Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA, que enuncia lo siguiente:
No resulta suficiente a pesar de que la declaración de la víctima cuente con las garantías de certeza, en la medida en que los resultados de la pericia psicológica son solo un indicio que no adquiere en si misma la calidad de prueba indiciaria, si no se acompaña de otros elementos de igual calidad; a no ser que la mencionada pericia establezca en forma contundente elementos de psicopatología sexual.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal con sede en la ciudad del Callao, conformada por los señores Magistrados: Daniel Peirano Sánchez, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, miembros integrantes: Rodolfo Pastor Arce, Cerapio Roque Huamancondor, Kely Santillán López, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 3
LA INCIDENCIA DE LOS PERFILES PSICOPATOLOGICOS SEXUALES ERA LA VALORACION DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Frente a la dificultad que supone la probanza en los delitos contra la libertad sexual, y atendiendo al fundamento 38° del acuerdo plenario 01-2011, que establece que con el fin de evitar la victimización secundaria dispone promover y fomentar la declaración única de la víctima, regla obligatoria para la víctima menor de edad, ¿ES POSIBLE ALCANZAR CERTEZA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO, CUANDO SOLO SE CUENTA CON LA IMPUTACION DE LA AGRAVIADA Y LOS RESULTADOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA DEL IMPUTADO?
Primera Ponencia
Sí es posible en la medida en que la declaración de la víctima cuente con las garantías de certeza desarrolladas en el fundamento 10° del Acuerdo Plenario 02-2005, esto es, ausencia de credibilidad subjetiva, verosimilitud persistencia en la incriminación; teniendo los resultados de la pericia Psicológica un valor indiciado contributivo a la imputación formulada.
Segunda Ponencia
No resulta suficiente a pesar de que la declaración de la víctima cuente con las garantías de certeza, en la medida en que los resultados de la pericia psicológica son solo un indicio que no adquiere en si misma la calidad de prueba indiciaría, si no se acompaña de otros elementos de igual calidad; a no ser que la mencionada pericia establezca en forma contundente elementos de psicopatología sexual.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Daniel Peirano Sánchez Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01: Los integrantes del grupo se adhieren a la primera posición por unanimidad (5 votos), en razón a que sí se cumple con los requisitos que garanticen la certeza de la declaración de la víctima del delito, con arreglo a lo establecido en el fundamento 10° del Acuerdo Plenario 02-2005, esto es, referidos a la ausencia de credibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación; teniendo en cuenta que los resultados de la pericia psicológica contribuyan con su contenido a la imputación contra el imputado, ello entendiéndose que dicha pericia tenga un valor indiciario, esto es, que tenga una relación directa entre causa efecto y constituya un complemento probatorio sujeto a graduación y que directamente influya en la imputación.
B. Grupo N° 02: Se adoptó la segunda postura por unanimidad (7 votos), en razón a que no resulta suficiente contar con un única declaración de la víctima, ella debe ser corroborada con otros elementos como apreciación psicológica de la víctima y el agresor, entre otros elementos como el debate pericial y testimoniales que se puedan obtener sobre los perfiles del agresor a fin de llegar a tener certeza de la comisión del delito y la responsabilidad del autor.
C. Grupo N° 03: Se adhieren a la segunda ponencia por unanimidad (8 votos), en razón a que no se puede establecer reglas fijas para la solución de los casos judiciales, en lo posible deben tomarse en cuenta todas las pruebas que son actuadas durante un proceso penal.
En el caso de los delitos de ataques sexuales también hay que agotar la posibilidad de establecer si el agresor y la víctima estuvieron en el mismo lugar cuando se supone ocurrieron los hechos investigados.
D. Grupo N° 04: Se arribó a la siguiente conclusión por unanimidad (8 votos): Primera Posición: El grado de certeza de la declaración de la víctima está fundamentado en las garantías desarrolladas en el fundamento 10° del Acuerdo Plenario 02-2005, esto es, ausencia de credibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación, que son las garantías que utilizamos los jueces al momento de valorar las declaraciones de los testigos, agraviado, teniéndose en cuanta que la pericia psicológica debe ser categórico, respecto a la existencia de patologías o trastornos sexuales que expliquen la conducta del procesado y de cuyas conclusiones se pueda inferir su responsabilidad penal.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los ocho grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Daniel Peirano Sánchez concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No hay intervenciones al respecto
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Dr. Daniel Peirano Sánchez invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: Total de 13 votos
Por la posición número 02: Total de 15 votos
Abstenciones: 0 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA, que enuncia lo siguiente: No resulta suficiente a pesar de que la declaración de la víctima cuente con las garantías de certeza, en la medida en que los resultados de la pericia psicológica son solo un indicio que no adquiere en si misma la calidad de prueba indiciaria, si no se acompaña de otros elementos de igual calidad; a no ser que la mencionada pericia establezca en forma contundente elementos de psicopatología sexual.
Callao, 21 de junio de 2013.
S.S.
-DANIEL PEIRANO SÁNCHEZ
-RODOLFO PASTOR ARCE
-CERAPIO ROQUE HUAMANCONDOR
-KELY SANTILLAN LOPEZ



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