3] y antigüedad[4], sino también el título extendido[5] por el Consejo Nacional de la Magistratura -antes-[6] o por la Junta Nacional de Justicia -ahora-[7], criterios que de un tiempo a esta parte no se vienen respetando en el Cusco por quienes sucesivamente ejercen la Presidencia.
Aquel problema se origina porque los Jueces Superiores Titulares que eligen al Presidente de Corte, frontalmente se niegan a integrar las Salas Descentralizadas de Canchis y La Convención, comprometiendo su voto a la condición que quien resulte «ganador», convenidamente lo designe en la Sala de la Sede Central que pida e inclusive elija quienes deben ser los Jueces con los que debe laborar en el respectivo colegiado (titulares o provisionales).
[Continúa …]

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![[VÍDEO] Jiménez Mayor: «Hay mucho retroceso en lo que se está planteando en la Sunir, básicamente es un tema de marketing»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JUAN-JIMENES-MAYOR-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)



![[VÍDEO] Jiménez Mayor: «Hay mucho retroceso en lo que se está planteando en la Sunir, básicamente es un tema de marketing»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JUAN-JIMENES-MAYOR-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Inspecciones bajo la modalidad del «consumidor encubierto» son legales? [Resolución 0215-2020/SPC-Indecopi] ¿Inspecciones bajo la modalidad del «consumidor encubierto» son legales? [Resolución 0215-2020/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Resolucion-0215-2020-SPC-Indecopi-LP-Derecho-324x160.png)