Demanda de reivindicación planteada por el titular inscrito debe ser declarada fundada, puesto que el demandado no cuenta con decisión judicial firme que haya estimado su pretensión de prescripción adquisitiva postulada en otro proceso [Casación 113-2022, Sullana]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 113-2022
SULLANA
REINVINDICACIÓN

Sumilla: La recurrente no ha acreditado detentar un título de propiedad oponible al derecho de propiedad de la demandante, por lo que no se advierte infracción al artículo 923° del Código Civil.

Lima, once de setiembre de dos mil veinticuatro. –

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número ciento trece- dos mil veintidós, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite siguiente resolución:

I. MATERIA DEL RECURSO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandada Julissa Grisell Correa Rujel contra la sentencia de vista contenida en la resolución número 17, de fecha 22 de octubre de 2021, emitida por la Sala Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número 10, de fecha 16 de febrero de 2021, que declaró fundada la demanda de reivindicación.

II. ANTECEDENTES

Demanda. Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2019 (subsanado mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2019), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBS, interpone demanda de reivindicación contra la señora Julissa Grisell Correa Rujel y Cpeven Servicios Petroleros SAC, a fin que le restituya el área de 12,483.33 m2, ubicado a la altura de kilómetro 1137 de la Carretera Panamericana Norte, distrito El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, predio que se encuentra superpuesto de la siguiente forma: i) En 7,673.34 m2 con un predio de propiedad estatal de mayor extensión registrada en la Partida Electrónica N° 11006291 del Registro de Predios de la Sullana; ii) En 4,526.13 m2 con un predio de propiedad estatal registrada en la Partida Electrónica N° 11010747, de Registros de Predios de Sullana ; y, iii) 283.82 m2 con un predio de propiedad estatal de mayor extensión registrada en la partida electrónica N° 11006267 del Registro de Predios de Sullana. Detalla lo siguientes hechos:

[Continúa…]

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