Fundamento destacado: PONENCIA DE LA MESA DE TRABAJO 2
El señor Presidente de Grupo abrió debate, se desarrolló una breve exposición a cargo de cada Juez asignado al presente grupo de trabajo, señalando cada uno sus aportes y objeciones. El Grupo de Trabajo 2, luego de debatir y deliberar, en votación acuerda pronunciarse a favor de la Primera Posición, lo que se dejó constancia en la respectiva acta de grupo. Cabe precisar que el Señor Juez
Rafael Mateo Inga Méndez se pronunció a favor de una Tercera Posición y la sustenta en los siguientes términos: “Si resulta procedente la aplicación del principio iuri novit curia positivizado en nuestro ordenamiento procesal por el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil siempre y cuando el Juzgador ejerza el contradictorio antes de la emisión de la sentencia”.
Procediendo a la votación de grupo, con excepción del Señor Juez Rafael Mateo Inga Méndez, se opta por la Tercera Posición.
Efectuado el debate, se procedió a la votación de los Señores Jueces I Superiores, aprobándose por unanimidad la Primera Posición respecto del Tema I.
ACTA N°. 03
ACTA FINAL DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA ESPECIALIDAD DE CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
En el Callao, siendo las nueve horas de la mañana del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en el Auditorio ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia del Callao (sede cruce de las avenidas Santa Rosa y Oscar Benavides), con la presencia de la Señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas y del Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, se hicieron presentes con la finalidad de llevarse a cabo el DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA ESPECIALIDAD DE CIVIL de esta Corte Superior los Señores Magistrados que a continuación se detallan:
- Dra. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA, Presidenta de la Primera Sala Civil Permanente.
- Dr. ENRIQUE FERNANDO RAMAL BARRENECHEA, Presidente de la Segunda Sala Civil Permanente.
- Dr. VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Superior de la Primera Sala Civil Permanente.
- Dra. TERESA SOTO CORDON, Jueza Superior de la Segunda Sala Civil Permanente.
- Dra. MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, Jueza Superior de la Primera Sala Civil Permanente. .
- Dr. HUGO GARRIDO CABRERA, Juez Superior de la Segunda Sala Civil Permanente.
- Dr. LUIS ALBERTO VILLEGAS LEON, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dr. JOSE CORNELIO CASTILLA CISNEROS, Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dr. ANGEL ESCOBAR INGA, Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dra. BEATRIZ SANCHEZ RAMOS, Jueza del Sexto Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dra. RAFAEL MATEO INGA MENDEZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao.
- Dra. LUCRECIA LOURDES CHA VEZ, Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao.
- Dra. WENDY RODRIGUEZ CELORIA, Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao.
- Dra. ELIZABETH ROMAN LINARES, Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao.
Temas a tratar en el presente Pleno:
[…]
TEMA 1
“PROCEDE ESTIMAR UNA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO POR CAUSAL NO INVOCADA POR EL DEMANDANTE”
Primera Posición: Si resulta procedente en base al principio iuri novit curia positivizado en nuestro ordenamiento procesal por el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil y así mismo el artículo VII del Título Preliminar A del Código Procesal Civil.
Segunda Posición: No resulta procedente por cuanto un Juez no puede sentenciar sobre una causa totalmente distinta a la que constituyó materia de debate procesal de las partes, pues se vulneraría el Principio de Congruencia Procesal, el cual implica que un Juez no puede ir más allá de lo requerido, con la subsecuente afectación del Derecho de Defensa.
PONENCIA DE LA MESA DE TRABAJO 1
El señor Presidente de Grupo abrió debate, se desarrolló una breve exposición a cargo de cada Juez asignado al presente grupo de trabajo, señalando cada uno sus aportes y objeciones. El Grupo de Trabajo 1 planteó una Tercera Posición, la misma que refiere que “Si procede estimar una demanda de nulidad de acto jurídico por una causal no invocada por el demandante si y solo si se garantiza el contradictorio previo (derecho de defensa) y ser fijado como punto controvertido”.
Procediendo a la votación de grupo, por unanimidad se opta por la Tercera Posición.
[Continúa…]
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![No debe procederse al remate del bien hipotecado si en el proceso penal se ha dispuesto su incautación [Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial de Lima, 2017]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-324x160.jpg)