La bancada de Perú Libre presentó una denuncia constitucional contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por cometer supuestos delitos de abuso de autoridad y obstrucción de la justicia en agravio del Estado.
GRUPO PARLAMENTARIO PERÚ LIBRE
Denuncia Constitucional contra la Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas.
SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Los Congresistas de la República que suscriben con domicilio procesal en Plaza Bolívar S/N (Oficina 129 del Palacio Legislativo) del cercado de Lima, ante usted, nos presentamos y decimos:
I. PETITORIO
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de nuestra Carta Magna y en el literal a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, FORMULAMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA FISCAL DE NACIÓN, LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, por la presunta infracción de los artículos 146 (numerales 2 y 3) y 159 (numeral 2) de la Constitución Política del Perú, y por la presunta comisión de los DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, Y OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA, previstos en los artículos 376 y 409-A del Código Penal, EN AGRAVIO DEL ESTADO, imponiéndosele la sanción de inhabilitación por ocho (8) años para el ejercicio de la función pública y destitución de su cargo de alto funcionario, conforme a los fundamentos que detallamos a continuación:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, el tercer párrafo (numerales 2 y 3) del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, prescribe lo siguiente:
«El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
(…)
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función
2. Que, el artículo 158 de la referida Constitución señala que, «(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. (…)».
En aplicación de esta norma constitucional, se garantiza, a todos los fiscales, la inamovilidad en sus cargos y su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad en el ejercicio de la función encomendada.
3. Que, igualmente, el numeral 2 del artículo 159 de la misma Carta Magna, prescribe lo siguiente:
«Articulo 159. Corresponde al Ministerio Público:
(…)
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.»
En el marco de este precepto constitucional, es deber de la Fiscal de la Nación, velar por la independencia de los fiscales en el ejercicio de sus funciones, entre ellos, la conducción de las investigaciones de los casos que se les haya asignado.
4. Que, el lunes 20 de junio de 2022, en sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos, la señora Liz Patricia Benavides Vargas fue elegida como la nueva Fiscal de la Nación. Debemos entender que, como es natural al asumir tan alto cargo, hay mucha expectativa sobre el fortalecimiento de la imagen del Ministerio Público, mediante la implementación de una gestión más eficiente y acorde a las exigencias de tan alta responsabilidad que la nación le encomendó.
5. Que, sin embargo, la referida Fiscal de Nación, apenas asumió al cargo, de manera abrupta y prepotente, removió a la Fiscal Suprema Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, quien estaba investigando a la Jueza Superior Emma Benavides Vargas (hermana de la fiscal de la Nación), por los presuntos delitos de cohecho y asociación ilícita para delinquir en la modalidad de organización criminal.
6. Que, dicho abuso se materializó mediante la Resolución Fiscal No 15532022-MP-FN, publicado el 26 de julio del 2022 en el Diario Oficial el Peruano. Como principal sustento de su decisión, mediante el Segundo Considerando de la aludida Resolución alega «Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados
[Continúa…]
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