El 14 de febrero, Día del Amor, una boda en Bagua fue interrumpida por la novia, quien se negó casarse durante su boda. Ante la sorpresa de todos los asistentes, la mujer tomó el micrófono y dijo: «Lo siento, pero no acepto» y dejó al novio en el altar.
El abogado civilista Juan Carlos Del Águila explicó que según el artículo 240 del Código Civil, si una persona realiza una promesa de matrimonio y decide no cumplirla de forma unilateral, el novio podría demandar y requerir una indemnización.
Si este incumplimiento es causado por una culpa exclusiva de la parte que se retracta, la otra persona afectada tiene derecho a demandar por los daños y perjuicios ocasionados:
Artículo 240.- Efectos de la ruptura de promesa matrimonial Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos (…)
Juan Carlos Del Aguila Llanos, abogado de familia
Sí se puede demandar por falsa promesa matrimonial. El abogado especialista en derecho de familia, explicó que ante una ruptura de promesa matrimonial, si una de las partes no cumple con lo prometido (casarse), puede presentarse una demanda por daños. Esto también incluye pérdidas económicas o la frustración de expectativas a largo plazo:
Si una persona se compromete en forma indubitable y precisamente frente a la otra para realizar un futuro matrimonio y no cumpla con esa promesa por causas estrictamente imputables a esta persona, puede ser motivo para para establecerle a su cargo una indemnización.
Siempre que se acredite un daño ocasionado a aquella persona afectada por el incumplimiento de la promesa, como sucede, por ejemplo, en el caso de haber invertido en la celebración de la boda o en la compra de bienes destinados a mantener la futura vida matrimonial.
No hay obligación de casarse, pero sí de indemnizar
Si bien el artículo 239 del Código Civil establece que la promesa recíproca de matrimonio no obliga legalmente a las partes a casarse. En ciertas circunstancias, puede surgir la obligación de indemnizar a la parte afectada:
Artículo 239.- Promesa recíproca de matrimonio La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.
En ese sentido, el abogado Juan Carlos Del Águila explica que, no se puede forzar a una persona a contraer matrimonio. Lo que puede existir es la obligación de reparar el daño causado por la ruptura unilateral de la promesa:
No existe la obligación a casarse. Lo que existe es básicamente la obligación de resarcir, de reparar el daño ocasionado como consecuencia del quiebre unilateral de la promesa matrimonial. (…) Sí se puede obligar a pagar por aquellos años que ocasionó el hecho de decidir, de forma inesperada, frustrar los planes de futuro matrimonio que se tenía.
¡NoOoOoO! Soldado caído 😭💔 💍 Durante una boda comunitaria en el auditorio municipal de Bagua, una novia sorprendió a todos al decir “Perdonen, no acepto” y salir corriendo. 😥 La pareja, de 38 y 39 años, convivía y buscaba formalizar su relación. Autoridades y asistentes quedaron atónitos, pues la novia había mostrado gran interés en casarse.
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