Fundamento destacado: QUINTO.- Que, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, cabe precisar que de acuerdo al artículo cuatrocientos cincuenta y cuatro del Código Procesal Civil, los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones. En el caso de autos, el mencionado recurrente no cuestionó la competencia mediante la excepción pertinente, ni tampoco cuestionó, en rigor, el auto de saneamiento de fojas trescientos veinte, su fecha, veintiocho de noviembre del año dos mil siete, puesto que su recurso de apelación fue declarado improcedente, mediante resolución de fojas trescientos cincuenta y cuatro, su fecha, once de enero del año dos mil ocho. Por consiguiente, de conformidad con lo prescrito en la norma glosada, mal puede ahora el recurrente cuestionar la competencia cuando no lo hizo en su oportunidad, mediante los mecanismos procesales descritos.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 60 – 2010
CUSCO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número sesenta – dos mil diez en audiencia pública de la fecha, producida la votación conforme a ley, emite la presente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO
Se trata de los recursos de casación interpuestos por Oswaldo Martínez Achulli a fojas setecientos veintiuno y por Nilo Terrazas Huaranca a fojas setecientos cincuenta y cuatro, contra la sentencia de vista de fojas seiscientos ochenta y nueve, su fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, que revoca la sentencia apelada de fojas cuatrocientos sesenta, su fecha treinta de enero del año dos mil nueve, que declara infundada la demanda; reformándola, la declara fundada.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Esta Sala Suprema, mediante resoluciones de fojas cincuenta y dos y cincuenta y cuatro del cuadernillo de casación, ambas fechas veinte de mayo del año dos mil diez, han declarado procedentes ambos recursos por la causal de infracción normativa de derecho procesal. Los recurrentes han sustentado su recurso de la siguiente manera:
I) Recurso de Oswaldo Martínez Achulli: denuncia infracción normativa de carácter procesal, sosteniendo que la Sala Superior no ha declarado la nulidad de todo lo actuado e improcedente la demanda a pesar de que la misma ha debido tramitarse bajo las reglas del proceso contencioso administrativo y no bajo las reglas del proceso ordinario; II) Recurso de Nilo Terrazas Huaranca: denuncia: A) Infracción normativa de carácter procesal, sosteniendo que la Sala Superior no ha expresado ningún pronunciamiento sobre el segundo punto controvertido fijado en autos; B) Infracción normativa de carácter procesal, sosteniendo que no se han valorado los medios probatorios actuados por su parte en el proceso, en su condición de litisconsorte necesario de la demandada y como comprador de buena fe y a título oneroso.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)




![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Indemnización justipreciada en el proceso de expropiación debe ser gravada con impuesto a la renta [Casación 3362-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/indemnizacion-justipreciada-en-el-proceso-de-expropiacion-debe-ser-gravada-con-impuesto-a-la-renta-LPDerecho-324x160.jpg)