CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 113-2022
SULLANA
REINVINDICACIÓN
Sumilla: La recurrente no ha acreditado detentar un título de propiedad oponible al derecho de propiedad de la demandante, por lo que no se advierte infracción al artículo 923° del Código Civil.
Lima, once de setiembre de dos mil veinticuatro. –
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número ciento trece- dos mil veintidós, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandada Julissa Grisell Correa Rujel contra la sentencia de vista contenida en la resolución número 17, de fecha 22 de octubre de 2021, emitida por la Sala Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número 10, de fecha 16 de febrero de 2021, que declaró fundada la demanda de reivindicación.
II. ANTECEDENTES
Demanda. Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2019 (subsanado mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2019), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBS, interpone demanda de reivindicación contra la señora Julissa Grisell Correa Rujel y Cpeven Servicios Petroleros SAC, a fin que le restituya el área de 12,483.33 m2, ubicado a la altura de kilómetro 1137 de la Carretera Panamericana Norte, distrito El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, predio que se encuentra superpuesto de la siguiente forma: i) En 7,673.34 m2 con un predio de propiedad estatal de mayor extensión registrada en la Partida Electrónica N° 11006291 del Registro de Predios de la Sullana; ii) En 4,526.13 m2 con un predio de propiedad estatal registrada en la Partida Electrónica N° 11010747, de Registros de Predios de Sullana ; y, iii) 283.82 m2 con un predio de propiedad estatal de mayor extensión registrada en la partida electrónica N° 11006267 del Registro de Predios de Sullana. Detalla lo siguientes hechos:
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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