El congresista Hernando Cevallos presentó una denuncia constitucional contra el congresista Moisés Mamani, la cual podría llevar a su destitución como parlamentario.
La acusación del legislador del Frente Amplio se basa en la denuncia por tocamientos indebidos hecha la semana pasada contra el de Fuerza Popular por una trabajadora de la aerolínea Latam.
SUMILLA: Denuncia Constitucional
Señor: Daniel Enrique Salaverry Villa
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Presente.-
Hernando Ismael Cevallos Flores, Congresista de la República, señalando domicilio procesal en Avenida Abancay N° 251 Oficina N° 308 – Lima, ante usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO:
Formulo denuncia constitucional contra MOISÉS MAMANI COLQUEHUANCA, Congresista de la República, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, por la presunta comisión de delito de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, por los fundamentos que a continuación pasamos a detallar:
DENUNCIADO:
MOISÉS MAMANI COLQUEHUANCA, Congresista de la República, a quien se le deberá notificar en su Despacho Congresal, sito en Jr. Huallaga N° 358 – Edificio Fernando Belaúnde Terry, Oficina N° 201 – Lima.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
- El congresista MOISÉS MAMANI COLQUEHUANCA, fue elegido como tal en los comicios electorales de abril del 2016 e integra actualmente el Grupo Parlamentarlo Fuerza Popular.
- El miércoles 14 último, en distintos medios de comunicación se difundió la noticia de un accionar reprochable del Congresista Moisés Maman i (Fuerza Popular), en circunstancias que se hallaba a bordo de un avión de LATAM AIRLINES Vuelo LA2096, con destino de Juliaca (Puno), a Lima, la aeromoza a la altura del asiento N° 1J, ¡e indicó a Mamani, que tenía que guardar su equipaje en el compartimiento superior, el Congresista se dirigió al compartimiento del asiento 4J y al volver a pasar para sentarse en el asiento 1C, le tocó los glúteos desde la cintura hacia abajo en forma grotesca, gritándole la aeromoza «señor qué le pasa», Mamani le pidió, aduciendo que estaba mareado”.
- La aeromoza de nacionalidad brasileña, comunicó los tocamientos indebidos por el Congresista Mamani, en su agravio, ai capitán de vuelo, quien decidió que ei congresista fujimorista debía ser desembarcado y solicitó que el personal de tráfico ejecutará tal disposición, como se produjo.
- La aerolínea emitió un comunicado, señalando las razones por las que Mamani, fue desembarcado:
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
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