Fundamento destacado: 17. En lo relativo a la persistencia en la incriminación, es preciso resaltar que en el caso de los delitos sexuales la referida garantía se flexibiliza, pues según el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, a efectos de evitar la victimización secundaria y disminuir las aflicciones de la víctima, se debe promover y fomentar la actuación de una declaración única, lo cual se convierte en regla obligatoria en el caso de menores de edad, para lo cual se deben valer las directivas establecidas por el Ministerio Público en la utilización de cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradicción de la declaración[9].
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Sumilla: VALOR DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE LA VÍCTIMA EN LOS DELITOS SEXUALES. El Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, a efectos de evitar la victimización secundaria y disminuir las aflicciones de la víctima, estableció que se debe promover y fomentar la actuación de una declaración única, lo cual se convierte en regla obligatoria en el caso de menores de edad, y se determinó que la declaración de la víctima en juicio oral es excepcional.
En este caso, la declaración de la menor agraviada fue mediante entrevista única en cámara Gesell, en la que describió las ocasiones, lugar, modo y circunstancias de cómo se produjeron los hechos objeto de imputación, e identificó como autor al hoy sentenciado, por lo cual no se advierten contradicciones en dicha versión que permitan desacreditar el relato incriminatorio. Además, cuenta con prueba corroborativa que la dota de verosimilitud.
Por tanto, se desestiman los agravios formulados por la defensa técnica y la condena debe ser ratificada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1441-2023, Lima Sur
Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado ANTHONY GERSON MENDOZA SÁNCHEZ contra la sentencia del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor de los delitos de actos contra el pudor en menores y violación sexual de menor, en agravio de la menor agraviada identificada con Clave 1545-2010, se le impuso veintidós años de pena privativa de libertad, y se fijó el pago de reparación civil en veinte mil soles (S/ 20 000) a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.
De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema de familia.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme con la acusación escrita y requisitoria oral (fs. 148-168 y 343-347, respectivamente), se imputó al acusado ANTHONY GERSON MENDOZA SÁNCHEZ (18) la comisión de los delitos de actos contra el pudor en menores y violación sexual de menor de edad en agravio de la menor identificada con Clave 1545-2010 (13), por lo siguientes hechos:
1.1. En el mes de enero de 2013, Felicita Gremilda Sánchez Soto, madre del sentenciado MENDOZA SÁNCHEZ, solicitó a la menor agraviada Clave 1545-2010 que cuidara a su menor hijo Nicolás en el interior de su vivienda, ubicada en el A. H. Las Flores del Paraíso, mz. K, lt. 5, del distrito de Villa María del Triunfo, Lima.
1.2. Mendoza Sánchez ingresó al citado inmueble aprovechando que la pared posterior fue construida con triplay y se encontraba rota, y cogió por la espalda a la menor agraviada, se paró detrás de ella y procedió a realizarle tocamientos indebidos en diferentes partes de su cuerpo, conducta que consumó en varias oportunidades.
1.3. En el mes de febrero del mismo año, un día en el que la agraviada se encontraba en el interior de la vivienda antes referida, mientras sacaba la ropa de la lavadora, escuchó un ruido fuerte. Al acudir al cuarto del menor que cuidaba, se percató de que Mendoza Sánchez había ingresado por el agujero en la pared. En ese momento, a tomó de sus brazos a la fuerza, quien gritó por auxilio. Luego, le tapó la boca con su polo, la despojó de sus prendas de vestir inferiores, se quitó, también, su pantalón y trusa, y finalmente abusó sexualmente de ella; ultraje que se repitió en dos oportunidades.

2. Por estos hechos, el fiscal superior penal acusó a Anthony Gerson Mendoza Sánchez como autor de los dos delitos: actos contra el pudor en menores, tipificado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 176-A del Código Penal (CP); y violación sexual de menor, previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del mismo Código, con la modificatoria vigente a la fecha de los hechos[1] . A su vez, solicitó que se le imponga treinta y cinco años de pena privativa de libertad y el pago de veinte mil soles (S/ 20 000) por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.
SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
3. Mediante sentencia del 26 de agosto de 2022 (fs. 353 y ss.), la Sala penal superior condenó a ANTHONY GERSON MENDOZA SÁNCHEZ tras concluir, con base en la prueba actuada, que la sindicación de la menor agraviada cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, ya que no tuvo problemas previos con el sentenciado como para perjudicarlo con su denuncia, su versión reviste verosimilitud y está corroborada con prueba periférica. Por ello, se le impuso veintidós años de pena privativa de libertad y se fijó en S/ 20 000 el pago de reparación civil a favor de la menor agraviada. La corrección de sus fundamentos será analizada al contestar los agravios expuestos en el recurso de nulidad del sentenciado Mendoza Sánchez, los cuales pasamos a exponer.
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
4. La defensa técnica de MENDOZA SÁNCHEZ expuso en su recurso impugnatorio que la Sala penal superior valoró a los medios probatorios de manera antojadiza y subjetiva, pues la versión de la agraviada no cumple con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116:
4.1. No cuenta con ausencia de incredibilidad subjetiva porque la incriminación en contra de su patrocinado se hizo a raíz de que su madre denunció a la agraviada por haber violado sexualmente de su menor hijo Nicolás, lo cual se encuentra probado en el Exp. 164-2017. Además,
4.2. Tampoco cuenta con verosimilitud pues inicialmente la madre de la agraviada denunció un solo hecho de abuso sexual y, posteriormente, en la pericia psicológica y acta de entrevista única, la menor señaló haber sufrido dos agresiones, las cuales no cuentan con corroboración.
4.3. No cuenta con persistencia en la incriminación porque el mismo abogado que defendió a la agraviada en la denuncia contra ella, por abuso sexual del menor Nicolás, denunció a su patrocinado por el delito investigado; porque la menor señaló que los hechos sucedieron entre enero y febrero de 2013, sin recordar la fecha, con la finalidad de que se configure el delito de actos contra el pudor de menor y violación sexual de menor, ya que en mayo de dicho año cumplía 14 años de edad. Se presentan contradicciones en su versión y comportamientos no justificados, lo cual sustentó conforme lo siguiente:
4.3.1. La Sentencia del Exp. 164-2014 declaró responsable a la agraviada del delito de violación sexual de menor en agravio del menor hermano de su patrocinado identificado con Clave 1545-2010.
[Continúa…]
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[1] Con la Ley 28704, publicada el 5 abril de 2006.
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